loader image

Renovación de REPSE

Alerta a partir de este año 2024, se deberá revisar el plazo para la renovación de REPSE

De acuerdo a la reforma en materia de subcontratación, en lo que respecta a la Ley Federal del Trabajo publicada el 23 de Abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, así como el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la ley federal del trabajo” emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado el 24 de Mayo del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, se tuvo con estos ordenamientos el nacimiento del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, también conocida como REPSE.

El REPSE se lleva a cabo mediante la plataforma que administra la Secretaría de Trabajo y Previsión Social bajo el siguiente enlace: “https://repse.stps.gob.mx/”. En esta plataforma se permite a todas aquellas personas morales o físicas a ingresar su solicitud de registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual una vez ingresado con todos los requisitos legales exigidos, la autoridad se pronuncia dentro de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de registro, mediante el cual emitirá una resolución negando o admitiendo el registro respectivo. En caso de ser admitido, en la resolución referida se emitirá el número de registro y así como un número de folio por cada actividad registrada.

Ahora bien, no debe pasarse por alto la fecha de registro misma que estará referida en la propia resolución de admisión, ya que esta fecha será importante para contabilizar el plazo para la renovación al REPSE, y cuyo trámite deberá realizarse dentro de los 3 meses anteriores a cada 3er año, contados a partir del registro inicial.

Fundamento (lo subrayado es nuestro):

Ley Federal del Trabajo

Artículo 15.- ….

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma informática. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

Es muy importante recordar la renovación del registro del REPSE, ya que de lo contrario conllevaría la pérdida del registro, y por ende estar imposibilitado legalmente para continuar prestando servicios especializados.

En caso de que se contravenga lo anterior y continue prestando servicios especializados sin el registro vigente correspondiente, podría ser acreedor a una multa de 2,000 a 50,000 UMAS (1 UMA 2024 = $108.57; es decir, una multa de $217,140.00 a $5’428,500.00) en materia laboral, y en materia fiscal se tendría la consecuencia del riesgo de tipificar el delito de Defraudación fiscal, tanto para quien otorgue el servicio, como para quien lo reciba, adicional que para quien lo reciba no podrá dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la factura de dicho servicio.

Como muchos prestadores de servicios especializados obtuvieron su registro ante REPSE a mediados del año 2021, deberán considerar que en este año 2024 se deberá proceder a la renovación bajo la consideración de realizarlo 3 meses antes del cumplimiento del tercer año de la fecha de registro. Cabe mencionar que al momento la autoridad laboral aún no ha realizado actualización a la plataforma que permita la opción de renovación, ni tampoco ha emitido comunicado oficial sobre estos trámites de renovación, pero debemos estar alerta para el debido cumplimiento una vez llegado el plazo.

El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área legal corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones del presente comunicado, poniéndose a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván S. Ibarra Bernal (teléfono 81-8345-3635 ext. 126, o correo electrónico: ivanibarra@perezgongora.com).

Etiquetas: DOF LFT REPSE

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

0 Comments

Otras publicaciones

Indicadores financieros

Indicadores financieros

William Thomson Kelvin (Lord Kelvin) acuñó la frase: “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se...