El 29 de Diciembre de 2017, se publicó en el DOF el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, entre los cuales destaca un estímulo a los contribuyentes afectados por los sismos ocurridos en Septiembre de 2017, entre otros.
A continuación se resumen los estímulos:
BENEFICIARIOS | ESTIMULO |
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Los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, que con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado y el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero. | Condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo. Estarán eximidos del pago del impuesto sobre la renta que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda |
Contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. | Podrán aplicar en el ejercicio fiscal de que se trate, el monto del crédito fiscal autorizado, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio. |
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. | Podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que cumplan con los demás requisitos del articulo 1.11 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 |
Personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (donatarias autorizadas). | Se prorroga el hasta el 31 de diciembre de 2018 el estimulo fiscal consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se causara en términos del séptimo párrafo del artículo 93 (artículo 80 vigente) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 1 de mayo de 2010 al 31 de diciembre de 2013. |
Personas físicas o morales dedicadas a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. | No considerarán como ingreso acumulable en términos del segundo párrafo del artículo 191 de la LISR, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido. |
Las facilidades del Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 1.6. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, (Estimulo al Deporte de Alto Rendimiento) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, prevista en el artículo Segundo del presente Decreto, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
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