Introducción
La Reforma Fiscal de 2022 introdujo cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), específicamente con la adición del artículo 4°-A, que define los actos o actividades no objeto de dicho impuesto. Esta modificación impacta directamente la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable, especialmente para los contribuyentes que realizan una combinación de actividades gravadas, exentas y no objeto del IVA.
Definición de Actos No Objeto del IVA
El artículo 4°-A de la LIVA clasifica como actos o actividades no objeto del IVA a:
- Aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional por concepto de: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
- Aquellos de naturaleza distinta a los anteriores, que sí se realizan en territorio nacional, pero respecto de los cuales el contribuyente obtiene ingresos o contraprestaciones, y para cuya obtención incurre en gastos o inversiones en los que le fue trasladado el IVA o el que haya pagado con motivo de la importación.
Esta definición tiene un impacto directo en la determinación del IVA acreditable, particularmente cuando se trata de contribuyentes que realizan actos o actividades gravadas o las que aplique la tasa del 0%, Exentas y no objeto del IVA.
Procedimiento de Acreditamiento del IVA
Dicha Reforma también actualizó el artículo 5°, fracción V, incisos c) y d) de la LIVA, incorporando los actos o actividades no objeto del impuesto al procedimiento mensual para la determinación del factor de acreditamiento del IVA.
- Cuando se utilicen bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes de manera indistinta para llevar a cabo actividades gravadas, exentas o no objeto del impuesto, incluyendo aquellas a que se refiere el artículo 4°-A de la LIVA, el IVA será acreditable únicamente en la proporción que represente el valor de las actividades gravadas y a tasa 0% respecto del valor total de las actividades realizadas en el mes, incluyendo también los actos o actividades no objeto.
- Respecto a las inversiones utilizadas indistintamente para actividades gravadas, exentas o no objeto, el IVA será acreditable en proporción al uso destinado a actividades gravadas o a tasa 0%, con base en el valor relativo de las actividades realizadas en el mes. En estos casos, se deberá realizar el ajuste correspondiente conforme al artículo 5°-A de la Ley, en caso de que se modifique el destino de las inversiones.
Procedimiento de Acreditamiento del IVA Opcional
El artículo 5°-B de la LIVA ofrece a los contribuyentes que realizan actividades mixtas, la opción de calcular el IVA acreditable mediante un procedimiento anual, en lugar del procedimiento mensual antes mencionado. Este procedimiento alternativo determina un factor de acreditamiento basado en el valor de los actos o actividades gravadas realizadas durante el año de calendario inmediato anterior al mes en que se efectúe el acreditamiento, dividido entre el valor total de las actividades realizadas en ese mismo ejercicio, sin incluir los actos o actividades no objeto del IVA.
Consideraciones Clave para la Opción Anual
Previo a optar por el procedimiento anual en comento, es crucial considerar los siguientes aspectos:
- Plazo de duración: Una vez adoptada la opción, el contribuyente deberá utilizarla durante un periodo de 60 meses (5 años).
- Inversiones no aplicables: El factor anual no se aplica al IVA correspondiente a inversiones cuya deducción se determina conforme al procedimiento específico previsto en el artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la LIVA.
- Identificación de actividades no objeto: Es indispensable contar con un sistema contable y documental que permita identificar claramente las actividades no objeto, así como los ingresos y erogaciones relacionadas.
- Aviso y documentación: Aunque la LIVA no exige presentar un aviso formal ante el SAT, se recomienda documentar internamente la decisión de adoptar el método anual y los papeles de trabajo utilizados para determinar el factor bajo esta alternativa.
Ventajas y Desventajas de la Opción Anual
La opción anual puede ser beneficiosa para empresas con fluctuaciones significativas en sus actividades a lo largo del año, ya que permite minimizar el efecto de estas variaciones y facilita tener un mejor control del acreditamiento del IVA en cada mes.
Además, al reducir la necesidad de calcular el factor mes a mes, se simplifica la carga administrativa, se optimiza el control interno y se facilita la conciliación contable y fiscal.
Sin embargo, esta opción debe evaluarse cuidadosamente. El principal riesgo radica en comprometerse a utilizar el mismo procedimiento durante cinco ejercicios fiscales, lo que puede no ser conveniente si cambian las condiciones operativas o fiscales de la empresa. Asimismo, en algunos casos, el cálculo anual puede resultar en una proporción de acreditamiento menos favorable que el cálculo mensual, especialmente si el comportamiento del contribuyente es más estable o si las actividades exentas aumentan en el ejercicio base.
Por ello, se recomienda realizar un análisis técnico previo, tomando en cuenta el perfil operativo del contribuyente, los resultados de ejercicios anteriores y las proyecciones del ejercicio actual, con el fin de determinar si el método anual es fiscalmente eficiente. Este análisis debe documentarse y conservarse como parte del expediente fiscal.
Comentarios Finales
Desde nuestro punto de vista, la opción prevista en el artículo 5-B de la LIVA es una herramienta valiosa para la optimización del IVA acreditable, siemDesde nuestro punto de vista, la opción prevista en el artículo 5-B de la LIVA es una herramienta valiosa para la optimización del IVA acreditable, siempre que se base en un análisis técnico y una adecuada planeación a las tendencias operacionales de las empresas. Sin embargo, su implementación requiere un análisis detallado del perfil del contribuyente, los resultados de ejercicios anteriores y las proyecciones del ejercicio actual, para determinar su conveniencia. Adicionalmente, implica compromisos de mediano plazo y exige un sólido soporte documental, tanto fiscal como operativo.
No obstante, somos de la idea que su aplicación sigue generando muchas dudas sobre lo que debe abarcar, por lo que es importante hacer un análisis detallado en cada caso particular.
Consideramos que el elegir la opción del factor anual sin un análisis detallado puede no ser tan conveniente, si las condiciones operativas de su empresa cambian de manera constante, o si el cálculo anual resulta en una proporción menos favorable. Como ya lo comentamos, el éxito radica en un análisis técnico previo de las tendencias operacionales, asimismo, es fundamental contar con un sistema contable que permita identificar claramente las actividades no objeto y sus erogaciones asociadas, así como contar con un soporte documental sólido, incluyendo los cálculos realizados.
Finalmente, el contribuyente deberá analizar qué procedimiento de cálculo de proporción de acreditamiento le resulta más conveniente, ya sea aquél que se basa en la información del ejercicio inmediato anterior o la del mes que corresponda. Cabe señalar que, al elegir la opción analizada, no se debe perder de vista que el contribuyente deberá aplicarla por un periodo de al menos 60 meses.
Artículo escrito en colaboración con el C.P. José Luis Rosas Galicia.
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