Derivado de los efectos ocasionados por el aumento de la inflación en los últimos años, el gobierno mexicano ha realizado diversas modificaciones a las disposiciones legales en los temas laborales y fiscales, con el propósito de mitigar los efectos en los ingresos de los ciudadanos, se ha implementado aumentos graduales a los salarios mínimos generales establecidos a nivel nacional y la actualización de las tarifas del impuesto sobre la renta. Cabe recordar que el gobierno federal otorga un beneficio fiscal para los trabajadores que perciben bajos ingresos, llamado subsidio al empleo, el cual reduce el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios.
Sin embargo, el decreto que establecía la mecánica para implementar dicho subsidio al empleo aplicable a los ingresos percibidos por los contribuyentes a los que hace referencia el artículo 94 primer párrafo o la fracción I, con algunas excepciones, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no había sufrido cambios desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2013.
Por lo que, las empresas a partir de 2024 se encontraron con la problemática de calcular dicho subsidio al empleo que correspondía, toda vez que el beneficio era aplicable a ingresos que sirven de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondía al mes de calendario hasta por el importe de $7,382.33, conforme a la tabla indicada en el Decreto de diciembre de 2013. Toda vez y siendo que para 2024 se establecieron los nuevos salarios mínimos (diarios) en la cantidad de $ 374.89 para la Zona Libre de la Frontera Norte y en cantidad de $ 248.93 para el resto del país, lo que equivale a salario mínimo mensual de $11,246.70 y $ 7,467.90 respectivamente, siendo que, el importe del salario mínimo mensual en ambos casos se rebasa el límite de ingresos que estaban sujetos a aplicar el subsidio anteriormente.
Por lo que las autoridades correspondientes dieron a conocer el día 01 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el cual se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 M.N., de igual manera, en dicho decreto se establecen nuevas reglas para la aplicación y determinación de dicho beneficio fiscal.
El decreto del subsidio para el empleo establece un beneficio para los trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan de $9,081.00 M.N. A continuación, se describen brevemente los puntos clave:
- Objetivo: Reducir el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) en sueldos y salarios, como una solución para mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores
- Beneficiarios: Trabajadores cuyos ingresos mensuales no superen el límite $9,081.00 M.N.
- Cálculo del subsidio:
- Se multiplica el valor mensual de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) por 11.82%. Para 2024 corresponde a $390.00 M.N.
- Este monto se aplica contra el ISR correspondiente al mes.
- Pagos menores a un mes:
- Para pagos por salarios en periodos menores a un mes, se divide la UMA entre 30.4 y se multiplica por el número de días trabajados.
- Pagos en una sola exhibición:
- Si el pago abarca dos o más meses, se multiplica la UMA por 11.82% y por el número de meses incluidos.
- Ajuste anual: Se establece la mecánica para aplicar el subsidio en el ajuste anual.
- No es ingreso acumulable: El subsidio no se considera ingreso acumulable ni parte de la base para determinar impuestos.
- Para los casos en que el subsidio que corresponda sea mayor al ISR calculado, no se pagará la diferencia al empleado, como se establecía anteriormente, sino que se aplicará el subsidio hasta por el importe del ISR a cargo que corresponda.
- La actualización del subsidio se ajustará anualmente, conforme se modifique la UMA.
Te invitamos a dar cumplimiento con lo establecido en este nuevo Decreto de 2024 correspondiente al cálculo del subsidio para el empleo y así estar cubierto con tus obligaciones fiscales, consulta el siguiente enlace en la página oficial de Diario Oficial de la Federación para mayor información: www.dof.gob.mx
0 Comments