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Declaración de Pagos Provisionales Precargados de las Personas Morales del Régimen General de Ley

En breve, los contribuyentes personas morales enfrentarán nuevos retos en la presentación de sus pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta (ISR), ya que una de las principales novedades en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es la incorporación de la regla 3.9.19. “Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley”, la cual establece que para efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (presentación de pagos provisionales de las personas morales), éstas deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante el aplicativo de la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Se transcribe la nueva regla 3.9.19 incorporada a la RMF 2021

Dicha regla no modifica el proceso que deberán seguir  las personas morales para la presentación de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta. Se contempla que, como ya sucede con el formato de la declaración anual, el pago provisional mensual contendrá información precargada, proveniente de la siguiente información:

3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.

  • Datos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.
  • Información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
  • Información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Lo anterior, sin posibilidades de modificar la información manualmente, además, se indica que en el supuesto que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual de ISR, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

A la fecha, el sistema precargado no se encuentra en funcionamiento, pero es un hecho que entre en vigor en fecha próxima. Otro cambio importante es que se requerirá la e-firma para enviar la declaración del pago provisional y no la contraseña, según se establece en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021.

Con lo anterior, la autoridad pretende llevar un control entre el ingreso que se muestra en los comprobantes y lo que la persona moral declara; sin embargo, en la práctica, existen diversos elementos que dificultan esa comparabilidad de los registros que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca, pues no siempre el ingreso nominal, base del pago provisional, se plasma tal cual en un CFDI, por lo cual la autoridad deberá considerar algunos aspectos antes de la entrada en vigor del nuevo aplicativo ya que, pudieran presentarse variaciones entre los ingresos nominales y los precargados en el aplicativo. Algunos ejemplos al respecto, son los siguientes:

  • La utilidad cambiaria, representa un ingreso nominal acumulable en el pago provisional, pero que no se contiene en un CFDI.
  • La enajenación de activos fijos; si bien es cierto que es obligatorio emitir un comprobante por esta transacción, este será expedido por el importe de la venta y no necesariamente por el importe acumulable que será la ganancia obtenida, en caso de existir una ganancia.
  • En ocasiones, el ingreso del periodo podría ser facturado al mes, o meses siguientes al que corresponde su acumulación: negociaciones con el cliente, cancelación y reexpedición de facturas, entre otros.

Consideramos que el tema principal de estos cambios se dará en la información que se refleje de los comprobantes fiscales, ya que de la suma de estos no precisamente se obtienen los ingresos nominales como ya lo hemos comentado, por lo que el contribuyente deberá integrar dentro de sus papeles de trabajo una conciliación partiendo de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), emitidos durante el mes al que corresponda el pago provisional y tendrá que identificar cuáles de ellos no forman parte del ingreso, para poderlos disminuir, como son, los emitidos por venta de activo fijo, amortización de anticipos, facturación a personas físicas y sociedades civiles, CFDI´s emitidos para sustituir otros acumulados previamente, por mencionar algunos, así mismo, existen ingresos que no están amparados con un CFDI, los cuales deben ser sumados, algunos de estos son: la ganancia cambiaria, la utilidad fiscal por la venta de activo fijo, otros ingresos acumulables, cobros a personas físicas y sociedades civiles, entre otros, para llegar a los ingresos nominales declarados en el pago provisional.

Como ya mencioné anteriormente, no existe una fecha exacta para liberar la aplicación de las declaraciones provisionales prellenadas; sin embargo, mediante disposición transitoria se establece que hasta en tanto no se publique en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las declaraciones señaladas en las reglas 3.9.19. (pagos provisionales de ISR para personas morares) y 4.1.11. (IVA retenciones), se deberá de presentar a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente, como tradicionalmente se viene realizando.

El SAT ha indicado que el aplicativo se pondrá a disposición un mes antes de que vaya a iniciar operación, a fin de que lo conozcan, junto con la guía de llenado.

Cabe señalar que durante el ejercicio 2020 y años previos, el SAT estuvo enviando cartas invitación con supuestas diferencias entre los CFDI´s emitidos y los ingresos nominales declarados en los pagos provisionales, por lo que los contribuyentes tenían que aclarar cuáles de esos CFDI´s no formaban parte del ingreso y cuáles operaciones eran acumulables, pero no estaban respaldadas por una factura. Con este nuevo aplicativo el contribuyente conocerá desde la presentación del pago provisional, la información de los ingresos con la que cuenta el SAT.  En este sentido, es importante que, al cierre de cada mes, los contribuyentes revisen y concilien sus ingresos acumulables base para el pago provisional de ISR, ante una eventual revisión y/o invitación de la autoridad.

En conclusión, habrá que esperar a que la autoridad de a conocer las reglas de cómo funcionará dicho aplicativo y cuál será el procedimiento para su presentación en el portal del SAT, asimismo pronunciarse o emitir criterio respecto a las diferencias que se pudieran generar  y que mencionamos anteriormente ya que no resultará sencillo conciliar los registros con los que cuenta la autoridad y las cifras que el contribuyente debe declarar. Es deseable que la declaración de pago provisional contenga algún renglón que pueda llenarse en forma manual, ya que de otra forma será complicado mostrar las cifras correctas. Lo anterior, seguramente será motivo de cuestionamientos e invitaciones del SAT para aclarar en su caso las diferencias que resulten, por lo que se vuelve muy importante el contar con la conciliación de los ingresos y con todos los papeles de trabajo para soportar las cifras que se reflejan en los pagos provisionales mensuales.

 

Etiquetas: DOF ISR RMF SAT

C.P. Susana Reyes Velez

Gerente de Auditoría en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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