El 25 de noviembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020, que entró en vigor el 1° de enero de 2020.
De conformidad con el artículo 21 de dicha Ley, durante el ejercicio fiscal de 2020, la tasa de retención anual aplicable a los intereses pagados por instituciones del sistema financiero –en otras palabras, los intereses pagados a los ahorradores- será de 1.45%.
Ahora bien, es importante recordar que dicha tasa ha venido aumentando significativamente desde la Ley de Ingresos de la Federación vigente durante 2018. A tal efecto, recordemos que para dicho ejercicio fiscal, la tasa de retención de intereses aplicable era del 0.46%.
No obstante, la tasa de retención de intereses aplicable conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, fue de 1.04%.
Así las cosas, es evidente que el aumento en la tasa de retención de intereses ha sido considerable, pues en un lapso menor a tres años, dicha tasa aumentó en 315%.
Ahora bien, es cierto que la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación ha establecido que el Poder Legislativo está facultado para imponer contribuciones y modificar las tasas aplicables.
No obstante, la jurisprudencia también ha señalado enfáticamente que cualquier aumento en las tasas aplicables a determinada contribución deberá estar amparado por los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (e.g. proporcionalidad y equidad). De lo contrario, los actos del legislativo serían arbitrarios.
Consecuentemente, si el legislador federal tuvo a bien aumentar la tasa de retención de intereses pagados a los ahorradores de 0.45% en 2018 a 1.45% en 2020, es innegable que dicho aumento debió haber sido dictado como consecuencia de circunstancias reales y concretas que permitan justificar el impacto que tendrá en la esfera jurídica de los contribuyentes.
Sin embargo, en este caso, el legislador fue absolutamente omiso en justificar el aumento en la tasa de retención de intereses pagados por instituciones financieras, pues no existe documento alguno en el proceso legislativo que permita conocer cuáles fueron las circunstancias que permiten elevar considerablemente dicha tarifa.
Consecuentemente, el aumento injustificado en la tasa referida puede ser calificado como un acto arbitrario y desproporcionado que causa grave perjuicio a los contribuyentes, lesionando sus derechos fundamentales.
Así las cosas, es menester tener en consideración que el medio de defensa procedente contra la entrada en vigor de dichas normas es el juicio de amparo, que deberá interponerse a más tardar el 13 de Febrero de 2019.
Sin más por el momento, les enviamos cordial saludo y quedamos a sus órdenes para cualquier duda relativa al contenido de la presente.
0 Comments