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Preparando el cierre fiscal de 2023

Los retos que enfrentan los equipos de trabajo en áreas financieras y/o fiscales se agudizan conforme se aproxima la fecha del cierre fiscal y consecuentemente la preparación de la declaración anual del ejercicio. Los responsables de las áreas mencionadas de cada grupo empresarial, gestionan y dirigen los procesos para la preparación del cierre contable, financiero y finalmente el cierre fiscal, en función a una combinación de factores como pueden ser: los recursos de personal disponible, las épocas que algunas áreas administrativas, y en algunas industrias, hasta personal comercial, hacen un cierre de actividades, especialmente en diciembre, las soluciones tecnológicas y las herramientas computacionales de los sistemas de Planificación de Recursos Empresariales (ERP- Acrónimo en inglés), que permite el procesamiento de información y análisis, entre otros.

Sin embargo, un diferenciador clave entre transitar por dichos procesos de cierre contable, financiero y fiscal de manera tersa y sutil en contraparte de sufrir el proceso a riesgo de ejecutar actividades bajo presión de completarlas en un tiempo reducido, por una falta de organización o una organización poco estructurada, podría derivar en generar información financiera incorrecta por errores, omitir la presentación de obligaciones a las que están sujetas la entidad, o bien, que se presenten fuera de plazo, se omita el reconocimiento de ingresos, deducciones o beneficios fiscales que se pudo haber beneficiado la Compañía, o que aquellos ingresos, deducciones y beneficios fiscales carezcan de documentación suficiente y apropiada para respaldar su razonable existencia, así como respaldar los importes reconocidos por la Entidad. Lo anterior, por ausencia de una revisión escasa o imprecisa, o ausencia de la misma, en los cálculos realizados en la determinación de ciertas partidas, en la agrupación y presentación de la información de reportes preparados por la Administración y en las declaraciones fiscales previas a su envío a la autoridad.

Por otra parte, la optimización en los procesos de revisión que el Servicio de Administración Tributaria (en lo subsecuente “SAT”) realiza, mediante el análisis del Big Data que proporcionan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en lo subsecuente “CFDI”), ha encaminado a los Contribuyentes a ser sujetos de recibir cartas invitación en el buzón tributario por desviaciones observadas por la autoridad, o a la atención de oficios de revisión profunda que se limitan comparar los importes reportados por sus sistemas que acumulan los CFDI y los contrastan contra la información declarada por el Contribuyente (sin la consideración de otros elementos que justificadamente causan las variaciones).

Cabe aclarar, nos unimos a los cuestionamientos sobre la idoneidad en esta práctica, al no considerar otra información con la que cuenta la autoridad para transferir la carga de la prueba al contribuyente, por omitir los montos de utilidad/pérdida cambiaria declarada, el resultado del ajuste anual por inflación, el resultado en la enajenación de inversiones (por los cuales el SAT únicamente considera el precio de venta), reconocimiento de ingresos de forma anticipada por el contribuyente, cuando el bien o servicio fue proporcionado y posteriormente fue emitido el CFDI, o la entrega del anticipo respectivo, deducción de inversiones (conforme a los porcentajes máximos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo subsecuente “LISR”), por citar algunos ejemplos más representativos.

En función a lo expuesto en párrafos anteriores, este artículo no pretende brindar una guía de las actividades que deban realizar la Administraciones en su cierre fiscal, sin embargo, reconocemos que actualmente, para las entidades que cuentan con estructuras administrativas poco complejas o para aquellas debidamente estructuradas no han adecuado sus procesos para atender ciertos riesgos específicos ante eventuales, pero muy probables actos de fiscalización por parte del SAT, actuando de forma reactiva. Los siguientes puntos representan propuestas de documentación que acompañe la información que tradicionalmente acompaña los procesos del cierre fiscal, pero pretende mantener información complementaria a manera de un expediente de defensa, en caso que eventualmente la autoridad solicite la explicación de las variaciones entre los montos acumulados de los CFDI del ejercicio en comparación con los montos considerados en la declaración anual del ejercicio como se describen a continuación:

Ingresos acumulables

Conciliación de los CFDI emitidos, incluyendo anticipos de clientes con ingresos nominales declarados.

