La nueva figura que se tendrá que identificar y reportar al SAT.
1. Antecedentes.
Con el fin de cumplir con los compromisos internacionales suscritos por México, así como con las recomendaciones promovidas en distintos foros y por diversos organismos internacionales, el 1° de enero de 2022 entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) y ciertas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 (la Reforma), cuyo propósito central es (i) regular en México la obligación de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como de las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener, verificar, conservar y mantener actualizada, como parte de su contabilidad, la información veraz y completa de sus beneficiarios controladores y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando le sea solicitada; y (ii) establecer ciertos criterios para la identificación del Beneficiario Controlador, la información y documentación que deberá obtenerse de los mismos y la forma en que esta deberá conservarse.
A partir de la entrada en vigor de la Reforma, se han observado distintas interpretaciones derivadas de la ambigüedad en las disposiciones de dicha obligación, respecto de ciertos conceptos, figuras y metodologías, así como su aplicación para los contribuyentes, esto ha originado la conformación de diversos criterios que le permitan al sujeto obligado llegar a un resultado certero respecto del análisis que conlleva, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Es por ello, que actualmente ha resultado complicado identificar quien o quienes son las personas físicas detrás que participan, poseen o controlan de manera directa o indirecta a una entidad (persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica) no solo en México, sino a nivel internacional.
Por este motivo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) organismo internacional que se encarga de combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva o cualquier amenaza que puedan dañar la integridad del sistema financiero internacional; ha emitido las recomendaciones 24 y 25 en donde estableció estándares internacionales de transparencia para la identificación de los beneficiarios finales en las estructuras corporativas de los contribuyentes.
En este sentido, México ha decidido implementar nuevos mecanismos, con el fin de cumplir con las recomendaciones emitidas por la GAFI respecto al concepto de beneficiario controlador, por lo cual dentro de la exposición de motivos de la Reforma Fiscal de 2022 al CFF se detalla la necesidad de cumplir con los compromisos que se tienen como país a nivel internacional sobre dicho tema.
Por lo anterior, se adicionó también mediante la Reforma antes mencionada, el requisito para que la información del beneficiario controlador estuviera disponible, previa petición de las autoridades fiscales extranjeras, para posibles intercambios de información respecto a personas jurídicas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias.
Así las cosas, dentro de dicha Reforma se incluyeron nuevos lineamientos y obligaciones, así como los diferentes supuestos de infracciones y sanciones de incumplimiento para las personas morales que tributan en México relacionadas con el beneficiario controlador, específicamente dentro de los artículos 32-B-Ter, 32-B-Quater y 32-B-Quinquies del CFF, en correlación con las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la RMF y los artículos 84-M y 84-N del propio CFF.
Cabe mencionar que esta nueva obligación es similar a la que existe actualmente dentro de la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI); sin embargo, tanto el concepto, aplicación y sanción tienen un tratamiento completamente diferente.
II. Definición de Beneficiario Controlador y principales características.
De acuerdo con el artículo 32-B-Quater del CFF, se define como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Por otro lado, dentro del mismo artículo nos menciona que para el caso específico de Fideicomisos, se considerarán como beneficiarios controladores al fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
Por lo anterior, la adición de la figura del Beneficiario Controlador dentro del CFF se realizó con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, la evasión fiscal y cumplir con el intercambio de información internacional pero dentro del ámbito fiscal conforme lo mencionado anteriormente.
III. ¿Qué datos se necesitan para identificar al Beneficiario Controlador?
Los contribuyentes (personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica), están obligados a proporcionar la información del beneficiario controlador al SAT de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-B-Ter del CFF.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 134 del CFF el SAT notificará a las personas morales, fideicomisos, o cualquier otra figura jurídica cuando estén obligadas a entregar la información de sus beneficiarios controladores, contando con un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
Cabe mencionar que dicho plazo se podrá ampliar hasta por 10 días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite prórroga debidamente justificada y se presente mediante los medios que establezca dicha autoridad previo al cumplimiento al plazo mencionado en el párrafo anterior.
Adicionalmente, conforme al artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales están obligadas a conservar como parte de su contabilidad la información completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Ahora bien, algunos de los datos e información relevante que se deberá integrar de cada beneficiario controlador como parte de la contabilidad de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de acuerdo con la regla 2.8.1.22 de la RMF para 2022, son los siguientes:
- Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
- Alias.
- Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
- Sexo.
- País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
- CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
- Tipo y número o clave de la identificación oficial.
- Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
- Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
- Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
- Domicilio particular y domicilio fiscal
- Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
- Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
- Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto), entre otros.
IV. Infracciones y multas relacionadas con la obligación del beneficiario controlador.
Es importante mencionar que el no cumplir con la nueva obligación prevista en los artículos antes mencionados respecto a la información que se deberá recabar obligatoriamente del beneficiario controlador, traerá consigo una serie de infracciones y por lo consecuente multas por importes bastante significativos a cargo de las personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84-M y 84-N del CFF, como se detalla a continuación:
Infracción | Multa |
---|---|
No obtener, conservar o presentar la información del beneficiario controlador. | De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 |
No contar con la información actualizada del beneficiario controlador. | De $800,000.00 a $1,000,000.00 |
Presentar la información de forma incompleta o con errores. | De $500,000.00 a $800,000.00 |
V. Comentarios finales
Como lo hemos comentado, la identificación de la figura del beneficiario controlador en México se ha convertido en un tema complicado de entender y sobre todo de poner en práctica tanto para los sujetos obligados como para las autoridades fiscales.
Ahora bien, con la llegada de esta nueva obligación fiscal estaremos atendiendo al llamado internacional de la GAFI y sobre todo comprometiéndonos a contar con una mayor y mejor seguridad en temas relacionados con el beneficiario controlador, con el único fin de disminuir paulatinamente las posibilidades de cometer actos ilícitos, a través de personas morales, fideicomisos y/o estructuras jurídicas.
Por otro lado, recomendamos ampliamente a los contribuyentes realizar un análisis exhaustivo con su debido tiempo, ya que la autoridad lo puede requerir en cualquier momento, sobre la identificación de quien o quienes recae la figura del beneficiario controlador dentro de la estructura corporativa implementada, con el fin de recabar la información, documentación y datos importantes, tal y como lo señalan las disposiciones fiscales aplicables vigentes e integrar dichos datos como parte fundamental de su contabilidad.
Lo anterior, ya que el cumplimiento de esta nueva obligación de manera oportuna y precisa brindará a los contribuyentes la tranquilidad de estar al corriente con sus obligaciones fiscales ante el SAT y, sobre todo evitarían la imposición y pago de multas, que además son por importes cuantiosos, por infracciones cometidas relacionadas con la identificación del o los beneficiarios controladores dentro de las estructuras jurídicas.
Finalmente, resulta de suma importancia que la autoridad emita reglas de carácter general y/o criterios que otorguen claridad a las disposiciones de esta nueva obligación para los sujetos obligados, esto permitirá contar con mayores elementos de análisis y abonar a un adecuado cumplimiento, sobre todo en estructuras corporativas complejas y/o fideicomisos.
Artículo escrito en colaboración con el L.C. Luis Manuel Hernández Domínguez.
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