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Deducción por colegiaturas y transporte escolar

Como bien sabemos los contribuyentes Personas Físicas tienen el derecho a disminuir gastos personales al presentar su Declaración Anual en cada ejercicio fiscal.

Un par de ejemplos de los gastos a deducir que pueden aplicar las Personas Físicas del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en esta época de regreso a clases son los siguientes:

  • Colegiaturas (estímulo fiscal).
  • Gastos de transporte escolar (deducción personal).

Su fundamento legal deriva del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 sobre los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa, así como del Artículo 151 Fracc. VII LISR y nos indica lo siguiente:

Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

– Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

– Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno y transporte escolar (cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura) sin incluir concepto de inscripción, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

Los pagos a que se refieren los puntos anteriores deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

La cantidad que se podrá disminuir no excederá a cada una de las personas a que se refieren los límites anuales de deducción para cada nivel educativo que corresponda, conforme a la siguiente tabla publicada en el Decreto de beneficios fiscales en 2015 son:

Nivel educativoLímite anual de deducción
Preescolar$14,200.00
Primaria$12,900.00
Secundaria$19,900.00
Profesional técnico$17,100.00
Bachillerato o su equivalente$24,500.00

Para obtener este beneficio, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar, esto aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Que la escuela cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación.
  • Que el comprobante contenga el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno.
  • Que se precise por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo.

Para mayor información consulta las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás revisar a detalle las especificaciones y los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Etiquetas: Deducción DOF LISR

C.P. Yazmin Cedillo Rosas

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