El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la que se ha hecho oficial la nueva obligación referente a la expedición del “complemento Carta Porte”, la cual se requerirá para el traslado de mercancías a través de carreteras federales.
Dentro de dicha normatividad, la regla 2.7.7.1. de la RMF para 2022 establece que los contribuyentes dedicados al transporte de bienes y mercancías deberán expedir para sus traslados un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso acompañado del complemento Carta Porte, el cual deberán portar en su versión impresa o digital al realizar sus trayectos, y se llenará conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
Asimismo, señala que la obligación de anexar este complemento Carta Porte también aplicará a los propietarios de mercancías que las trasladen por sus propios medios, de conformidad con la diversa regla 2.7.7.2. de la RMF para 2022, mismos que deberán incorporarlo a su CFDI de tipo traslado.
Así, tenemos que el complemento Carta Porte es un documento que deberá adjuntarse al CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado según corresponda. El propósito de este complemento es amparar la prestación de los servicios de transporte, así como la legal tenencia de los bienes o mercancías.
Los requisitos que se deberán cumplir para el llenado del complemento Carta Porte equivalen a cientos de datos referentes al propietario de la mercancía, al transportista, la naturaleza de la mercancía, su cantidad, peso, lugar de origen, lugar de destino, información del conductor, etcétera.
Por tanto, es debido a los innumerables datos y a la complejidad en la estructura del complemento Carta Porte lo que ha ocasionado la molestia del sector transportista, ya que la expedición de un CFDI con su respectivo complemento para cada traslado les implicará una desmesurada carga administrativa.
En efecto, es de señalar que los lineamientos que exige el llenado del complemento Carta Porte no se ajustan del todo a la realidad de la logística en el traslado de mercancías, ya que es común que surjan cambios operativos, de rutas, destinos, choferes y hasta de cajas o tractores, cuestiones que multiplicarían la emisión de los CFDI y sus complementos, o bien, facilitarían los errores en su expedición.
Por lo que, ante cualquier incumplimiento o equivocación en el llenado de ese complemento Carta Porte, los transportistas y propietarios de mercancías podrían ser sujetos a multas, al retiro de la mercancía, a la imposibilidad de deducir o acreditar los servicios de transporte e incluso, a ser acusados penalmente del delito de contrabando.
En Pérez Góngora y Asociados consideramos que es importante defender nuestros derechos humanos y hacer valer nuestras garantías constitucionales, contra los abusos y excesos de la Administración Pública.
Por lo anterior, es que consideramos tal porción reglamentaria resulta violatoria de los derechos fundamentales y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultando evidente que los gobernados sufrirán afectaciones con la entrada en vigor de dichas disposiciones, por lo que el medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales, es el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Mediante la demanda de amparo indirecto, los transportistas y aquellos gobernados que trasladen su propia mercancía en carreteras federales pueden reclamar las inconstitucionalidades emanadas de las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2. y demás aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, así como la inconstitucionalidad del artículo 103 fracción XXII del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Derivado del estudio que nuestros especialistas han realizado a las referidas reglas de la RMF para 2022, así como del artículo 103 fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, se encontraron entre otros, diversos puntos de inconstitucionalidad que serían la base para presentar el medio de defensa, mismos que a continuación en forma sintetizada se dan a conocer:
VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, LIBERTAD DE TRABAJO, LIBERTAD DE TRÁNSITO, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 4, 5, 11, 14, 16 y 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Violación al principio de igualdad, por advertirse exenciones a los transportistas residentes en el extranjero de incorporar el complemento Carta Porte, así como facilidades a los transportistas de mensajería y paquetería para el llenado del mismo complemento, siendo esto inequitativo.
- Violación al principio de libertad de trabajo, toda vez que el hecho de restringir a las personas físicas o morales que se dediquen al transporte de mercancías por carreteras federales, para que no puedan realizar su actividad comercial o industrial, si no cuentan con un documento administrativo informativo de control fiscal como es el Complemento Carta Porte, y en caso de transportar mercancías sin dicho documento, se exponen al embargo de dicha mercancía y a multas elevadas, va en contra del derecho humano consagrado en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Violación al principio de libertad de tránsito, toda vez que del artículo 11 de la Constitución Federal no se desprende facultad alguna al Servicio de Administración Tributaria para imponer el libre tránsito de mercancías dentro del país, pues obliga a contar con un Complemento Carta Porte para circular por las carreteras de jurisdicción federal, por lo que dicha actuación va más allá de las limitaciones al principio constitucional referido.
- Violación al principio de legalidad, por no establecerse en el CFF o en la RMF que el complemento Carta Porte es un requisito para la procedencia de la deducción o acreditamiento del servicio de transporte, habiéndose anunciado sólo a través del Portal del SAT.
- Violación al principio de seguridad jurídica, por existir contradicciones entre lo reglado por la RMF y los avisos y páginas electrónicas del SAT en torno al complemento Carta Porte.
- Violación al principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, al pretender el SAT atribuir efectos fiscales y jurídicos al complemento Carta Porte a través de la RMF y su Portal, sin antes estar normado en el CFF.
- Violación al principio de proporcionalidad de las penas, al preverse que un incorrecto llenado del complemento puede ameritar una multa desde $400 pesos hasta la configuración del delito de contrabando.
Con base en estas y demás ilegalidades, es que se estima factible la consecución de un amparo e incluso de una suspensión durante la tramitación del juicio que proteja a los transportistas y propietarios de mercancías contra las nuevas obligaciones y sanciones adheridas a la incorporación del complemento Carta Porte en sus traslados.
No obstante, un punto crucial que hay que considerar para la interposición del amparo contra la naturaleza autoaplicativa del complemento Carta Porte es el conteo del término legal, el cual es de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicha obligación, acorde al contenido del artículo 17 fracción I de la Ley de Amparo en vigor.
De modo que, si el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022 indica que las reglas que establecen la incorporación del complemento Carta Porte entró en vigor el 1° de enero de 2022, el término legal para la interposición del juicio de amparo fenece el día 11 de febrero de 2021.
Lo anterior es así con independencia del periodo de transición anunciado por el SAT el pasado 24 de diciembre, ya que únicamente se aplazará hasta abril de 2022 la aplicación de multas y sanciones por el incorrecto llenado del complemento Carta Porte, sin embargo, la vigencia de esta obligación comenzará formalmente desde el 1° de enero de 2022, siendo este el momento en el que se computa el término legal para la presentación del medio de defensa.
Asimismo, se puede reclamar con motivo de su primer acto de aplicación, contándose con 15 días hábiles para la presentación de la demanda, término que empezaría a correr a partir de la emisión o recepción del CFDI de traslado o ingreso, según sea el caso, con complemento Carta Porte.
Asimismo, se informa que la documentación mínima requerida para la interposición de la demanda de amparo, es la siguiente:
- Copia certificada del acta constitutiva de la empresa (en caso de personas morales).
- Copia certificada de poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa).
- Impresión del RFC y Cédula de Identificación Fiscal del contribuyente.
- Última declaración anual.
- CFDI de traslado o ingreso, según sea el caso, con complemento Carta Porte (para el caso de reclamar contra el primer acto de aplicación).
Es conveniente revisar cada caso para determinar los costos y precisiones que aplicarían para cada contribuyente.
Para mayores informes favor de comunicarse contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López al correo electrónico: bryanrios@perezgongora.com y/o al teléfono 81 8345 3635 Ext. 115.
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