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Juicio de Amparo Contra la Limitante en la Deducción de Intereses Derivados de Endeudamiento

El 1 de enero de 2020 entró en vigor el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y  Servicios y  del Código Fiscal de la Federación”.

En el referido Decreto, destaca la adición realizada a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 28, fracción XXXII en el cual se establece un límite a la deducción de intereses derivados de endeudamiento.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo, los intereses netos que rebasen del 30% de la utilidad fiscal ajustada del ejercicio no serán deducibles para efectos del ISR.

La limitante que establece esta nueva fracción sólo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20’000,000.

Lo anterior obedece a la recomendación contenida en la Acción 4 del Proyecto BEPS, que busca combatir diversas prácticas que se han detectado en ciertos grupos de empresas multinacionales en donde han erosionado la base gravable del impuesto sobre la renta mediante la implementación de estructuras de financiamiento que generaban deducciones por concepto de intereses.

 Si bien consideramos que el combate a estas prácticas que buscan erosionar la base gravable del ISR  es una acción necesaria y valida, consideramos que esta nueva disposición puede impactar en la capacidad contributiva del contribuyente, puesto que actualmente las empresas buscan financiamiento para solventar diversos gastos con el fin de continuar operativas y sin duda esto afectara a aquellas que busquen un financiamiento mayor. 

Por lo anterior, al ser una disposición que establece un límite en este concepto de deducción autorizada, consideramos que existe una clara violación a las garantías y Derechos Humanos de los contribuyentes, por lo que procede en su contra  la interposición del Juicio de Amparo con motivo del primer acto de aplicación de dicha norma, cuyo plazo para interponerlo es de quince días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual del ejercicio 2020.

En efecto, la hipótesis normativa regulada en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, es susceptible de combatirse durante este año mediante un juicio de amparo mediante la actualización de un acto de aplicación concreto, como sería que los contribuyentes acrediten que no tuvieron la posibilidad de deducir intereses netos del ejercicio dos mil veinte por exceder el monto que resultaba de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el treinta por ciento, atendiendo a las reglas establecidas en dicho precepto y esto se vea reflejado en la declaración anual del ejercicio 2020.

 

Etiquetas: Amparo CFF ISR

Lic. Bryan Israel Ríos López

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