Ayer jueves 05 de Diciembre de 2019, el Pleno del Senado de la República eligió a la Dra. Ana Margarita Ríos-Farjat como nueva Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejando su cargo como Jefa del Servicio de Administración Tributaria.
Al marco del reciente nombramiento de Margarita Ríos Farjat como Ministra de la SCJN, es menester hacer una breve reflexión respecto de la actual composición de las Salas de la SCJN, pues ello –consideramos- tiene un impacto significativo en la impartición de justicia a nivel nacional. Es importante mencionar que Ríos-Farjat ha sido muy cercana a la 4T desde su nombramiento.
Margarita Ríos-Farjat nació en Monterrey. Es licenciada en Derecho con maestría en Derecho Fiscal y doctora en Política Pública. Trabajó –se destaca- en el Poder Judicial de la Federación de 1996 a 1999. Posteriormente ejerció su profesión como abogada en diversas firmas de abogados. Es, además, autora de diversos poemarios.
Ahora bien, antes de seguir, reparemos en la siguiente reflexión: si uno quiere reparar el drenaje de su casa, contrata a un plomero. Si uno quiere cambiar una cerradura, contrata a un cerrajero. Bajo esta lógica, si uno busca impartir justicia desde un órgano judicial de control constitucional cuyas resoluciones impactan directamente la vida de los mexicanos, parece que uno buscaría a un juzgador de carrera.
Así, si uno observa las trayectorias de los Ministros que, años atrás, ocuparon dichos cargos en el Máximo Tribunal, con bastante frecuencia encontrará juristas con amplia trayectoria en el ramo judicial.
Es decir, el perfil común entre los Ministros que formaron parte de la Corte era –por mucho- el de abogados con muchos años de experiencia como juzgadores adscritos al Poder Judicial de la Federación.
Tomemos como ejemplo al Ministro Llanos Duarte, quien inició a trabajar en el Poder Judicial de la Federación en 1965, a los 25 años, como actuario judicial en el Cuarto Circuito y culminó su carrera como Ministro, al ser nombrado en 1991. [1.
Varios autores, Semblanzas de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomo II, SCJN, México, 2016, pp. 409.]
Pensemos, también, en el ilustre Ministro Tena Ramírez, quien inició su carrera profesional en el despacho de su padre, pero inmediatamente después comenzó a trabajar en la SCJN, lugar en el que años más tarde se desempeñaría como Ministro. [2.
LÓPEZ, CONTRERAS, F. Serie de jueces ejemplares: Felipe Tena Ramírez, Serie 4, 2014, SCJN.]
Como último ejemplo, pensemos en el Ministro Góngora Pimentel, quien tras terminar sus estudios universitarios inició su carrera profesional inmediatamente como proyectista en el entonces Tribunal Fiscal de la Federación. [3.
GÓNGORA PIMENTEL, G. Memorias. Los Supremos de la Corte. Editorial Porrúa, 2019. México.]
Lo anterior es relevante porque, como es de esperarse, el hecho de ejercer por varios años funciones relacionadas con la práctica jurisdiccional nos hace pensar, al menos, que un Ministro con esos antecedentes desempeñará de manera diligente su encargo como impartidor de justicia.
Ahora bien, hablando de la actual composición de las Salas de la Corte, llama la atención el número de Ministros que –previo a su designación- no habían tenido experiencia en el ámbito judicial o jurisdiccional, (especialmente aquellos con experiencia en la materia tributaria).
Por un lado, el Ministro Laynez Pontisek trabajó gran parte de su carrera en el Ejecutivo Federal, como Director de Legislación y Normatividad en la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto, Consejero Jurídico Adjunto y Procurador Fiscal de la Federación, entre otros cargos.
Por otro lado, pensemos en el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien también cuenta con amplia experiencia en el Ejecutivo Federal. Ortiz Mena ocupó el cargo de Administrador General Jurídico, Administrador General de Grandes Contribuyentes y, por último, Jefe, del Servicio de Administración Tributaria.
Como último ejemplo, pensemos en el –ahora- Ministro en retiro [4.
Medina Mora presentó su renuncia al Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien la aceptó y turnó al Senado de la República. Este Órgano la aprobó finalmente el 8 de octubre de 2019. Dicha renuncia ha sido señalada por la prensa como un acto estrechamente vinculado con escándalos de corrupción y con una investigación en curso -a la fecha de elaboración del presente documento- realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.]
Eduardo Medina Mora, quien fungió como Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Secretario de Seguridad Pública, Procurador General de la República y Embajador de México en los Estados Unidos de América.
Lo anterior sin contar diversos escándalos de corrupción derivado de la relación de los Ministros con los presidentes que los propusieron al Senado que, en algunos casos, están mejor fundamentados que en muchos otros. [4.
Algunos ejemplos de esto se pueden consultar en el artículo denominado “La Corte y los presidentes: favores inconfesables”, de Jorge Carrasco, mismo que alude al libro publicado por Genaro Góngora Pimentel, quien es una excelente y legítima fuente de información para hablar del tema. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/588337/la-corte-y-los-presidentes-favores-inconfesables.]
En todo caso, se estima absolutamente relevante necesario cuestionarnos lo siguiente: ¿en realidad es aceptable que el Presidente del Ejecutivo proponga como Ministro de la SCJN a gente que no tiene carrera judicial? ¿Gente que nunca había elaborado ni revisado un proyecto de sentencia [6.
No nos parece que en 3 años que fungió como actuaria y oficial en el PJF sean suficientes para que la Doctora Ríos-Farjat sea experta en la proyección de sentencias.]
? ¿Será que un embajador o un funcionario público tiene “madera” para ejercer control constitucional desde el Máximo Tribunal?
Desde nuestro punto de vista, la regla general deseable será que un Ministro del Máximo Órgano Constitucional de nuestro país tenga experiencia como juzgador. Podemos entender y aceptar que existan excepciones a dicha regla, pero deberán ser excepciones.
Fungir como juez o juzgador no es, en términos generales, una tarea sencilla, ni mucho menos baladí. No es, tampoco, un “oficio” que se aprenda en un par de días. Consecuentemente, los resultados de continuar con esta práctica pueden ser potencialmente adversos, y esto sí injiere directamente en el propósito del presente documento.
Por último, recordemos una frase que he escuchado al Ministro Góngora Pimentel en más de una ocasión: para ser un buen Ministro no se requiere ser un gran jurista, sino únicamente tener excelentes Secretarios.
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