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Juicio de Amparo Contra la Entrega de Datos Biométricos de Usuarios de Telefonía Celular

El pasado 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entro en vigor a partir del 17 de abril del 2021.
 
En dicho Decreto se contemplan disposiciones que afectarán significativamente a los usuarios de líneas telefónicas de celular toda vez que obligan a los titulares de las líneas, a entregar documentación y datos biométricos a las empresas privadas que prestan dicho servicio para posteriormente ser incorporados al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
 
Disposiciones que consideramos resultan violatorias de los derechos fundamentales y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues transgrede los derechos inherentes a la intimidad, el honor, la reputación, la vida privada y, consecuentemente, la dignidad humana.
 
Es evidente que los gobernados sufrirán afectaciones con la entrada en vigor de dichas disposiciones, por lo que el medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales, es el JUICIO DE AMPARO.
 
El juicio tiene el objetivo de proteger a los gobernados contra estas nuevas obligaciones, establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 
 
El juicio de amparo se debe interponer ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes desde la entrada en vigor, feneciendo el término el día 28 de mayo de 2021.
 
Asimismo, se informa que la documentación mínima requerida para la interposición de la demanda de amparo, para el caso de personas físicas, es la siguiente:

  1. Copia del INE del titular de la línea telefónica.
  2. Contrato de telefonía celular a nombre del titular de la línea.

Y para el caso de personas morales, es la siguiente:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
  2. Copia certificada del poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa).
  3. Copia del INE del representante legal.
  4. Contrato de telefonía celular a nombre del titular de la línea.

Para mayores informes favor de contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López al correos electrónico: bryanrios@perezgongora.com

 

Etiquetas: Amparo DOF Telefonia

Lic. Bryan Israel Ríos López

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