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La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, con su última reforma publicada en el DOF, el 20 de mayo del 2021. Esta ley es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, con el objetivo de reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza para entidades públicas.

El objetivo de esta ley, es dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

La adquisición de bienes y servicios, sigue una serie de pasos que van desde identificar un requisito o una necesidad de la entidad, hasta el último paso de recibir el producto o servicio y la gestión continua del proveedor, para esto, existen 3 tipos de adquisiciones en el sector público, las cuales llevan una serie de requisitos a cumplir y que van de la mano con el REGLAMENTO DE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

  1. Por medio de una Licitación Pública, que puede ser nacional o internacional, presencial o electrónica.
  2. Por medio de una Invitación a cuanto menos tres personas.
  3. Por medio de una Adjudicación Directa.

Esta ley está integrada por 6 Títulos y Transitorios, los cuales se especifican a continuación:

  • Título Primero. Disposiciones Generales
  • Título Segundo. De los Procedimientos de Contratación
  • Título Segundo. De los Contratos
  • Título Segundo. De la Información y Verificación
  • Título Segundo. De las Infracciones y Sanciones
  • Título Segundo. De la Solución de las Controversias
  • Transitorios

En conclusión, esta Ley es de suma importancia ya fortalece la gestión pública, ya que contribuye a la transparencia y al adecuado control de las  adquisiciones, de bienes y servicios de las entidades.

Etiquetas: DOF Gobierno Ley

Lic. Rubén Herrera Tapia

Auditor de Auditoría Gobierno en Pérez Góngora y Asociados

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