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Aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades

Emite SAT reglas adicionales para el cumplimiento de su presentación

I. Antecedentes.

El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece, como regla general, que se entiende por enajenación de bienes, la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a), del citado ordenamiento.

En ese sentido, el citado artículo 14-B prevé que no hay enajenación en el caso de fusión, siempre que se cumpla, entre otros requisitos, con la presentación del aviso de fusión a que se refiere el Reglamento del CFF (RCFF)

Ahora bien, de conformidad con el artículo 24, fracción I, del RCFF, establece que el aviso de cancelación del RFC de la sociedad o sociedades fusionadas deberá ser presentado por la sociedad fusionante y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B antes mencionado.

Igualmente, el artículo 30, fracción XIII, del RCFF, establece que el aviso de cancelación se debe presentar por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista, el cual deberá contener la clave del RFC de las sociedades que se fusionan, incluyendo su denominación o razón social y la fecha en la que se llevó a cabo.

Además, el segundo párrafo del artículo 29 del citado Reglamento, establece que los avisos previstos en este ordenamiento, entre los cuales ubicamos el de cancelación del RFC por fusión, en la fracción XVI, deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico correspondiente.

Adicional, la ficha de Trámite 86/CFF contenida dentro del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio fiscal de 2022, regula los términos específicos y requisitos para estar en posibilidad de presentar dicho aviso, en la cual se prevé expresamente que el representante legal de la sociedad fusionante deberá acudir presencialmente a realizar el trámite respectivo.

II. Escasez de citas en el SAT que iniciaron derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) desde el mes de marzo de 2020, el sistema de citas que tenía el Servicio de Administración Tributaria (SAT) disponibles para realizar trámites de forma presencial en sus diferentes administraciones era extremadamente limitadas; es por ello, que muchos contribuyentes quedaron imposibilitados de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales; y en muchos otros casos, no podían ni siquiera iniciar operaciones en el momento que les resultaba más conveniente.

Lo anterior, ya que durante el periodo de mayor propagación de dicho virus, conseguir una cita para acudir a las oficinas del SAT fue sumamente complejo o prácticamente inviable, ya que las autoridades fiscales se vieron obligadas a reducir la atención a los contribuyentes de forma física en cada una de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), con el único fin de no contribuir aún más con la propagación del COVID-19 por todo el país, ocasionando así la reducción y saturación, de manera importante, de las citas abiertas para la atención de los contribuyentes.

En este sentido, los contribuyentes que llevaron a cabo una fusión de sociedades dentro del periodo de mayor propagación de COVID-19, se vieron más afectados al quedar imposibilitados a dar cumplimiento con sus obligaciones fiscales dentro del plazo establecido por las autoridades fiscales, ya que no era viable que pudieran agendar una cita, con el fin de acudir a las oficinas del SAT y llevarán a cabo este trámite de presentar su aviso de cancelación del RFC por la fusión que hayan celebrado.

Además, dicha autoridad no brindó, en su momento, soluciones prácticas a los contribuyentes para que pudieran cumplir con los trámites correspondientes, dejándolos en estado de indefensión y violando sus derechos de petición y de acceso a un servicio público como es el caso de la presentación del aviso de cancelación del RFC por fusión, toda vez que al no haber citas disponibles en el Portal del SAT, los contribuyentes no están, por supuesto, obligados a realizar algo imposible.

III. Regla adicional y modificación de trámites emitidos por el SAT para la presentación del aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades.

Por lo antes expuesto y tras varios años en los que este trámite se ha vuelto sumamente complejo o prácticamente imposible de cumplir, se emitió una nueva regla, a través de la cual, los contribuyentes deberán presentar la información relacionada con la fusión vía electrónica. Lo anterior, con el fin de estar en posibilidad de obtener una cita y presentar el aviso de cancelación del RFC por fusión.

En este sentido, el 09 de marzo de 2022 se publicó en el portal del SAT, la segunda resolución de modificaciones a la RMF y su Anexo 1-A para el ejercicio fiscal de 2022, mediante la cual se adiciona la regla 2.5.25. “Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” y se modifican las fichas de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, así como la 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

Por lo anterior, la regla 2.5.25. de la RMF establece que para efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF en donde se estipula la obligación de presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se llevará a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el citado ordenamiento, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Es importante mencionar que dentro de dicha regla también se especifica que el trámite relativo a la revisión previa de los requisitos suspende el plazo previsto en el artículo 29 del RCFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.

Es decir, el plazo que se tiene conforme al artículo 29 del RCFF de presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo la fusión respectiva, se suspende hasta que las autoridades fiscales lleven a cabo la revisión previa del cumplimiento de los demás requisitos, de conformidad con la ficha 316/CFF antes citada.

Ahora bien, de acuerdo con la ficha de trámite 316/CFF en análisis, la revisión de los requisitos para estar en posibilidad de presentar el aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades, se deberá presentar por medio del Portal del SAT antes del trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

Para efectos de llevar a cabo este primer proceso, a través de la ficha de trámite 316/CFF antes citada, los contribuyentes deberán adjuntar, entre otra, la siguiente información y/o documentación:

  1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.
  2. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión.
  3. Comprobante de domicilio de la fusionante.
  4. Identificación oficial vigente del representante legal de la fusionante.
  5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante.
  6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales.
  7. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables de la fusionada y la fusionante en caso de ser sujetos obligados.
  8. Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada.

