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Nueva oportunidad de amparo por prórroga al art. 29 de la Ley del INFONAVIT

El día 15 de mayo de 2025 se publicó el AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican”, a través del Diario Oficial de la Federación, esto en relación a la publicación de fecha 21 de febrero de 2025 donde se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la ley del INFONAVIT, en materia de vivienda con orientación social, realizando reformas, adiciones y derogando diversos numerales, entre ellos el artículo 29 segundo párrafo, obligando al patrón a descontar a los trabajadores los pagos de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT cuando el trabajador se encuentre en incapacidad o de ausencia.

Recordemos que el artículo 29 segundo párrafo recién modificado, obliga a los patrones a no suspender el descuento de los abonos que tenga obligación el trabajador ante el Instituto, referente a los créditos y préstamos que se les haya otorgado, cuando existan ausencias o incapacidades, afectando el libre desarrollo de la empresa y de los trabajadores, violentando derechos humanos y principios generales de derechos.

Sin embargo, operativamente no se han tomado las medidas de aplicación de dicha modificación por parte de la autoridad, por lo que, para evitar afectaciones y perjuicios derivados de la confusión generada a los patrones por la forma en que será aplicada dicha obligación, se plantea un cumplimiento pausado y no abrupto; y mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y con base en el análisis de la reforma legal, se aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria, que otorga una prórroga para el inicio del cumplimiento del artículo 29 de la Ley, sobre los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto.

Por lo que en el artículo UNICO del Aviso, se establece como fecha de cumplimiento de la obligación el 17 de septiembre de 2025, es decir, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto del 2025.

Posponiendo su primer acto de aplicación, dando oportunidad de impugnar el decreto de fecha 21 de febrero de 2025 que modifica el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT mediante juicio de amparo, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se deba hacer el pago; es decir, que, si se realiza el pago de los descuentos a los abonos de los créditos hipotecarios el día 17 de septiembre de 2025, se tendrá oportunidad de presentar la demanda de amparo a más tardar el 8 de octubre de 2025.

En Pérez Góngora y Asociados, somos una firma especializada en materia fiscal, donde les podremos apoyar con asesoría e impugnación en materia tributaria, defendiendo sus intereses y patrimonio; contando con personal capacitado y de experiencia en materia fiscal, poniéndonos a sus órdenes para la protección de sus intereses.

Etiquetas: Amparo DOF INFONAVIT

Lic. José Baldemar Cantú Caballero

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

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