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Iniciativa de Reforma Fiscal 2022, desde una Perspectiva de Precios de Transferencia

Como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), México ha sido muy proactivo en adoptar las acciones para abordar la evasión fiscal del proyecto de Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés). En lo que respecta a precios de transferencia, México se encuentra en transición de realizar el análisis principalmente del margen de utilidad del valor de la transacción intercompañía hacia el análisis sustancial de la razón de la operación intercompañía, incluyendo las razones de negocio por las que tales operaciones se llevan a cabo. Por lo que, el nivel de complejidad del análisis de precios de transferencia se ha incrementado.

En este contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) presentó el denominado Paquete Económico 2022 a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2021[1]. El plan incluye varias iniciativas que serán sometidas al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación. Entre ellas, destaca la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (“LIEPS”), el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (“LFIAN”). Esto con el objetivo de combatir prácticas que se califiquen como evasión fiscal e incrementar la recaudación sin la creación o aumento de impuestos.

En específico, el presente documento se enfoca en las principales modificaciones propuestas a la legislación de precios de transferencia que, de aprobarse, entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 para traer consigo una mayor complejidad en el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia, se revela más información a la autoridad fiscal y más requisitos de cumplimiento. Por lo tanto, para facilitar la lectura, los cambios que trae consigo la reforma se dividen en A. aquellos cambios de precios de transferencia que tienen un impacto general en el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia y que socios, empresarios, consultores, etc. deben de tener en cuenta a corto plazo; y B. los cambios que consideramos de un aspecto más técnico en los análisis de precios de transferencia pero que, sin embargo, son importantes exponer para consideración del lector.

A. Cambios de precios de transferencia

Documentación comprobatoria de precios de transferencia (Estudio de precios de transferencia)

La LISR vigente, en su artículo 76 fracción IX, menciona los requisitos que el estudio de precios de transferencia para los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero a través de la aplicación de uno de los métodos del artículo 180 de la misma Ley. El Ejecutivo Federal propone eliminar la referencia a residentes en el extranjero estableciendo que los requisitos sean aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas, independientemente del lugar de residencia. Lo anterior, con la finalidad de homologar los requisitos del estudio de precios de transferencia ya sea que se hayan llevado a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o nacionales.

Por otro lado, el artículo 179 de la LISR vigente establece la obligación de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, de llevar a cabo la determinación de sus ingresos acumulables y deducciones como con terceros independientes. Adicionalmente, dicho artículo también faculta a la autoridad para a) determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas del contribuyente en caso de incumplimiento, b) establece el concepto de operaciones o empresas comparables, c) establece el concepto de partes relacionadas y d) menciona que para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo serán aplicables las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, principalmente.

Debido a que no se considera relevante la residencia fiscal de la parte relacionada, el Ejecutivo Federal también propone eliminar la referencia a residentes en el extranjero del artículo 179. De esta manera, la iniciativa plantea eliminar dichas distinciones estableciendo que los requisitos sean aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas independientemente del lugar de residencia.[2]

Con el cambio en las redacciones de los artículos 76 fracción IX y 179 se pretende dar formalidad y claridad respecto a la obligatoriedad de contar con estudio de precios de transferencia sin importar si el contribuyente llevó a cabo operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras, los requisitos que dicho estudio debe de incluir y las facultades de la autoridad para determinar o ajustar los precios o montos de contraprestaciones del contribuyente operaciones nacionales o extranjeras. [3]

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple “DIM”)

El artículo 76 fracción X establece la obligación de presentar junto con la declaración del ejercicio la informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, dado que no se considera relevante la residencia fiscal de la parte relacionada, se propone eliminar la referencia a residentes en el extranjero.

Esta modificación la consideramos como relevante puesto que, de ser aprobada, el Anexo 9 de la DIM deberá de incluir la información de todas las transacciones con partes relacionadas, incluyendo nacionales o extranjeras lo cual está alineado con los cambios en los artículos 179 y 76 fracción IX, antes comentados. De no presentarla, presentarla incompleta o con errores, el contribuyente puede ser acreedor a las infracciones de entre $77,230 pesos a $154,460 pesos[4]. Además de que el incumplimiento de esta obligación puede derivar en que la autoridad fiscal considere como no deducibles las operaciones con partes relacionadas.

Plazos para la presentación de la declaración informativa y la informativa local

Se propone homologar la fecha de cumplimiento establecida para la presentación de la declaración informativa y la declaración informativa local de partes relacionadas, con la presentación del dictamen. Es decir, para el caso del Anexo 9 de la DIM y la Declaración Informativa Local de partes relacionadas, se propone homologar el plazo del cumplimiento a más tardar al 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate[5]. Mientras que el plazo para la presentación de las Declaraciones Informativas maestra y país por país se propone mantener sin cambios, a más tardar el 31 de diciembre del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

La propuesta de reformar el plazo establecido para las declaraciones múltiple y local, presentan ciertas limitantes en lo que se refiere a su documentación. Entre ellas se encuentra la posibilidad de no contar con la información financiera y/o fiscal de las partes relacionadas residentes en el extranjero con las cuales se tuvo operaciones.[6]

Multas relacionadas con precios de transferencia

Con el fin de alinear la legislación vigente con las consecuencias que debieran corresponder al considerar como agravante el incumplimiento de las obligaciones fiscales, se proponen incrementar las multas por incumplimiento en las obligaciones de precios de transferencia.[7]

Además, tomando en cuenta que la definición de partes relacionadas es amplia y que no es relevante la residencia fiscal de la parte relacionada, se propone modificar los artículos 81 fracción VXII y 83, fracción XV del CFF para eliminar la referencia a residentes en el extranjero. Es decir, con esta eliminación se incluyen las omisiones y consecuentes multas por falta de cumplimiento en las obligaciones con partes relacionadas nacionales.