Recomendamos realizar un análisis del total de los CFDI de ingresos emitidos en el periodo, incluyendo aquellos que hayan sido cancelados. Conforme a la fracción I del artículo 25 de la LISR, las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan a los clientes deben ser considerados como deducciones autorizadas a fin de evitar determinar un ingreso neto, como así lo requiere la presentación de la información financiera.

Un ejemplo de la conciliación mencionada puede esquematizarse de la siguiente forma:

CONCEPTOIMPORTE
 Total de CFDI de ingreso emitidos en el ejercicio 
MenosImporte de los CFDI cancelados 
SubtotalImporte de los CFDI vigentes que pueden ser considerados como ingreso por parte del SAT 
MenosCFDI relacionados con el precio de venta de bienes (inversiones) 
MenosCFDI de ingresos acumulados en el ejercicio anterior por haber entregado el bien o prestado los servicios o se trate de cobros totales o parciales de la contraprestación pactada. 
 Total de ingreso aparados con CFDI 
MasIngresos provenientes de establecimiento en el extranjero 
MásIngresos atribuibles a bienes entregados o servicios prestados (sin que se haya emitido un CFDI) 
MásCobros totales o parciales de la contraprestación pactada (sin que se haya emitido un CFDI) 
MásUtilidad fiscal en venta de bienes (inversiones) 
MásUtilidad cambiaria 
 Ingresos nominales del periodo (equivalentes a los ingresos declarados en los pagos provisionales acumulados) 
MásAjuste anual por inflación acumulable 
 Total de ingresos acumulables a declarar. 

Los Contribuyentes deberán analizar otros supuestos que puedan causar desviaciones entre los CFDI y los ingresos acumulables del ejercicio.

Deducciones autorizadas

Transacciones realizadas con contribuyentes y extranjeros con establecimiento permanente en México

Conciliación de los CFDI recibidos en el ejercicio contra el monto acumulado de gastos generales, de venta y/o administrativos.

  • Verificar los CFDI cancelados, cuya solicitud de cancelación no haya sido realizado por la Compañía

Recomendamos establecer procedimientos apropiados de comunicación y aprobación de cancelación de CFDI requeridos por los proveedores para aceptar la cancelación exclusivamente de los CFDI previamente evaluados por el área financiera, o en el mejor de los casos del área fiscal.

  • Identificar si, al menos en el ejercicio fiscal en curso, la Compañía realizó transacciones con Contribuyentes incorporados en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación, como definitivos, y en caso de localizar coincidencias, realizar alguna de las siguientes acciones: 1)Proporcionar a la autoridad la documentación que demuestre la existencia de las operaciones concertadas con la presunta Empresa que Factura Operaciones Simuladas; o 2) No deducir el monto de los comprobantes que amparan las transacciones con dichos contribuyentes incluidos en el listado del 69-B.

Un ejemplo de la conciliación mencionada puede esquematizarse de la siguiente forma:

CONCEPTOIMPORTE
 Total de CFDI de recibidos en el ejercicio 
MenosImporte de los CFDI recibidos cancelados 
MenosCFDI de notas de crédito relacionadas con CFDI recibidos en el ejercicio 
MásCFDI emitidos de devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan a los clientes 
MasCFDI emitidos de pagos por concepto de servicios personales subordinados (Percepciones gravadas más la proporción deducible sobre percepciones exentas) 
SubtotalImporte de los CFDI vigentes que pueden ser considerados como deducciones por parte del SAT 
MenosCFDI considerados como no deducibles por la Compañía por no cumplir requisitos para su deducción 
MenosCFDI considerados como no deducibles por haber sido concertados con contribuyentes incluidos en el listado del 69-B como definitivos. 
MenosCFDI con clave de Uso del CFDI que inicie con la letra “I”, relativos a Inversiones (activo fijo) 
 Total de deducciones aparados con CFDI 
MasComprobantes de bienes y servicios relativos a proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en México (que cumplan con los requisitos de la regla 2.7.1.14 de la RMF para 2023) 
MásDeducción fiscal de inversiones (Depreciación fiscal) 
MásRecargos fiscales 
MásPérdida fiscal en venta de bienes (inversiones) 
MásPérdida cambiaria 
MásPérdidas por créditos incobrables 
MásAjuste anual por inflación deducible 
 Total de deducciones autorizadas a declarar. 

