En fecha 17 de diciembre de 2024 se emitió decreto por parte del Gobierno del Estado de Nuevo León en el cual, en su artículo Único establece que “se aprueba la propuesta de valores unitarios de construcción que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre bienes raíces dentro de la circunscripción de San Pedro Garza García, Nuevo León para el ejercicio 2025”, publicando la Tabla de Valores de Construcción Comercial, Industrial y de Servicios, así como, la Tabla de Valores de Construcción de Casa Habitación; entrando en vigor el 1 de enero de 2025.
En dicho decreto se actualizaron los valores por metro cuadrado de construcción desarrollados dentro del municipio de San Pedro Garza García en relación con los inmuebles con fin Comercial, Industrial, de Servicios y casa habitación, que entraban en determinados elementos, planteando valores en tres categorías; teniendo como afectación a los propietarios de los inmuebles el incremento sustancial en el cobro del impuesto predial, el cual se presume desproporcionado.
En relación con lo anterior, al haberse modificado las referidas tablas de valores, nos confiere el derecho a impugnarlas mediante juicio de amparo, estas modificaciones y todo lo relacionado con ese sistema normativo que nos cause afectación en cuanto a su aplicación.
El impuesto predial se establece en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado al decirse que la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores del suelo y sus construcciones.
Ahora bien, conforme a dicha ley, el monto del impuesto se determinará aplicando las “tablas de valores” del suelo o, en su caso, de construcción que hayan sido aprobadas previamente por el Congreso del Estado.
Al respecto, la Suprema Corte ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dichas “tablas de valores” de suelo y construcciones, por contravenir el llamado “principio de legalidad tributaria”, “proporcionalidad tributaria”, así como por su falta de fundamentación y motivación legal, lo que consideramos también se da en esta ocasión.
Nuestra firma ha detectado que el referido impuesto se contrapone a los principios constitucionales que la Suprema Corte ya ha definido, por lo que a fin de que no se vean afectadas por las disposiciones que establecen este impuesto, ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante tales disposiciones inconstitucionales.
Derivado del estudio que nuestros especialistas han realizado al referido impuesto, se encontraron diversos puntos de inconstitucionalidad que serían la base para presentar el medio de defensa.
En Pérez Góngora y Asociados consideramos que es importante defender nuestros derechos humanos y hacer valer nuestras garantías constitucionales, contra los abusos y excesos de la Administración Pública.
Razón por la cual, por medio del presente nos ponemos a sus órdenes a efecto de interponer la demanda de amparo ante los Tribunales Federales en contra del pago del impuesto mencionado, esto a fin de hacer valer sus derechos contra el franco desacato a las garantías de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria.
El servicio de impugnación consiste en la elaboración, presentación y seguimiento por nuestros abogados del Juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito en contra del ilegal pago de este impuesto, y de ser necesario, el Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados, así como los demás escritos requeridos, hasta la obtención de la sentencia definitiva.
Si usted tiene interés en este amparo que estamos manejando, el personal de la firma con gusto se pondrá en contacto con usted para agendar una cita, y explicarle las ventajas y beneficios de defender sus derechos.
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