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Participación de los Trabajadores en las Utilidades

El pasado 31 de marzo fue la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración anual de personas morales y próximamente el 30 de abril para las personas físicas.

Por lo cual, es prudente comentar acerca del tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), la cual es una obligación para los patrones el repartir parte de la utilidad a sus empleados. Dicha obligación nace del artículo 123 en la fracción IX de nuestra Constitución, el cual a la letra señala:

“Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”

Asimismo, dentro de la fracción citada, en el inciso e) se indica la determinación del importe que se considerará como utilidad, tal como se menciona a continuación:

“Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta…”

Esta base gravable resulta de disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables en el ejercicio.

Ahora bien, el porcentaje a repartir será el 10% de la base gravable, tal como lo dicta la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Por consiguiente, se explicará de forma general la mecánica para repartición de la PTU, como lo señala la Ley Federal del Trabajo; la utilidad se divide en dos partes iguales:

  • Una de ellas se reparte de forma igualitaria para los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados en el año, sin considerar el monto de los salarios.
  • La segunda, se reparte dependiendo del salario de cada trabajador durante el año.

Es importante señalar que, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas y trabajadores del hogar no participan en las utilidades. Por su parte, los trabajadores de confianza si participan en las utilidades, pero habrá que considerar que, si el sueldo que perciben es mayor que el del trabajador sindicalizado que recibe el sueldo más alto, se considera este salario elevado en un 20% como el salario máximo. Los trabajadores eventuales que hayan trabajado al menos sesenta días en el año también tendrán derecho a la PTU.

Sin embargo, desde el año 2021 se adicionó el límite que podrá percibir un trabajador por concepto de PTU el cual es el que resulte de tres meses de salario o bien, el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, el que sea más favorable para el trabajador.

¿Qué empresas se exceptúan del pago de la PTU?

La Ley Federal del Trabajo contempla a las empresas de nueva creación durante el primer año de operación, o bien durante los dos primeros años cuando dichas empresas desarrollen un producto nuevo. De igual manera, las empresas dedicadas a la extracción de nueva creación durante el periodo en el que se desarrolle la exploración, las empresas sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas que tengan un capital menor al que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dependiendo de las ramas industriales existentes.

¿Cuándo se debe pagar la PTU?

La repartición de la PTU se realiza dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de la declaración anual. Esto es, hasta el 31 de mayo para las personas morales que tuvieron operaciones en un ejercicio normal de 12 meses que tienen como fecha límite para presentar la declaración anual el día 31 de marzo y en el caso de las personas físicas hasta el 30 de junio, cuando su fecha límite para la presentación de la declaración anual fue el 30 de abril.

¿Qué sucede si no se efectúa el reparto de PTU?

La Ley Federal del Trabajo estipula multas a los contribuyentes que tengan la obligación de repartir PTU y omitan realizarlo, estas multas van desde los 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, que actualmente equivalen a $25,935 y $518,700.

CFDI por concepto de PTU

Actualmente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ha tomado gran relevancia, debido a que la Autoridad fiscal se está basando mucha de la información que emana de los CFDI para el prellenado de las declaraciones mensuales(provisionales) y anuales, por lo que es apropiado mencionar que en el caso de la PTU (clave 003 para el timbrado de CFDI) se recomienda establecer como fecha de pago el mes de mayo, aun así cuando se hayan realizado pagos en meses posteriores por este concepto, ya que el aplicativo del SAT solo considera como pagado lo que está timbrado en ese mes, sin dejar un campo libre editable en las declaraciones de pagos provisionales para colocar los pagos efectivos de junio en delante.

En caso de necesitar información adicional, en Pérez Góngora y Asociados quedamos a su disposición.

C.P. Dulce Angelica Espinosa Rivas y C.P. Juan Francisco Díaz Reyes

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