Los Contribuyentes deberán analizar otros supuestos que puedan causar desviaciones entre los CFDI y las deducciones autorizadas del ejercicio.

Transacciones realizadas con extranjeros sin establecimiento permanente en México

Por los bienes y servicios proporcionados por proveedores extranjeros, distintos a inventarios, conciliar con las facturas, valuadas al tipo de cambio para solventar obligaciones en la fecha del documento, contra el monto acumulado de gastos generales, de venta y/o administrativos.

En función al control interno de la Compañía, idealmente la Administración deberá considerar el cumplimiento de todos los requisitos que la autoridad ha establecido para este tipo de comprobantes, conforme a lo señalado en la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual señala lo siguiente:

[…] los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

En su defecto, la Administración, deberá evaluar la inspección de este tipo de comprobantes, previo al cierre del ejercicio para asegurarse que dichos comprobantes cumplan con todos los requisitos, o en su defecto, inspeccionar los comprobantes de mayor cuantía, a fin de dar un alcance, sin eliminar la contingencia de gastos que no reúnan requisitos fiscales para su deducción. Por lo anterior, y en caso de identificar comprobantes con excepciones, la Administración deberá tomar las decisiones apropiadas para reducir el riesgo de la entidad, ya sea 1) que solicite a su proveedor residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la sustitución del comprobante para completar los requisitos, o bien, considerar no deducible dicho gasto por no cumplir los requisitos formales para su deducción.

Servicios especializados de personal.

En caso de haber contratado servicios especializados, además de exigir que la contraparte cuente con autorización de su registro al REPSE vigente (renovable por periodos de 3 años), el contribuyente tiene la obligación de exigir, recabar, analizar y resguardar los comprobantes de pago de contribuciones y aportaciones de seguridad social, así como del pago de nóminas de sus proveedores de servicios especializados como se especifica a continuación:

  • CFDI de nómina de los pagos realizados a los trabajadores dispuestos al Contribuyente que contrató los servicios especializados.
  • Copia de la declaración del entero de las retenciones de impuestos de ISR efectuadas que incluya las retenciones de los trabajadores dispuestos a la Compañía que contrató los servicios especializados.
  • Copia del acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.
  • Copia de la declaración del IVA correspondiente al periodo en que el Contribuyente que contrató los servicios especializados efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  • Copia de la declaración del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT, correspondiente a los trabajadores dispuestos al Contribuyente que contrató los servicios especializados.

De no incluir dentro de su documentación contable-fiscal, el contribuyente tiene la contingencia de no poder dar los efectos fiscales de deducción a los pagos que la Compañía haya realizado por los cuales no haya obtenido la documentación anterior.

Problemas con CFDI’s con errores en el campo de la Clave del uso

  • En su caso, revisar los CFDI cuyo uso haya sido emitido por el proveedor distintos a “G03 Gastos en general”, “G01 Adquisición de Mercancias” o inicien con la letra “I”
  • Por aquellos CFDI emitidos con clave de uso “G01 Adquisición de Mercancias” asegurarse que estos hayan sido considerados en la determinación de la deducción del costo de ventas.
  • Finalmente, los bienes amparados con CFDI timbrados para fines de su uso que inicien con la letra “I”, los cuales corresponden a Inversiones (Construcciones, mobiliario y equipo, maquinaria, equipo de transporte y equipo de cómputo, entre otros), no podrán deducirse en su totalidad en el ejercicio (salvo que el Contribuyente lo realice al amparo de un beneficio fiscal), sino mediante su determinación de la deducción fiscal de inversiones (depreciación fiscal) de conformidad con los porcentajes máximos autorizados por la LISR, y conforme a la metodología de la Sección II de las “Inversiones”, por lo cual deberá verificar que estos activos no se hayan considerado como gasto para fines financieros (en función a la materialidad de la Compañía).

Para fines del IVA y retenciones de impuestos a terceros, con base al saldo de las cuentas por cobrar al cierre de cada mes, verificar que estas hayan sido emitidas con método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido” (en lo subsecuente “PPD”), en caso contrario los CFDI pendientes de pago con método de pago “Pago en Una Exhibición” (en lo subsecuente “PUE”), sobre todo aquellos que incluyan retención de impuestos, los cuales la autoridad presume su cobro en el periodo de su emisión, evaluar solicitar al proveedor su re-emisión con la clave correcta, considerando que aún no ha sido pagado.

