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Importancia de registrar una marca

El registro de una marca debe realizarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con el fin de obtener un derecho de uso exclusivo sobre la misma.

En principio debemos conocer que una marca, de acuerdo a nuestra legislación vigente, es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

Una marca se puede componer de los siguientes elementos:

  • MARCAS TRADICIONALES.-
    • Innominada: aquella que solo cuenta con elementos de diseño, figuras o logotipos, sin constituir texto (palabras, letras o números).
    • Nominativa: solo cuenta con el elemento textual (letras, palabras o números), sin comprender imagen, diseño, tipografía o color.
    • Tridimensional: Se compone de volumen manifestado en sus tres dimensiones ancho, alto y fondo, pero sin contener elementos de diseño, ni textual. Es decir, quedan comprendidos los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos.
    • Mixta: corresponde a la combinación de texto, y/o diseño, y/o forma tridimensional.
  • MARCAS NO TRADICIONALES.-
    • Holográficas: Conjunto de imágenes que aparentan movimiento al verlas desde ángulos distintos.
    • Olfativas: Comprende lo perceptible mediante el olfato.
    • Sonora: Comprende lo perceptible como sonido.
    • Imagen comercial: Comprende al conjunto de características como por ejemplo, el color, forma, etiqueta y empaque.
    • De certificación: Son aquellas empleadas para distinguir productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular.

Lo anterior resulta sobre signos cuya característica sea distintiva para un producto o servicio al que se pretende identificar con la marca, y salvo a las excepciones y condiciones que establece la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

El trámite de solicitud de registro de una marca, puede realizarse en forma presencial o bien en línea, en la mayoría de los casos los plazos internos del IMPI son:

  • Primera respuesta a la solicitud (examen de forma).- 4 meses (contados a partir del día hábil siguiente a la recepción por parte del IMPI de la solicitud respectiva. En esta respuesta, el IMPI podrá requerir se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones, o requiera información o documentación faltante.
  • Contestación al oficio del punto anterior.- 6 meses (a partir de la recepción por parte del IMPI de la contestación del oficio referida en el punto anterior).
  • Respuesta del IMPI sin observaciones en examen de forma ni oposición de terceros.- 6 meses (contados a partir de la fecha de recepción por parte del IMPI de la solicitud respectiva).

Dichos plazos deben ser considerados como plazos máximos, y tomando en cuenta que en algunos trámites podría surgir alguna excepción como cuando se solicita la suspensión del trámite por la interposición de algún procedimiento de declaración administrativa (procedimiento contencioso).

En el caso de obtener satisfactoriamente el registro de una marca, se tendrá una vigencia por 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovable por períodos de la misma duración.

Siendo importante además considerar durante su vigencia los siguientes puntos:

  • Debe cuidarse que se use la marca para los productos o servicios por los que se obtuvo su registro, y conservar las pruebas que evidencien dicho uso, tales como las facturas en los que se comercialicen los productos o servicios relativos al registro de marca.
  • Utilizarse tal como fue registrada (sin modificaciones que alteren su carácter distintivo).
  • Declarar el uso real y efectivo mediante trámite ante IMPI durante los 3 meses posteriores, contados a partir del 3er año en que se cumpla el haberse otorgado el registro.
  • La marca siempre deberá acompañarse de CUALQUIERA de los siguientes vocablos:

a) El símbolo R (dentro de un círculo), es decir ®.

b) La abreviatura M.R.

c) La leyenda MARCA REGISTRADA.

*Sólo se podrá optar por UNA de las opciones de los incisos a), b) y c).

Es de suma importancia que consideremos registrar la marca o marcas que se empleen en algún negocio propio, de esta forma se puede obtener la protección del derecho al uso exclusivo en el territorio mexicano, conceder el uso a terceros mediante licencias de uso, prohibir su uso sin su consentimiento, proceder legalmente contra dichos terceros que usen indebidamente la marca, entre otros derechos.

El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área propiedad industrial; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones del presente comunicado, poniéndose a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal (Teléfono 81-8345-3635 ext. 126, o correo electrónico: ivanibarra@perezgongora.com).

Etiquetas: IMPI Ley Marca

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

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