B. Cambios técnicos de precios de transferencia

Ajustes de comparabilidad

Mediante la iniciativa de reforma fiscal se propone una modificación al inciso d) de la fracción IX del artículo 76 de la LISR. Dicha modificación obliga al contribuyente a incluir en el estudio de precios de transferencia el detalle de los ajustes que se hayan aplicado para eliminar diferencias de comparabilidad por cada operación y cada parte relacionada. Por ejemplo: ajustes de inventarios, ajustes de propiedad planta y equipo, entre otros.

Información financiera de operaciones comparables

La propuesta pretende añadir un párrafo en el artículo 179 de la LISR para considerar únicamente información de operaciones comparables del ejercicio fiscal sujeto a análisis. Es decir, si se está elaborando el estudio de precios de transferencia para el ejercicio 2021, la información de las comparables deberá de ser únicamente del ejercicio fiscal 2021.

En este sentido, en caso de no poder demostrar que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de un producto o servicio abarque más de un ejercicio fiscal, se deberá utilizar información de las comparables del ejercicio fiscal sujeto a análisis. Sin embargo, puede presentarse el caso que la fecha de terminación del ejercicio fiscal de algunas compañías comparables pueda no coincidir con el ejercicio analizado. Lo anterior, pudiera presentar un problema en el análisis de comparabilidad de operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas al no contar con la información financiera de las compañías seleccionadas como comparables en el ejercicio analizado en el momento en que se lleve a cabo el estudio.

Rango intercuartil

Asimismo, se plantea modificar un párrafo del artículo 180 de la mencionada Ley el cual hace referencia a los métodos aceptables y su orden de aplicación para determinar que las operaciones intercompañía se lleven a cabo a valor de mercado.

La reforma plantea la modificación en la aplicación de métodos estadísticos para la obtención de un rango de mercado, por el uso:
De ajustes mediante la aplicación del método intercuartil, el cual se encuentra establecido en el Reglamento de la LISR[8]
Del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte; o
Del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Esta modificación no supone un cambio significativo en la documentación y análisis de precios de transferencia respecto a años anteriores, puesto que en la práctica el método intercuartil ha sido la herramienta estadística comúnmente utilizada para la determinación del rango de mercado.

Créditos respaldados

Se pretende considerar como créditos respaldados a las operaciones de financiamiento entre partes relacionadas en las que deriven intereses y carezcan de una razón de negocios. Por lo tanto, el interés se considerará como dividendo.

Operaciones comparables para residentes en el extranjero

La propuesta pretende establecer la obligación para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, de determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones, que deriven de operaciones con partes relacionadas, considerando los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad, que correspondan a los que se hubieran utilizado entre partes independientes o en operaciones comparables.[9]

Maquiladoras

Finalmente, en el caso de las maquiladoras, el Ejecutivo Federal propone que, para efectos de cumplir con precios de transferencia, la única opción será el aplicar la regla del Safe Harbor bajo la cual las maquiladoras realizarán el cálculo de su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de dicha operación.

De acuerdo a la exposición de motivos, no se ha alcanzado la eficiencia que se requiere para dotar de seguridad jurídica a las maquiladoras, puesto que éstas, en el intento de demostrar que cada una es muy distinta de las otras, requiere un tratamiento particular, haciendo que los plazos de resolución excedan al establecido en el segundo párrafo del artículo 37 del CFF, generando incertidumbre para los contribuyentes.

C. Conclusiones

Los cambios antes mencionados suponen una mayor complejidad en el cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia de los contribuyentes y dotan de mayor relevancia la correcta documentación y revelación de las operaciones intercompañía, haciendo especial firmeza en las operaciones con partes relacionadas nacionales.

Si bien aún se espera la aprobación del paquete económico 2022 por parte de la Cámara de Diputados y Senadores; y que para ello se tiene hasta el 31 de octubre del presente año, de aprobarse las reformas propuestas, vemos muy relevante el mantener un adecuado cumplimiento en materia de precios de transferencia debido al alto nivel de transparencia y escrutinio que a nivel nacional y global han establecido las autoridades fiscales sin perder de vista las posibles multas y agravantes que la falta de cumplimiento pueden generar.

El equipo experto del área de precios de transferencia de PGA, se encuentra a sus órdenes para atender las necesidades fiscales y de precios de transferencia de su empresa y lo invitamos a tener un acercamiento con el personal de la Firma quien con gusto lo atenderá.


[1]https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-052-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-entrega-paquete-economico-2022-al-congreso[2] Si bien el artículo 76 fracción XII de la LISR vigente ya establece la obligación de las personas morales que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas (sin aclarar si son nacionales o extranjeras) de pactar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas como con terceros independientes, esta fracción no hace alusión a los requisitos que el estudio de precios de transferencia debe de incluir (como sí se menciona en el 76-IX).[3] También se hacen precisiones en los artículos 76, fracciones IX y XII, 90 y 179 de la LISR, para brindar seguridad jurídica y homologar con el contenido del artículo 180 de la misma Ley, en cuanto a la referencia a márgenes de utilidad.[4] Artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII del Código Fiscal de la Federación. Montos actualizados a 2021.[5] La Resolución Miscelánea Fiscal podría establecer otros plazos de presentación.[6] Regla 3.9.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 – Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.[7] Obligaciones previstas en el artículo 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.[8] Artículo 302 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[9] Artículo 153 de la LISR

 

Juan Manuel Hernández

Precios de Transferencia

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