Materialidad en las transacciones relevantes

A la fecha de la publicación de este artículo, continuamos con la incertidumbre jurídica que permite a la autoridad desconocer la procedencia de deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta, la improcedencia del Impuesto al Valor Agregado acreditable correspondiente a dicha deducción (en caso de ser sujeto) y, por lo tanto, rechazar la devolución de los saldos a favor de IVA solicitados por los Contribuyentes, por no cumplir con la materialidad, lo cual se refleja en cada vez más controversias relacionadas con la materialidad de las operaciones en materia fiscal.

Pese a lo anterior, y extralimitando sus facultades de fiscalización, la autoridad fiscal ha orillado a contribuyentes a incluir, como parte de su contabilidad fiscal, información extra-financiera, a fin de proporcionar información suplementaria, a través de requerimientos, que demuestre que los bienes adquiridos fueron efectivamente entregados, y los servicios contratados fueron efectivamente proporcionados que a manera de ejemplo supone, de manera enunciativa y genérica para demostrar la materialidad, los siguientes:

  • En caso de servicios recibidos, a través de personal del proveedor que no constituyan servicios especializados, comunicaciones de la Administración de la Compañía donde realice la supervisión, seguimiento, monitoreo de los servicios, y en su caso, el contribuyente apruebe la calidad del servicio y que este haya verificado que los servicios prestados cumplieran con tiempo y forma convenidos, o bien, como resultado del servicio obtenga entregables como son estudios, resultados de investigaciones, resultados de encuestas, reportes, manuales, programas de trabajo, guías técnicas, informes de avances de proyecto y sus resultados. Así también, podría incluir documentos que acrediten negociaciones en precio o condiciones, previas a alguna contratación.
  • En función a los procesos de la Compañía, evaluar si existen evaluaciones de riesgo, con independencia con el nombre que se les designe, que en su objeto persigan asegurar que el proveedor cuenta con recursos materiales (estados financieros), humanos y la experiencia necesaria (presentaciones de capacidad técnica y evidencia de otros servicios realizados previamente por el prestador de servicios) para prestar los servicios descritos en los CFDI’s.
  • Si la naturaleza del servicio lo permite, las comunicaciones con el proveedor del número de personas, puesto, funciones, así como el lugar donde ser prestarían los servicios, así como la experiencia, conocimientos, perfil profesional y/o técnico, necesarios del personal que prestará los servicios.
  • En su caso, establecer clausulas con los proveedores de prestación de servicios que colaboren con el contribuyente para proporcionar, a cuenta del Contribuyente, los expedientes preparados por RRHH de los empleados del proporcionaron los servicios o cualquier otro documento de sus empleados cargo del proveedor. (Este punto considero que es particularmente excesivo, por no existir ninguna práctica de negocio que permita al Contribuyente contar con esta información derivado de la contratación de un proveedor, pero hemos observado que el Servicio de Administración Tributaria recurre a solicitar información hasta este nivel).
  • Listado que incluya el nombre y RFC de cada una de las personas físicas que realizaron los trabajos en nombre del proveedor.
  • Proporcionar evidencia si las personas que prestaron el servicio, empleados del proveedor, los prestaron en las instalaciones del Contribuyente, ya sea en el Domicilio fiscal, o en alguna sucursal o establecimiento, o bien, si fueron prestados en las instalaciones de un tercero, así como la dirección.
  • Documentación que acredite que el personal que le proporcionó los servicios señalados en el CFDI emitidos por el proveedor, se encontraban registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (en lo subsecuente “IMSS”), y demuestre que se efectuó el pago por concepto de cuotas al IMSS, pago al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, pagos al Seguro de Ahorro para el Retiro y pago del Impuesto Sobre la Nómina (Igual forma considero que la autoridad traslada al Contribuyente la responsabilidad de obtener información que el proveedor se encuentra en cumplimiento de sus contribuciones).
  • En su caso, los contratos de los trabajadores, las nóminas de las personas que prestaron los servicios y la declaración presentada por el proveedor del servicio de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, retenido a los trabajadores, así como el comprobante de pago.
  • Información relativa al control de acceso del personal del proveedor de servicios al interior del inmueble, donde se prestaron los servicios, proporcionando las bitácoras, libretas de registro o algún otro documento que evidencie la entrada del personal las instalaciones (registro de medios electrónicos de accesos, como pueden ser tarjetas o biométricos).
  • En caso de que el personal que prestó el servicio, a nombre del proveedor, residiera en otra ciudad, indique quién se encargó de su transportación a la empresa, hotel, aeropuerto, terminal de transporte, o bien, los medios de transporte propios o rentados.

