Su efecto en el presupuesto
Derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre de 2020 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el 2023 es un año de incrementos en los porcentajes de cuotas patronales respecto al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) y que serán aplicables a partir del 1 de Enero de 2023 y se incrementarán gradualmente hasta el año 2030.
El decreto reforma el Artículo 168 Fracción II y IV y deroga la fracción III de la Ley del Seguro Social, quedando de la siguiente manera:
II. En los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
1.00 SM * | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA ** | 3.281% | 3.413% | 3.544% | 3.676% | 3.807% | 3.939% | 4.070% | 4.202% |
1.51 a 2.00 UMA | 3.575% | 4.000% | 4.426% | 4.851% | 5.276% | 5.701% | 6.126% | 6.552% |
2.01 a 2.50 UMA | 3.751% | 4.353% | 4.954% | 5.556% | 6.157% | 6.759% | 7.360% | 7.962% |
2.51 a 3.00 UMA | 3.869% | 4.588% | 5.307% | 6.026% | 6.745% | 7.464% | 8.183% | 8.902% |
3.01 a 3.50 UMA | 3.953% | 4.756% | 5.559% | 6.361% | 7.164% | 7.967% | 8.770% | 9.573% |
3.51 a 4.00 UMA | 4.016% | 4.882% | 5.747% | 6.613% | 7.479% | 8.345% | 9.211% | 10.077% |
4.01 UMA en adelante | 4.241% | 5.331% | 6.422% | 7.513% | 8.603% | 9.694% | 10.784% | 11.875% |
** Unidad de Medida de Actualización (UMA)
b) Los trabajadores cubrirán una cuota de 1.125% sobre el salario base de cotización.
III. Se deroga.
IV. El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR | CUOTA SOCIAL |
1.00 SM * | $10.75 |
1.01 SM a 1.50 UMA ** | $10.00 |
1.51 a 2.00 UMA | $9.25 |
2.01 a 2.50 UMA | $8.50 |
2.51 a 3.00 UMA | $7.75 |
3.01 a 3.50 UMA | $7.00 |
3.51 a 4.00 UMA | $6.25 |
** Unidad de Medida de Actualización (UMA)
Este decreto igual viene a modificar el monto a pagar en la Modalidad 40 del IMSS, por lo que el porcentaje de incremento será a partir del 2023 e irá creciendo gradualmente 1.0906% cada año hasta el 2030, por lo que hasta el 2022 es de 10.075%, en 2023 será de 11.165% hasta llegar en el 2030 a 18.803%, por lo que las personas que estén cotizando en esa modalidad deberán de considerarlo.
Es importante aclarar que respecto a la tabla patronal mostrada en la fracción II inciso a) anterior, se presentan algunas inconsistencias respecto a los primeros rangos (1.01 al 3 UMAS), donde se puede apreciar que el Salario Mínimo General (SMG) es superior a los parámetros que están estableciendo para la UMA, ya que no son comparables, por lo que consideramos que la autoridad deberá hacer una actualización o modificación de la tabla antes del 1 de Enero del 2023.
En resumen, este incremento gradual en la cuota patronal que se aplica al Salario Base de Cotización del trabajador, estará afectando de manera importante la economía de las empresas, ya que desde Julio de 1997 y hasta el último día de Diciembre del 2022 el porcentaje patronal de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ( CEAV) no tuvo variaciones y fue de 3.150%, en adición es importante que consideren en sus presupuestos y sistemas de nóminas estos cambios para la determinación de las cuotas patronales y poder programarlos mes a mes en sus provisiones y gastos contables a partir del ejercicio 2023.
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