El pasado 2 de Septiembre, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un Decreto del Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, donde se reforma el inciso A) Numeral 2 del Artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde, si bien señala que la Ciudad de México tiene como uno de sus principios el respeto a la propiedad, en los mismos términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al final de la redacción de la reforma al referido Inciso A), a la letra, señala también que: “Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes de dominio público, de uso común, Y DEL DOMINIO PRIVADO; ASIMISMO, LA PROPIEDAD EJIDAL Y COMUNAL”.
Sin embargo, si se respeta la propiedad en los mismos términos del Artículo 27 Constitucional, el cual señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, es discutible, legalmente, sustituir ahora a “la Nación” por “la Ciudad de México”.
De hecho, si legalmente se considera correcta esta reforma, fácilmente podría ser ampliada para que a los Estados “se les reconociera la propiedad” no solo de las tierras y las aguas, sino de la riqueza petrolera de la Nación, que ha sido explotada y usufructuada por el Gobierno Federal, (a través de PEMEX) y solo reparte migajas a los municipios donde se lleva a cabo la explotación petrolera, mientras que a los Estados solo hace participable un porcentaje de las aportaciones que le transfiere el Fondo Mexicano del Petróleo, cuyos recursos le son aportados por PEMEX, vía el pago de Derechos.
En el mismo sentido, la ocasión sería propicia para que los propios Municipios quisieran también entrar al “reparto” y se les reconociera a ellos “la propiedad” de tierras, aguas y recursos naturales, que de manera indebida la Federación se ha apropiado y ahora la Ciudad de México (como un Estado más de la República) pretende quitarle a “la Nación” con esta reforma a su Constitución.
Sin embargo, al margen de esta discusión sobre si “la Nación” (termino que por cierto NO se define en la Constitución) debe ser representada por la Federación, por los Estados o por los Municipios, la reforma mencionada no solo pretende darle a la Ciudad de México la posibilidad legal de apropiarse de lo que actualmente usufructa la Federación, sino que de manera expresa, reconoce y señala a la propiedad privada, a los ejidos y a las comunidades, como sujetos de la propiedad de la Ciudad.
Si bien la Constitución prevé que en casos de utilidad pública, se puedan expropiar propiedades a los particulares, mediante el pago de una indemnización, existen indefiniciones en esta materia que pueden ser utilizadas por las autoridades para afectar negativamente a los particulares, por lo que en principio, dada la posibilidad de que se sienten las bases legales para regresar al dominio público propiedades privadas, simulando utilidad pública, sería conveniente se legislara en esta materia de manera más completa, protegiendo el patrimonio de los ciudadanos.
Sin embargo, dadas las tendencias y las ideas de los legisladores y gobernantes del partido en el poder, difícilmente van a legislar en favor de los ciudadanos, y lo esperable es que aumenten las disposiciones legales en contra de la propiedad privada, lo que sin duda afectaría a todos los ciudadanos dueños de alguna propiedad.
Los temores se empiezan a materializar, y ciertamente son malas noticias para la seguridad del patrimonio de los ciudadanos, que pueden perder empresas y propiedades sin el pago justo que les corresponde.
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