Por lo arbitrario, pero principalmente por la carga administrativa que representaría para las Compañías añadir a la contabilidad fiscal información que carece de sustancia económica para la toma de decisiones; incorporar otros elementos no financieros y acumular, por cada transacción y/o por cada deducción que pretenda tomar el contribuyente, hace imposible cubrir cada uno de los aspectos aplicables del listado anterior, por lo que, desde mi opinión, a fin de reducir el riesgo de cada entidad, recomendaría que la Administración realice una evaluación de las principales deducciones del ejercicio, en cuanto al importe acumulado del periodo, y en especial por aquellas transacciones inusuales relevantes del periodo que representen deducciones significativas de la Compañía, para obtener y conservar información que obedezca el atributo de materialidad.

Únicamente a manera de ejemplo, sin que pueda ser aplicable en forma genérica, y en funciona a las circunstancias de cada Contribuyente, un criterio que la Administración podría establecer como política para cubrir este atributo, y por lo tanto añadir otra información (además del CFDI, comprobante de pago del CFDI, y en su caso, a obtención del CFDI complemento de pago relacionado, así como el contrato celebrado vigente en el ejercicio) pudiera ser identificar las deducciones significativas, cuyo monto acumulado de las deducciones por proveedor (considerando la compra de bienes / prestación de servicios del mismo tipo) representen por sí solo, 10% o más del total de las deducciones del ejercicio.

Para mayor información sobre este asunto, invitamos a nuestros lectores consultar el artículo publicado por nuestro Socio de Legal Fiscal, Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, Lic. Raúl Javier González Castillo, publicado el día 26 de mayo de 2023, denominado “Materialidad de las operaciones en materia fiscal”

Información precargada en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria para fines de la declaración anual de 2023

Aun cuando el SAT incorpora la información de las declaraciones mensuales presentada durante el ejercicio, en conjunto con los CFDI de algunas deducciones, como son los CFDI emitidos por concepto de pagos de servicios personales subordinados (sueldos y salarios) y gastos de servicios profesionales independientes de personas físicas y arrendamientos pagados en el ejercicio sujetos a retención, en el formato de la declaración “Régimen General / F18” (para contribuyentes del régimen 601 Régimen General de Ley del Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales), habitualmente posterior la conclusión del año calendario, resulta relevante e inviable, hacer correcciones y/o cancelaciones de CFDI, sin embargo, las Compañías deben asegurarse de los siguientes aspectos:

  • Verificar que las declaraciones de pagos provisionales, presenten un estatus “Presentada con pago en ceros” o “Presentada pagada”, según corresponda. De no contar con esta cualidad, el portal no considerará el ingreso declarado en dicho periodo como parte de los ingresos acumulables.

Este error suele presentarse cuando el Contribuyente presenta declaraciones complementarias previo a la declaración anual, y debido a que el sistema del SAT, en momentos ordinarios, demora dos o tres días posteriores al pago o a la presentación en ceros, para actualizar la información. La Compañía deberá considerar este periodo para continuar con la demás información o proceder con su envío. Los dos o tres días pudieran extenderse conforme se acerca la fecha límite para presentación de la declaración, por la saturación en usuarios y procesos informáticos que deben ser actualizados y asimilados en su portal de declaración anual.

  • Verificar que las declaraciones por concepto de retenciones por concepto de nómina por sueldos y salarios, o bien, de asimilados a salarios, presenten un estatus de “Presentada pagada”. De no contar con esta característica, el portal no considerará las deducciones por este concepto de dicho periodo como parte de las deducciones autorizadas.