Una vez que los contribuyentes hayan presentado el trámite anteriormente descrito, la autoridad fiscal contará con 20 días hábiles para dar una resolución a los contribuyentes, vía la emisión de un “Acuse de cumplimiento o Acuse de no cumplimiento” dependiendo el caso. Lo anterior, tomando en consideración la revisión de la información y/o documentación presentada para evaluar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en el propio artículo 27, apartado D, fracción IX, del CFF antes citado.

En caso de que la resolución de la autoridad fiscal sea favorable, los contribuyentes procederán, ahora sí, a presentar el “Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales cuando realizan una fusión”, a través del procedimiento establecido en la ficha de trámite 86/CFF vía la solicitud de la cita que se tendrá que realizar mediante Mi Portal, dentro de los 20 días siguientes de la celebración de la asamblea de socios y/o accionistas.

Dentro del trámite de cita antes mencionado, los contribuyentes deberán adjuntar la siguiente información y/o documentación, entre otra:

  1. Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  2. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, firmada por el representante legal de la fusionante.
  3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante.
  4. Acuse de cumplimiento de requisitos, conforme a la ficha de trámite 316/CFF.

Cabe mencionar que los contribuyentes deberán presentar dicha información y/o documentación de forma física al momento de acudir a las oficinas del SAT a realizar dicho trámite.

Por último, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de 6 días para dar respuesta al contribuyente, y en caso de que los contribuyentes hayan cumplido con todos los requisitos antes mencionados, se le otorgaría una cita en la oficina de la ADSC de su preferencia, con el fin de poder realizar de forma presencial la cancelación del RFC por fusión de sociedades; y con esto también se debería dar por cumplido el requisito de la presentación del aviso de fusión contenido en el artículo 14-B del CFF.

IV. Comentarios finales

Como lo hemos comentado, derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 en México, se desencadenó la reducción y saturación, de manera importante, de las citas disponibles para realizar trámites de forma presencial en las oficinas del SAT.

Por tanto, los contribuyentes que llevaron a cabo una fusión de sociedades durante la pandemia que duró al menos dos años, quedaron en estado de indefensión y sobre todo violaron sus derechos de petición y de acceso a un servicio público como es el caso de la presentación del aviso de cancelación del RFC por fusión, y con esto se encontraron imposibilitados a cumplir cabalmente con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales dentro de los plazos máximos otorgados, con el fin de que las autoridades fiscales no considerarán la fusión llevada a cabo como una enajenación de bienes.

Ahora bien, es un hecho que la autoridad fiscal se tardó, desde nuestro punto de vista, muchísimo tiempo en emitir la nueva regla, así como las modificaciones a las fichas antes mencionadas para facilitar a los contribuyentes el debido cumplimiento de la obligación en análisis, ya que existieron muchos contribuyentes que estuvieron sin posibilidad de dar cumplimiento a la presentación del aviso de cancelación por las razones antes expuestas, aún y cuando contaban con todas las pruebas y soporte documental necesario para probarle a la autoridad fiscal que efectivamente solicitaron la cita en el tiempo que debieron hacerlo, sin respuesta alguna.

De hecho, muchos de estos contribuyentes, incluso interpusieron los medios de defensa correspondientes para explicar tal situación y se sintieran protegidos por la ley, en el sentido, de que la no presentación del aviso de cancelación al RFC por fusión, definitivamente no debería ser una causal para que la fusión llevada a cabo se considerará como una enajenación de bienes, ya que el incumplimiento de este requisito particularmente dependía totalmente de la disposición de la autoridad fiscal para atender a los contribuyentes que estaban ante la presencia de dicha situación, lo cual no ocurrió por causas extraordinarias que acontecieron a partir de la propagación de la pandemia del COVID-19.

No obstante, recomendamos a todos los contribuyentes que estén por realizar una fusión de sociedades, que observen y cumplan con todo lo establecido, tanto en la nueva regla Miscelánea, como en los requisitos adicionales que se incorporaron en las fichas de trámites antes mencionadas, con el fin de que la autoridad fiscal al momento de llevar a cabo la revisión de la información y/documentación proporcionada, pueda validarla de forma oportuna y se generé la cita correspondiente dentro del plazo establecido por la propia autoridad.

En este sentido, para efectos de presentar el aviso 86/CFF, se condiciona a una prevalidación que se cumple al adjuntar el acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la nueva ficha 316/CFF “Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, siempre que la autoridad fiscal otorgue la cita a los contribuyentes dentro del plazo señalado.

Por lo anterior, se elimina la orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.

Finalmente, no omitimos recordarles que el incumplimiento de los requisitos antes mencionados puede derivar en que la autoridad fiscal no les otorgue a los contribuyentes la cita tan deseada para efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, como lo es la presentación del citado aviso de cancelación en el RFC por fusión, lo cual conllevaría ya a otros riesgos totalmente innecesarios.

Artículo escrito en colaboración con el L.C. Luis Manuel Hernández Domínguez.

 

Etiquetas: CFF RFC SAT

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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