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Los Automóviles Blindados Pagarán ISAN para el Ejercicio Fiscal de 2022

I. Introducción.

El pasado 12 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Dentro de los cambios más destacados en materia de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) se encuentra la derogación del segundo párrafo en su artículo 2, la cual modificará de manera importante a partir del 2022 el procedimiento para calcular el ISAN cuando un automóvil nuevo tiene un blindaje incluido, en virtud de que a partir de dicho ejercicio fiscal, los materiales especiales en los vehículos, como el blindaje u otro equipamiento opcional, deben ahora ser contemplados para efectos de la determinación de dicho impuesto.

Lo anterior, dado que el Gobierno mexicano consideró que existía un trato diferenciado sin justificación suficiente para soportarse a la luz de la política fiscal previo a 2022, aplicable a la enajenación de automóviles blindados, toda vez que se excluía de la base para la determinación del ISAN, el valor del blindaje efectuado al automóvil adquirido, aún y cuando los contribuyentes que adquieren este tipo de vehículos tienen una alta capacidad contributiva.

En este sentido, la presente administración consideró que los vehículos blindados son bienes de lujo, los cuales únicamente pueden ser adquiridos por contribuyentes con características muy particulares y con un alto nivel de ingresos; es decir, para personas con un nivel bajo de ingresos prácticamente es inviable que los puedan adquirir.

Por lo anterior, con esta Reforma se busca fomentar una distribución más equitativa, en cuanto al cálculo del ISAN respecto a vehículos blindados, toda vez que a partir del 2022 se determinará el impuesto considerando el valor de dicho blindaje, sin hacer excepciones y sobre todo en contribuyentes con un alto nivel de ingresos que son los que en teoría deben pagar más impuestos.

II. Aspectos fiscales relevantes.

Previo a esta Reforma, se establecía un tratamiento especial para los automóviles blindados con la excepción de camiones, a los cuales se les aplicaba la tasa de impuesto sobre el precio de enajenación, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. Además, en ningún caso el impuesto por pagar para estos vehículos podía ser menor al que se tendría que pagar por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje considerando el mismo modelo y año.

Sin embargo, en los casos donde no existía un vehículo sin blindar correspondiente al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, la determinación del impuesto se calculaba con base en la cantidad que resultaba de aplicar al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa progresiva establecida de conformidad con el artículo 3 de la Ley del ISAN y multiplicando el resultado obtenido por un factor de 0.80.

Ahora bien, por virtud de la derogación al párrafo antes mencionado, es importante señalar que la lista de conceptos que integran la base para la determinación del impuesto respectivo se amplía, ya que a partir del 2022 se debe incluir como lo fue en el 2021 el: precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, sin exceptuar el valor del blindaje incluido.

En este sentido, a partir del ejercicio fiscal del 2022 y con el fin de eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados que se tiene hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes deberán calcular el ISAN de manera equitativa reconociendo ahora dentro de la base para el cálculo de dicho impuesto, el importe total del blindaje que tenga el automóvil nuevo que adquieran.

III. Comentarios finales.

En relación con lo anteriormente expuesto, coincidimos que es importante robustecer el sistema tributario mexicano y contemplar cada vez más las iniciativas a través de las cuales la autoridad fiscal busca una distribución equitativa y proporcional para la fiscalización respecto a los ingresos de cada contribuyente, sobre todo a los de mayor capacidad contributiva que son en teoría los que deben pagar más impuestos al Gobierno bajo el concepto de progresividad en los sistemas tributarios en el mundo.

Sin embargo, también entendemos que este gravamen pudiera resultar injusto para algunos y más para los que se dedican a la industria de blindaje, ya que por la inseguridad actual que se vive en el país, la gente comienza a blindar sus unidades, y no por ello, tengan la obligación de pagar más impuesto por el valor que corresponda a la adquisición de un medio de seguridad.

Aunque lo cierto, es que este tipo de contribuyentes que son los de mayor capacidad contributiva van a continuar adquiriendo este tipo de equipamiento para su seguridad, independientemente que tengan que pagar un ISAN mayor.

En el caso de los vehículos blindados, es relevante mencionar que la presente administración aún no ha tenido acercamiento con la Comisión de Blindaje Automotriz del Consejo Nacional de la Industria de la Balística (CNB), con lo cual no se ha definido quiénes deberán determinar el monto sobre el que se calculará el impuesto sobre automóviles nuevos, en específico, sobre aquellos vehículos que salen a la venta al mercado con un blindaje equipado, generando incertidumbre entre los contribuyentes que adquieren este tipo de bienes, ya que el precio de dicho blindaje puede tener variaciones importantes entre un vehículo y otro. Desde nuestro punto de vista, consideramos seguir de cerca futuras publicaciones del SAT como son las reglas de carácter general, donde seguramente detallarán y aclararán cómo se deberá determinar el importe del blindaje a ser incluido dentro de la base para la determinación del cálculo del ISAN o ciertos lineamientos específicos que pudieran generar mayor certidumbre jurídica a aquellos contribuyentes que deben pagar el impuesto con un blindaje incluido y así tener la tranquilidad de que están dando debido cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme con la visión de la actual administración en términos de ampliar la recaudación fiscal, aun y cuando dichos contribuyentes solamente busquen tener mayor seguridad ante la delincuencia que se vive actualmente en el país.

Etiquetas: DOF ISAN Ley LISR

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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