Por otra parte, verificar que los importes acumulados de los CFDI por concepto de pagos a personas por concepto de servicios personales subordinados, correspondan al importe incorporado previamente por el SAT en el formato de la declaración, tanto por los montos pagados considerados como nómina gravada para fines de ISR, así como nómina exenta. En su caso, comprobar que el importe reportado en la declaración con la información precargada relacionada al “ISR retenido” y el “ISR enterado” corresponda al mismo importe.

Es importante señalar que los Contribuyentes deben prestar especial atención a los CFDI de nómina emitidos, particularmente a la información contenida en el campo de la fecha de pago, ya que esta es la información con que el SAT considera en sus sistemas. Cuando los Contribuyentes, por diversos motivos, requieren hacer correcciones a CFDI emitidos en el ejercicio inmediato anterior, como parte de la obligación de realizar el cálculo del impuesto anual de las personas que les hubiera prestado servicios personales subordinados (de acuerdo al artículo 97 de la LISR).

  • Verificar que las declaraciones por concepto de retenciones por concepto de honorarios pagados a personas físicas y/o RESICO, o bien, retenciones por concepto de uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas, presenten un estatus de “Presentada pagada”. De no contar con esta característica, el portal no considerará las deducciones por este concepto de dicho periodo como parte de las deducciones autorizadas.

Así también, los Contribuyentes deberán considerar las deducciones que el portal del SAT en esta sección de la declaración incorporados previamente, a fin de evitar alguna duplicidad al considerarlo en algún otro concepto del desglose de las deducciones autorizadas, como puedes ser “Gastos en general”.

Preparar un pre-cierre fiscal

Una de las mejores prácticas que recomendamos a las entidades, no solo para identificar cualquier asunto que pudiera tener un impacto importante para la Compañía, pero sobre todo para tomar cursos de acción para su solución antes de que concluya el ejercicio fiscal, es realizar la determinación de su resultado fiscal a una fecha intermedia con corte a algún mes del último trimestre del ejercicio. Así también, está práctica permite a las Administraciones y a la alta dirección de las Compañía en allegarse de expertos, ya sea internos o externos a la organización, y en su caso, perfeccionar la planeación fiscal, previamente establecida, para evaluar los resultados y hacer las proyecciones pertinentes que permita a la Compañía lograr los resultados previstos.

Así también, recomendamos a las entidades preparar un cuadro, a manera de control de “Check list”, que incluya todas las obligaciones fiscales y de cumplimiento (incluyendo las fechas límite para su presentación) a las que está sujeta cada una de las entidades del grupo corporativo, que incluya todas las obligaciones, no solo fiscales, a las que está sujeta la Entidad, y en su caso, los requerimientos de reporteo por parte del corporativo multinacional, por las cuales el área financiera y/o fiscal sea responsable, o bien, colabore con otras áreas de la organización que represente cumplimiento con leyes y regulaciones, como lo puede ser colaboración con las áreas legales, Prevención de Lavado de Dinero, Recursos Humanos, por citar algunos ejemplos; sobre todo brindando especial atención en aquellos cumplimientos regulatorios, declaraciones, presentación de avisos, etc., cuya fecha de vencimiento establecida sea al 31 de diciembre de 2023, a fin de asignar a los responsables apropiados, anticipar información a ser preparada, revisada y supervisada, y en su caso, solicitar apoyo a especialistas y profesionales externos para asistirse de las habilidades técnicas que la Administración ha evaluado que no se requieren en sus equipos de trabajo.

Anticipar los flujos de efectivo requeridos para el pago del impuesto anual

Aunque resulte un asunto que muchos contribuyentes dan por hecho, y por lo tanto, que tendrán los recursos suficientes para hacer frente a su obligación de pago de impuestos a la fecha de la presentación de la declaración anual, la realidad de muchas entidades (o aquellas que buscan maximizar su eficiencia operativa y por lo tanto gran parte de sus recursos monetarios son incorporados en las actividades comerciales de la Compañía en tanto son obtenidas por la Compañía, o que, por políticas de la Compañía mantenga saldos reducidos de efectivo en cuentas bancarias o inversiones de inmediata realización con vencimientos posteriores a la fecha límite para el pago del impuesto), es que no cuentan con efectivo disponible en todo momento y pudieran entrar en crisis en el momento que el impuesto a cargo del ejercicio resulte en un importe significativo.

