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¿Otorgas el uso o goce temporal de bienes inmuebles?

Cumple con tus obligaciones en materia de lavado de dinero y evita sanciones.

La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles “Arrendamiento” para efectos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, está considerada como una actividad vulnerable, y por lo tanto es objeto de identificación de sus clientes, si el monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado, es superior al equivalente de 1,605 Unidades de Medida y Actualización ($174,254.85 M.N.).

Ahora bien, cuando el monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado sea igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida y Actualización ($348,509.70 M.N.), deberás presentarle avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación, las anteriores equivalencias, conforme lo señala la LFPIORPI en su artículo 17, fracción XV.

Si no hubieras llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes correspondiente, deberás enviar informe señalando que en ese periodo no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso; asimismo, se debe dar seguimiento al acumulado de actos u operaciones mayores o equivalentes a 1,605 UMAS, que en un periodo de seis meses superen el monto acumulado equivalente a 3,210 UMAS, esto de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 17, de la citada LFPIORPI.

Los sujetos obligados deberán darse de alta ante el SAT, para presentar avisos e informes; y además cumplir dentro de otras, con las obligaciones señaladas en el artículo 18 de la multicitada LFPIORPI, que se resumen como sigue:

  • Identificar a tus clientes verificando su identidad con documentación oficial y recabar copia.
  • Si existe una relación de negocios, deberás solicitar a tu cliente la información sobre su actividad u ocupación, basándote dentro de otros, en avisos al RFC.
  • Solicitar a tu cliente si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y que exhiba documentación oficial que permita identificarlo o manifieste que no cuenta con ella.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes, por un plazo de cinco años.
  • Brindar las facilidades a las visitas de verificación, las cuales sólo abarcarán actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables y podrán ser realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
  • Presentar los Avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.

Adicionalmente elaborarán y observarán una política de identificación del cliente, la cual comprenderá, los lineamientos de identificación de clientes, los criterios, medidas y procedimientos internos; así como integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes; para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 12 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

En relación con lo anterior, sabías que, a través del Comunicado SAT 060-2024, de fecha 6 de noviembre de 2024, se dio a conocer que el 1 de noviembre de 2024, el SAT envió 9 mil 287 cartas orientación a sujetos obligados dados de alta en actividades consideradas como vulnerables, con la finalidad de informarles la importancia de cumplir con sus obligaciones, implicaciones y las consecuencias de no hacerlo.

Cabe resaltar que en dicho comunicado se señaló que a través del “Programa de cartas orientación”, se busca fomentar buenas prácticas, fortalecer la educación, supervisión y orientación de los sujetos obligados y, con ello, prevenir e identificar actos u operaciones vinculadas con recursos de procedencia ilícita.

Con lo anterior, se da cumplimiento al PLAN MAESTRO 2024 del SAT, publicado en el mes de enero, respecto al tema del Uso de inteligencia artificial para una mejor planeación en los procesos de recaudación, donde ya se estaba advirtiendo sobre la implementación de modelos de analítica de grafos y machine learning (aprendizaje automático), para la clasificación de los contribuyentes de riesgo, la identificación de redes complejas de elusión y evasión, así como la detección de inconsistencias en CFDI asociadas con el contrabando y empresas fachada, para revisar dentro de otras, las Actividades vulnerables, enfocados en diversos sectores que incluye el de servicios inmobiliarios.

Si eres un sujeto obligado y no has presentado los avisos correspondientes, puedes hacerte acreedor a la imposición de una multa equivalente de diez mil UMAS ($1,085,700.00 M.N.) y hasta sesenta y cinco mil UMAS ($7,057,050.00 M.N.), o del diez al cien por ciento del monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor; dentro de otras sanciones por incumplir las obligaciones antes señaladas, lo anterior está estipulado en la fracción III del artículo 54 de la propia LFPIORPI.

Cumple con tus obligaciones si la actividad a la que te dedicas se encuentra señalada por la LFPIORPI como una actividad vulnerable y no estás dado de alta ni has presentado avisos como sujeto obligado, acércate al equipo fiscal de PGA, quien te brindará asesoría especializada en la materia y te apoyará a cumplir con tus obligaciones.

C.P. Lilia Ponce Magallanes

Contadora pública, Gerente de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados.

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