Aviso de inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de los trabajadores
En nuestro país, los mexicanos y quienes cuenten con fuente de riqueza en el país tenemos la obligación de contribuir con los gastos públicos, de manera proporcional y equitativa de acuerdo con los ingresos obtenidos según lo dispongan las leyes aplicables en la materia.
Para la correcta contribución, dentro del sistema tributario mexicano existen dos grandes figuras jurídicas; personas físicas y personas morales, la primera se enfoca en el individuo y en su contribución personal e individual a la economía, y la segunda es cuando dos o más personas físicas o morales se unen en sociedad para llevar a cabo actividades económicas.
Para las personas físicas existen diferentes regímenes de contribución, entre ellos sueldos y salarios, es decir, personas físicas que trabajan de forma subordinada a otra persona física o moral.
En el caso de este régimen, las contribuciones del mismo se hacen a través de retenciones de los patrones a los trabajadores, es decir, el patrón calcula el impuesto correspondiente y posteriormente entero el mismo al SAT. Derivado de esto, la persona moral o física que caiga en este supuesto adquiere, entre otras obligaciones, la de inscribir a los trabajadores al RFC mediante avisos al SAT a través de los canales establecidos para ello, todo esto de acuerdo con el numeral 27 del Código Fiscal de la Federación y artículos 26, 29 y 30 de su Reglamento.
Así las cosas, y considerando la importancia de cumplir cabalmente las obligaciones como contribuyente, es importante analizar la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, así como sus cambios y adiciones respecto a las anteriores, ya que en el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior se vienen cambios importantes en cuanto a obligaciones.
En 2023 la regla 2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal establecía que las solicitudes de inscripción de trabajadores se debían presentar mediante el aviso de “Solicitud de inscripción en el RFC de los trabajadores” de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF contenida en el Anexo 1-A de la misma RMF; para 2024 se adiciono, además, la obligación de presentar el “Aviso de suspensión/ reanudación de actividades de asalariados”, conforme a la ficha de trámite 75/CFF del mismo Anexo 1-A cuando se esté frente al supuesto de reanudación o suspensión de actividades de asalariados.
Esta adición, aunque pudiera parecer muy sencilla y simple en redacción, a nivel operativo implica más carga administrativa y un control adicional al ingreso de trabajadores y a la salida de los mismos, ya que además de la información que cada empresa solicite para el ingreso de nuevo personal, deberá ratificar al ingreso de cada empleado si está inscrito en el RFC, encontrándose entonces con lo siguiente:
- Si el trabajador no se encuentra inscrito: Presentar el aviso mediante el aplicativo “Mi Portal SAT” de acuerdo con la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” cargando al mismo un archivo con extensión .TXT, donde además de los datos generales del trabajador no inscrito se deberá marcar un indicador de ingresos. Al finalizar dicha solicitud el empleador debe entregarle al empleado solicitud de la inscripción y comprobante de la misma dentro de los siete días siguientes al ingreso del trabajador. La Autoridad tiene 10 días hábiles a partir de recibida la información para solicitar documentación adicional y el empleador cuenta con 10 días para satisfacer dicho requerimiento de información, concluyendo el trámite con un acuse de respuesta.
- Si el trabajador está inscrito en el RFC: Se deberá presentar Aviso de Reanudación de Asalariado conforme a la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/ reanudación de actividades asalariados” en el aplicativo “Mi Portal SAT”, mencionando en la descripción que se trata de una reanudación de actividades en el padrón del RFC, cargando al mismo un archivo con extensión .TXT, donde además de los datos generales del trabajador inscrito se deberá marcar un indicador del tipo de movimiento ya sea reanudación de actividades o suspensión de las mismas, además del indicador de ingresos del empleado. En este caso, igualmente se cuenta con 10 días hábiles para que la Autoridad solicite información adicional y el empleador cuenta con 10 días hábiles para solventar la misma, concluyendo con un acuse de respuesta.
- Cuando se concluya la relación laboral: Cuando se concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos mediante los procedimientos anteriores, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión conforme a la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/ reanudación de actividades asalariados” en el aplicativo “Mi Portal SAT” mencionando en la descripción que se trata de una suspensión de actividades en el padrón del RFC. En este caso los tiempos de respuesta son los mismos que en párrafos anteriores.
Aunado a la carga administrativa que estos avisos representan es importante mencionar las fallas técnicas del aplicativo “Mi Portal SAT” que se pudieran tener al presentar los mismos, ya que en la práctica es muy común que no se pueda ingresar al mismo o falle al momento de cargar la información.
Como se puede ver en lo expresado en párrafos anteriores y ante la duda e incertidumbre del correcto cumplimiento que todos estos cambios provocan en los contribuyentes, es indispensable contar con un grupo de expertos en el tema que puedan asesorar al contribuyente en el correcto cumplimiento, así como la implementación técnica de este y otros cambios para el actual y futuros Ejercicios.
Si desea ampliar esta información, en Pérez Góngora y Asociados estaremos gustosos de apoyarlo con este y otros temas de interés.
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