Escenarios como los anteriores debieran alertar a las áreas financieras en prever que, en caso que haber realizado la práctica de preparar un pre-cierre y, aún con la optima ejecución de la planeación fiscal, un Contribuyente determine el pago de impuestos por un monto significativo (e.g. ya sea porque durante el ejercicio anterior no se pudo determinar un coeficiente de utilidad, por tratarse de entidades de nueva creación o escindidas, por que el coeficiente de utilidad determinado en el ejercicio anterior hubiera resultado en un valor mucho menor al resultado fiscal que se estime obtener en 2023, etc.) acumular el efectivo necesario, sin que por ello se cause una disminución en la productividad de la Compañía, basado en los flujos de efectivo proyectados a ser generados por la organización, alertando a los tomadores de decisión de los requerimientos de efectivo con la periodicidad y valor que el ciclo normal de las transacciones lo requiera según cada caso en particular.

A manera de conclusión, y ante los retos actuales de reporteo de información financiera, sobre todo en materia fiscal, pero no demeritamos diversas obligaciones de reporteo financiero al que pudieran estar sujetas las Compañías en las diversas industrias, ya sea ante otros reguladores financieros locales en México (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Bolsa Mexicana de Valores o Bolsa Institucional de Valores, etc.), autoridades gubernamentales estatales o federales (Secretaria de Economía, Comisión Reguladora de Energía, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, etc.) y/o requerimientos de cumplimiento adicionales por parte de corporativos, ya sea de forma directa, o porque estos deban cumplir con obligaciones en otras jurisdicciones; la inversión de horas hombre por parte del equipo financiero y fiscal es cuantiosa y, lamentablemente, irreductible (al punto que diversos especialistas en inteligencia artificial identifican áreas de oportunidad importantes para su aplicación en esta área) estimamos que las acciones y la tendencia en las facultades de comprobación de la autoridad fiscal estarán orientados a que los Contribuyentes tengan preparados expedientes de defensa fiscal, ante eventuales invitaciones de aclaración de desviaciones en sus declaraciones, mensuales y anuales, así como los oficios de revisión profunda, ya sea por diferencias en la acumulación de ingresos consignados en CFDI mayores a los ingresos declarados del periodo, o insuficiencia en los CFDI recibidos cuyo importe acumulado sea menor al importe de las deducciones declaradas, o retenciones a terceros consideradas en los CFDI, no declarados en el mismo periodo en que el CFDI fue emitido con método de pago “Pago en Una Exhibición-PUE”  (aun cuando no había sido efectivamente pagado) o bien retenciones realizadas cuyo CFDI haya sido generado con método de pago “Pago en Parcialidades o Diferido-PPD”, pero que no haya sido recibido el complemento de pago del CFDI en el periodo que efectivamente se realizó el pago y por lo tanto la retención.

Por todo lo anterior, la Administración y sobre todo los tomadores de decisión de las Compañías tendrán que diseñar los procesos de control interno y de cumplimiento, previamente recomendados, y en su caso, allegarse de los recursos humanos con apropiado conocimiento técnico y/o recursos tecnológicos para su ejecución, acorde al tamaño de la Entidad, tipo de modelo de negocio y los precedentes históricos de revisión que la Compañía, respecto de las declaraciones anuales recientes y la recurrencia en que últimamente la autoridad envía masivamente sus oficios y cartas invitación a múltiples contribuyentes días posteriores a la fecha límite en que deberá presentarse la declaración anual, o en el momento en que las métricas de recaudación mensual del Servicio de Administración Tributaria reflejan desviaciones hacia la baja con sus objetivos institucionales.

En PGA contamos con profesionales altamente capacitados y especializados para colaborar con usted para brindar soluciones prácticas que minimicen los riesgos inherentes al cierre fiscal al 31 de diciembre de 2023, así también podemos acompañar a las Administraciones para asegurarnos del cabal cumplimiento fiscal, así como de algunos otros reguladores que le correspondan al giro y actividad que realiza, y que tienen caducidad a esa fecha, con el propósito que las organizaciones y administraciones se enfoquen en su negocio y a maximizar los resultados operativos.

Etiquetas: CFDI Fiscal LISR SAT

C.P.C. Juan Carlos Arroyo Guevara

Director de Auditoria Fiscal y Financiera en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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