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SCJN Invalida los Puntos más Importantes de la Política Energética

El 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con cuatro votos a favor y uno en contra, aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el Ministro Luis María Aguilar Morales, que proponía invalidar los puntos más relevantes del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (el Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020.

Los Ministros estimaron que dicha política invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y proporciona una ventaja indebida en el mercado a la de Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la luz del análisis realizado a través del proceso de controversia constitucional

I. La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

De conformidad con el artículo 25, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.

Asimismo, el artículo 27, párrafo sexto de la CPEUM, prevé que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, funciones que de conformidad con el artículo 28, párrafo cuarto del mismo instrumento, son consideradas como áreas estratégicas del Estado mexicano.

En ese sentido, la exposición de motivos del Acuerdo señala que la Política sería necesaria para garantizar al país la operación ordenada, continúa y eficaz del Sistema Eléctrico Nacional.

La Reforma Energética del 2013 fue una de las transformaciones más significativas dentro del sector energético debido a que se establecieron nuevos mecanismos. La Reforma Constitucional, así como la creación de nuevas leyes tuvieron como objetivo fundamental implementar la inversión privada en áreas estratégicas de la Industria Petrolera Nacional y la participación de empresas privadas extranjeras. Además, busca solucionar los problemas del sector, a través de una mayor competencia en la generación y comercialización de electricidad mediante el mejoramiento del funcionamiento de las instituciones competentes.

En el Acuerdo se prevé que la Política “constituye un elemento indispensable para fortalecer la seguridad energética del país, derivada del modelo de mercado que impuso la Reforma Energética de 2013, en virtud de que corresponde a la migración de una estructura de monopolio estatal a un entorno de competencia, en el cual la garantía del funcionamiento eficiente del SEN dejó de ser responsabilidad de la CFE, para convertirse en un esquema de obligaciones diversas, aplicable a todos los Integrantes de la Industria Eléctrica, involucrados en la cadena de valor de la energía eléctrica en México”.

Antes de 2013, la industria eléctrica mexicana se regía bajo el modelo de un Monopolio, donde el organismo descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad era el encargado de regular todos los aspectos relacionados con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo, mismo que -como hemos señalado- fue controvertido ante la SCJN por la COFECE

II. De los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados.

De conformidad con las pretensiones planteadas por la COFECE, el Acuerdo viola los artículos 16, 28, 49 y 133, de la CPEUM, mismos que contienen los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia económica, así como de supremacía constitucional.

III. ¿Qué es una controversia constitucional?

La controversia constitucional es el medio de controlconstitucional que conoce la SCJN, cuya finalidad es determinar la existencia de una posible invasión de las esferas competenciales entre los poderes federales, estatales y municipales o, en su caso, una posible violación a la Carta Magna. Asimismo, cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición tales como una ley, un reglamento o un decreto, ejerciendo funciones que no son de su competencia y que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno, estos pueden ser impugnados.

En el caso que nos ocupa, la COFECE presentó Controversia Constitucional señalando el acto consistente en el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, en el entendido de que su emisión impacta la esfera competencial de la COFECE, invadiendo su autonomía y afectando sus atribuciones toda vez, que el acuerdo transgrede de manera significativa la economía nacional, al crear barreras impidiendo la entrada de competidores e incentivando la salida de otros.

En ese sentido, se vulneran los principios de competencia económica y libre concurrencia, que se encuentran ligados a la pretensión de no afectar a los consumidores por actos que no permiten la adquisición de bienes y servicios en condiciones de competencia, obstaculizando así las facultades de la COFECE para intervenir de manera eficaz y garantizar el cumplimiento de dichos principios.

IV. Precisión de la Litis.

La SCJN ha determinado que, para acreditar la existencia de una afectación y que sea procedente interponer la Controversia Constitucional, es indispensable que la emisión del acto o norma general impugnada se encuentre al menos un principio de agravio, el cual puede derivar no sólo de la invasión competencial, sino de la afectación a cualquier ámbito que incide en su esfera regulada. Sin embargo, no toda violación constitucional debe ser analizada como controversia, sino únicamente las que guarden relación con los principios de división de poderes o las que invadan, vulneren o afecten las esferas competenciales.

Así las cosas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la relación existente entre los principios de competencia y libre concurrencia en cuanto a las condiciones de competencia dentro del sector energético, pues el Acuerdo impugnado atenta contra dichos principios en los siguientes términos:

  1. Resulta violatorio al establecer un tratamiento discriminatorio, otorgando ventajas a favor de la CFE y perjudicando el interés público.
  2. Compromete el despacho económico, al eliminar los incentivos para producir mejores costos y con mejores tecnologías.
  3. Resta autonomía técnica y neutralidad del Centro Nacional de Control de Energía, quien tiene el mandato de administrar las redes de forma equitativa.
  4. La Ley de la Industria Eléctrica y el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Transición Energética otorgan a la COFECE facultades para garantizar la competencia en el sector de la industria eléctrica, vulnerando los principios constitucionales con el acuerdo impugnado y provocando la invasión de facultades, lo cual es contrario al principio de división de poderes.

El Ejecutivo Federal no está facultado para emitir regulaciones que incidan de manera preponderante materia encomendada directamente a la COFECE como órgano constitucional autónomo, para evitar intromisiones de otros poderes dotándolo de autonomía y de garantías institucionales. 

V. Resolución

Por las razones que repasamos, la SCJN determinó que el Acuerdo obstaculiza la competencia económica porque beneficia indebidamente a CFE con relación a todos los participantes en el sector eléctrico. Dicha resolución será eventualmente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Etiquetas: CFE COFECE SCJN

Lic. Nancy Dávila Torres

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