Con la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el 01 de enero de 2009, después de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008 y al tener como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, hubo un cambio radical en la forma de llevar a cabo los registros de los activos, pasivos, ingresos y egresos, pero más aún en las operaciones presupuestales. Por tal motivo, la Ley General antes citada, en su Título Cuarto denominado “De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública”, en su Capítulo I correspondiente a “De la Información Financiera Gubernamental”, en su artículo 46, cita lo siguiente:
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado de actividades…
Lo anterior es donde se estipula la obligación de generar el Estado de Actividades como parte de la información contable. Asimismo, en los artículos 47 y 48 encontraremos lo propio para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal, los Órganos Autónomos de las Entidades Federativas y las entidades de la Administración Pública Paraestatal Municipal, de los Ayuntamientos de los Municipios o los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, respectivamente.
Por lo tanto, de manera vinculada en el Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII “De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal”, se localiza en el inciso A) de la fracción II “Estados e Información Contable” el Estado de Actividades.
En dicho inciso encontramos la finalidad del presente estado contable, el cual señala:
Es informar sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y otros beneficios y, de los gastos y otras pérdidas del ente durante un periodo determinado. La diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio.
La información que muestra este estado contable está estrechamente vinculada con los ingresos y gastos en el momento contable del devengado.
Asimismo, encontraremos la Estructura del Formato, el Instructivo de Llenado y sus Reglas de Validación, que permitirán que el Estado de Actividades se elabore en estricto cumplimiento de la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
En conclusión, sin lugar a dudas, el presente estado contable es de suma relevancia en la Administración Pública, toda vez que proporciona información sobre el Resultado del Ejercicio (Ahorro/Desahorro), que deriva de la relación resumida de los ingresos y otros beneficios y de los gastos y otras pérdidas (ya sea positivo o negativo). Por lo tanto, coadyuva con gran utilidad para la toma de decisiones en los Entes Gubernamentales.
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