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Criptomonedas – Norma de Información Financiera (NIF C-22)

Cada vez se habla más en el mundo de los negocios sobre las Criptomonedas, también conocidas como activos digitales, criptoactivos o activos virtuales. Éstos son activos que sólo pueden ser transferidos en forma electrónica y que se utiliza como método de pago o intercambio, también puede ser utilizada para su venta. Se le conoce como criptomoneda por su seguridad basada en códigos encriptados.

En enero de 2009 se da el lanzamiento de la primera criptomoneda denominada Bitcoin. A través de los años surgieron otras criptomonedas, por ejemplo, Ethereum y Ripple, aunque sus orígenes pueden ser distintos cada una tiene sus propios protocolos y reglas de uso.

En marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) (Ley Fintech), la cual reconoce la existencia de las criptomonedas (activos virtuales), entre otros temas. Dicha Ley faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrán operar las ITF y las instituciones de crédito, así como las transacciones que podrán efectuar con los mismos.

En mayo de 2019, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió el proyecto sobre la Norma de Información Financiera C-22 Criptomonedas, la cual fue aprobada para su emisión y publicación en noviembre del mismo año, y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.

El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad, respecto de:

a) las criptomonedas;

b) los gastos de minería de criptomonedas; y

c) las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantiene bajo su custodia.

Establecer las normas para la determinación del valor razonable de las criptomonedas en las que están denominados ciertos instrumentos financieros por cobrar o por pagar y que han sido reconocidos con base en las NIF C-3, Cuentas por cobrar, NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, o NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, según corresponda.

La mencionada NIF C-22, en su párrafo IN13, tiene las siguientes características importantes:

a) Señala que una criptomoneda es un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se recupera al utilizarlo como medio de pago o intercambio, o bien, mediante su venta; a pesar de que pudiera tener características de un activo intangible, concluye que para su reconocimiento contable no debe aplicarse la NIF C-8, Activos intangibles, debido a que esta es aplicable a activos intangibles que se recuperan a largo plazo mediante su uso; por lo que, entre otras cuestiones, no permite valuar dichos intangibles a su valor razonable;

b) requiere que, para su reconocimiento como activo dentro del estado de situación financiera, una criptomoneda cumpla con los elementos de la definición de activo establecida en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera (MC de las NIF), específicamente en la NIF A5, Elementos básicos de los estados financieros;

c) requiere reconocer dentro de la utilidad o pérdida neta (UPN) en el momento en que se incurren, los gastos de minería de criptomonedas del periodo, dado que se consideran gastos por servicios de validación, independientemente de que en el periodo se obtenga o no el derecho a una compensación por dicho servicio;

d) establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor razonable con base en la NIF B-17, Determinación del valor razonable, dado que es un activo destinado al intercambio o la venta; no obstante, considera que la falta de un mercado activo para negociarla evidencia la baja probabilidad de recuperarla, dado que no existe otra forma de obtener sus beneficios económicos. Por lo tanto, esta NIF requiere que en la valuación de una criptomoneda se utilice un valor razonable de Nivel 1 y, en su caso, de Nivel 2 sólo si éste es determinado por la entidad, considerando lo mencionado en el párrafo 42.2.3 de la NIF B-17; de no ser posibles estas determinaciones, debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es igual a cero; y

e) establece que las criptomonedas que una entidad mantiene bajo su custodia no se reconocen en sus estados financieros, dado que no tiene control sobre ellas; no obstante, se reconocen las provisiones por los contratos onerosos de prestación de servicios de custodia, así como, en su caso, los pasivos relacionados con las criptomonedas en custodia.

Esta NIF menciona que es aplicable a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que tienen criptomonedas, que llevan a cabo actividades de minería para obtener criptomonedas, que prestan el servicio de custodia de criptomonedas y/o tienen instrumentos financieros por cobrar o por pagar denominados en criptomonedas.  Quedando fuera del alcance los activos digitales que tienen un valor subyacente con base en el cual dichos activos digitales adquieren valor económico o que tienen contraparte obligada a su liquidación.

En el Estado de Situación Financiera se debe presentar en un rubro específico el valor de sus criptomonedas como una partida de corto plazo, al considerar que son activos disponibles para ser utilizados como medio de pago o intercambio o bien, para ser vendidos. Asimismo, en dicho estado, la entidad debe presentar los pasivos relacionados con las criptomonedas que mantiene bajo su custodia. Deben presentarse en el corto o en el largo plazo, con base en lo establecido en la NIF B-6, Estado de situación financiera.

Dentro del rubro Resultado Integral de Financiamiento (RIF) en el Estado de Resultados Integral, se debe presentar todos los efectos de la valuación de las inversiones en criptomonedas y de los instrumentos financieros por cobrar o pagar denominadas en criptomonedas, así como las ganancias o pérdidas por la baja de criptomonedas.

La entidad debe presentar como parte de las actividades de operación los flujos de efectivo derivados de las compras y ventas de criptomonedas. Las compras o ventas de bienes y servicios pagados con criptomonedas no deben incluirse en el estado de flujos de efectivo, ya que no fueron operaciones en efectivo.

Sobre cada tipo de criptomonedas que posee, debe revelar principalmente, el nombre, el uso que se le dará y la cantidad de unidades. Por la baja en el periodo de ciertas criptomonedas, se debe revelar, la cantidad de unidades dadas de baja, el importe de las ganancias o pérdidas reconocidas en la UPN y las razones de la baja. La entidad debe revelar juicios críticos de la administración relacionados con las determinaciones de valor razonable de las criptomonedas y de las transacciones llevadas a cabo con criptomonedas. Además se debe revelar de cada tipo de criptomonedas que tiene bajo su custodia, la información sobre el nombre de la criptomoneda, la cantidad de unidades y el valor razonable unitario.

Conclusión

Una criptomoneda no se considera efectivo, equivalente de efectivo, instrumento financiero, inventario o propiedad de inversión, para esta NIF, una criptomoneda es un activo digital que se recupera ya sea al utilizarla como medio de pago o intercambio o al venderla a través de medios electrónicos.

La Ley Fintech, mencionada anteriormente, requiere la existencia de normas contables para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito, por lo cual se considera conveniente que exista una NIF sobre criptomonedas.

Es importante mencionar que a la fecha de emisión de esta NIF, las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) que promulga el International Accounting Standards Board (IASB), no cuentan con disposiciones específicas al respecto, por lo que al emitir esta NIF, México es uno de los primeros países en contar con una norma contable especializada en este tipo de operaciones.

En adición a lo anterior, es importante considerar el tratamiento fiscal de los ingresos y deducciones de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y demás disposiciones fiscales, asimismo por lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), temas que serán motivo de otro boletín.

 

C.P. César Alejandro Rodríguez Martínez

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