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Estímulo fiscal para la industria exportadora, en apoyo a la estrategia nearshoring.

En fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, con el fin de otorgar beneficios a la industria exportadora, atraer inversión extranjera, y aprovechar el fenómeno del Nearshoring.

Se otorga estímulo fiscal respecto a inversiones y gastos de capacitación, para personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I de la misma ley, que tengan ingresos en el sector exportador, en específico, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes:

I.     Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II.     Fertilizantes y agroquímicos.

III.    Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV.   Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V.    Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico

electrónico, para uso médico.

VI.   Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII.   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII.  Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX.   Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Así también, otorgándose el estímulo fiscal a las empresas que tengan como actividad la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, siguiendo el mismo requisito, que esta producción se exporte, es decir, que su difusión y proyección sea en territorio extranjero.

El estímulo en gran medida corresponde a la oportunidad de Deducción Inmediata de las inversiones nuevas de activo fijo, considerándose como nuevas aquellas que se utilizan por primera vez en México, adquiridas después de la entrada en vigor de este decreto, que es el día 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose deducir los montos efectivamente pagados en el ejercicio en que se hizo la inversión; siempre y cuando los bienes que integran las inversiones sean usadas para la realización de la actividad por la cual se está exportando y se mantengan en uso por lo menos 2 años inmediatos siguientes al ejercicio en que se realizó la deducción inmediata.

Cabe señalar que el decreto que otorga este Estímulo fiscal establece que se considerará como exportador cuando al menos el 50% de los ingresos facturados en el ejercicio corresponda a las actividades de exportación enumeradas anteriormente, y que cuando, se obtengan ingresos de dos o más actividades en donde se incluyan unas distintas a las enumeradas y/o que no sean de exportación, se deberá de aplicar solo hasta la proporción de ingresos que correspondan a la actividad sujeta a este estimulo, esto en adición al porcentaje tope de deducción por cada bien o servicio.

Aplicándose hasta los porcentajes por cada bien contenidos en el artículo Segundo del Decreto, exceptuando las inversiones de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aerofumigacion agrícola.

Otro de los beneficios que plantea este decreto de estímulos fiscales, es la deducción en mayor cantidad de los gastos realizados por capacitación en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate; teniendo como requisito que el gasto deducido sea aquel que proporcione conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad de la empresa, sin señalar que dicha capacitación deberá ser para las actividades de exportación contenidas en el Artículo Primero.

Sin embargo, si se establece como requisito que se deberá contar con un registro de las capacitaciones realizadas y contar con material comprobatorio que respalde su realización; y que, las capacitaciones otorgadas sea al personal que tenga registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este Estímulo fiscal no se podrá aplicar de forma general, ya que desarrolla una serie supuestos que generarán un impedimento a aplicar los beneficios fiscales, en el Artículo Quinto del Decreto, menciona los supuestos donde no se podrá aplicar, los cuales corresponden a:

I.     Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

II.     No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

III.    Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.

IV.   Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

V.    No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.

VI.   Se encuentren en ejercicio de liquidación.

VII.   Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Otra de las cuestiones que contempla este Decreto de Estímulo Fiscal y es importante señalar, es lo referente a la acreditación del IVA, contemplándolo en el último párrafo de su Artículo Primero, otorgando la especificación que la deducción inmediata será considerada como totalmente deducible, siempre que se cuenten con los requisitos de deducibilidad que impone la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Esperamos, esta información les sea de gran utilidad, y poder aprovechar los beneficios fiscales en los términos que la legislación lo permite; en Pérez Góngora y Asociados, somos una firma especializada en materia fiscal, donde les podremos apoyar con asesoría y planeación en materia tributaria, defendiendo sus intereses y patrimonio.

Lic. José Baldemar Cantú Caballero

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

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