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Emisión de Títulos de Crédito por Medios Electrónicos

Reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

I. Antecedentes generales

El día 26 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Estas modificaciones tienen como objetivo principal modernizar y fortalecer el marco legal que regula las operaciones financieras en el país, así como reconocer y regular el uso de herramientas tecnológicas para autorizar expresamente la emisión, suscripción, aval, endoso, transmisión y/o entrega de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías disponibles, en términos del artículo 89 del Código de Comercio (CC), con lo cual se busca lo siguiente:

  • Equiparar la validez de los medios escritos y los medios electrónicos, con el fin de ejercer el derecho literal que se consigna en el título;
  • Igualar los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos con un mensaje de datos;
  • Reconocer los efectos jurídicos, validez y exigibilidad de los derechos consignados en los títulos de crédito que se encuentren en un mensaje de datos, y
  • La derogación de los bonos de prenda que son reemplazados por los certificados de depósito que deben emitir los Almacenes Generales de Depósito (AGD) requiriendo que los AGD emitan certificados de depósito exclusivamente a través de medios electrónicos en los que deberán hacer constar, (i) los certificados de depósito que se emitan, así como sus cancelaciones, y (ii) las mercancías o bienes amparados en los certificados de depósito.

Esta reforma se alinea con la necesidad de actualizar la legislación para reflejar los avances tecnológicos, con objeto de armonizar la legislación federal en materia de comercio electrónico. Aunque ya se habían realizado reformas significativas en el año 2000 a diversas leyes federales, la inclusión del pagaré electrónico busca facilitar las operaciones comerciales, proteger datos de consumidores, reducir el robo de identidad, eficientizar procesos, incrementar la seguridad de la información, fomentar la digitalización, y promover la responsabilidad social ambiental.

II. Aspectos generales del Decreto y sus problemáticas

Derivado del Decreto, los títulos de crédito se podrán emitir a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que (i) la identidad de la persona que presente el título de crédito como último tenedor, (ii) la continuidad de los endosos, y (iii) la información generada o comunicada en forma íntegra; sean atribuibles a las personas obligadas y accesibles para su posterior consulta en el sistema de información que se usará para generar, transmitir, entregar o procesar de alguna otra forma, mensajes de datos, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 89 del CC.

Es importante destacar que, respecto a los certificados de depósito, solo podrán emitirse por medios electrónicos a través de los sistemas criptográficos de certificados de depósito que los propios AGD emisores del título determinen y los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la LGTOC y en la LGOAAC.

Estas nuevas disposiciones en materia de títulos de crédito deben de complementarse con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana Nom-151-Scfi-2016 Requisitos que Deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos (“NOM 151”), según la cual, se debe de acudir ante un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para obtener una Constancia Conservación de Mensajes de Datos (Constancia), a efectos de poder verificar ante cualquier entidad, la integridad del documento. Además, es necesario cumplir con las disposiciones establecidas en el CC en materia de mensaje de datos.

Por lo tanto, además de utilizar un sistema de información conforme al CC, es necesario obtener una firma electrónica que pueda ser atribuible a quienes ejecuten el título de crédito correspondiente, así como obtener la Constancia de un PSC para validar este documento como original.

Dentro de las problemáticas que, desde nuestro punto de vista pueden tener estas modificaciones se encuentran:

Implementación efectiva: A pesar de las buenas intenciones detrás de las reformas, su éxito dependerá en gran medida de una adecuada implementación y supervisión por parte de las autoridades competentes, así como de la colaboración activa por parte de las instituciones financieras.

Posibles efectos secundarios: Es importante estar atentos a posibles efectos secundarios no deseados de las reformas, como un aumento en la informalidad o riesgos sistémicos dentro del sistema financiero.

III. Comentarios finales

En nuestra opinión, los aspectos positivos de esta reforma son:

Modernización del marco legal: Las reformas buscan adecuar la regulación a los avances tecnológicos y a las nuevas formas de operar en el sector financiero, lo que permitirá una mayor eficiencia y competitividad.

Transparencia y protección al consumidor: Se han incorporado disposiciones que promueven una mayor transparencia en las operaciones financieras, así como medidas para fortalecer la protección al consumidor, garantizando un trato justo y equitativo.

Impulso a la inclusión financiera: El Decreto incluye disposiciones que buscan fomentar la inclusión financiera, facilitando el acceso al crédito a sectores tradicionalmente excluidos del sistema financiero, como pequeñas empresas y población de bajos recursos.

El respaldo legal a estas soluciones fortalece la confianza en las transacciones electrónicas y fomenta un entorno propicio para la expansión de las soluciones digitales en el ámbito financiero. Además, la obligatoriedad de utilizar sistemas de información criptográficos para la gestión de certificados de depósito (con sus reglas específicas pendientes de emisión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en un máximo de 180 días hábiles), demuestran un avance hacia una mayor eficiencia y transparencia en el mercado, manteniendo la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas y sentando las bases para un sistema financiero más robusto.

En conclusión, las reformas al Decreto que afectan a la LGTOC y LGOAAC representan un paso importante hacia la modernización y fortalecimiento del marco legal que regula las operaciones financieras en el país. Sin embargo, su éxito dependerá de una implementación efectiva y de la capacidad de adaptación por parte de las instituciones financieras y los actores involucrados. Es crucial monitorear de cerca los efectos de estas reformas y realizar ajustes según sea necesario para garantizar que contribuyan de manera positiva al desarrollo económico y la estabilidad financiera.

Finalmente, el Decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 27 de marzo de 2024. No obstante, se otorga un plazo de 180 días hábiles al Ejecutivo Federal para hacer los ajustes correspondientes a cualquier disposición normativa. El mismo plazo se otorga a la CNBV para hacer ajustes a cualquier disposición normativa que tenga relación con esta reforma, así como para emitir las disposiciones de carácter general relacionadas con los sistemas criptográficos.

A partir de la fecha de la entrada en vigor de estas reformas no se podrán desconocer los efectos jurídicos, validez ni la exigibilidad de los derechos y obligaciones consignados en los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos.

Artículo escrito en colaboración con el C.P. Raúl Serrano Espinosa.

Etiquetas: DOF Ley NOM

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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