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Devolución del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en CDMX

Comprar un inmueble, ya sea para uso doméstico o comercial, en cualquier Alcaldía comprendida dentro de la Ciudad de México, requiere, entre otras cosas, estar consciente de los efectos fiscales que podrían impactar en el costo de su adquisición, pudiendo tener un efecto adverso en el patrimonio del comprador.

Esto es así, toda vez que el Código Fiscal de la Ciudad de México, que regula todos los impuestos locales, establece la obligación, tanto para las personas físicas como las morales, de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles o, mejor conocido como “ISAI”, al momento en que adquieran un inmueble que se encuentre ubicado dentro la Ciudad.

Se debe precisar que, este impuesto no sólo se detonará al momento de celebrarse una operación de compraventa de inmuebles, sino que, además, también tendrá que pagarse en virtud de una donación, una aportación, una cesión de derechos, una dación en pago, una adjudicación, entre otras, es decir, por cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia la transmisión de la propiedad del inmueble involucrado.

El monto a pagar por dicho impuesto variará dependiendo del menor o mayor valor del inmueble que se adquiere, al que habrá de aplicarse una tarifa que determinará la cantidad final del ISAI, misma que se calcula en los términos precisados en el Código Tributario local.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las personas desconocen que pagan el impuesto aludido, pues en todos los casos, sin excepción, el Notario Público al que acuden para celebrar la operación de adquisición tiene la obligación de calcular, retener y enterar a la Hacienda Local el importe que el comprador deba pagar, por lo que puede llegar a tener un carácter de imperceptibilidad para aquellos que no están familiarizados con este tipo de operaciones.

En estricta teoría, la tarifa garantizaría que las personas que adquieren inmuebles con un valor más elevado paguen un mayor impuesto que aquellos que adquieren inmuebles con un valor menor, sin embargo, en el cálculo y determinación de dicho impuesto, el Código Fiscal para la Ciudad de México resulta violatorio de los derechos fundamentales tributarios de los contribuyentes, adquirentes de inmuebles, que trascienden directamente a su esfera jurídica.

Así, es importante saber que, a través de la ejecución de diversos procedimientos legales, se tiene la posibilidad legal de obtener la devolución total del importe del ISAI que el Fedatario Público enteró, pero que el comprador del inmueble pagó con cargo a su patrimonio.

En este contexto, nuestro equipo de profesionales ha asesorado a diversas personas físicas y morales que han celebrado operaciones para adquirir inmuebles dentro de la Ciudad de México, promoviendo los medios de defensa correspondientes, logrando resultados positivos y obligando a la autoridad fiscal local a devolver el monto que aquellos han pagado por concepto del ISAI, lo que se ha reflejado en la restitución de su patrimonio al obtener de vuelta el monto pagado indebidamente por este concepto.

Artículo escrito en colaboración con el Lic. Diego Uriel Ortíz García.

Etiquetas: CFF Impuesto ISAI

Lic. Héctor Darinel Gálvez Penagos

Abogado. Director Jurídico de Pérez Góngora y Asociados CDMX.

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