En fecha 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la ley del INFONAVIT, en materia de vivienda con orientación social, realizando reformas, adiciones y derogando diversos numerales, entre ellos el artículo 29 segundo párrafo, obligando al patrón a descontar a los trabajadores los pagos de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT.
El artículo 29 segundo párrafo recién modificado, obliga a los patrones a no suspender el descuento de los abonos que tenga obligación el trabajador ante el Instituto, referente a los créditos y préstamos que se les haya otorgado, cuando existan ausencias o incapacidades, afectando el libre desarrollo de la empresa y de los trabajadores, violentando derechos humanos y principios generales de derechos.
La obligación de no suspender los descuentos a los trabajadores sobre abonos a créditos y préstamos contraídos con el INFONAVIT genera una afectación a la esfera jurídica de la empresa, por establecer una obligación y una carga de pago sobre situaciones donde el trabajador deja de percibir salarios.
El artículo 29 segundo párrafo de la Ley del INFONAVIT violenta principios legales como los son seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad y derechos como a la vivienda al generarle abonos pendientes de pagar al trabajador; así como, genera una incertidumbre jurídica y administrativa toda vez que en una auditoría el Instituto de la Vivienda podrá determinar retenciones por descuentos pendientes de enterar de forma presuntiva, aún y cuando el trabajador no haya recibido pagos por la relación laboral, dejando en indefensión a los patrones y dando lugar a arbitrariedades por la autoridad.
Derivado del estudio que nuestros especialistas han realizado al referido decreto, se encontraron diversos puntos de inconstitucionalidad que serían la base para presentar el medio de defensa; debiéndose presentar la demanda cuando sucedan dos supuestos, quienes la afectación de la reforma se haga con su sola entrada en vigor, o bien, a quienes con fecha posterior se presente el acto de descontar el monto de abono del crédito hipotecario a un trabajador con ausencias o incapacidad.
Teniendo como plazo para su presentación 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que entra en vigor el decreto, siendo la fecha límite para la presentación de la demanda el 8 de abril de 2025.
O bien, para las empresas, que no presenten su demanda de amparo en contra del acto autoaplicativo dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigor, podrán presentar su demanda de amparo, en el plazo de 15 días hábiles después de que se encuentren con dicha obligación de hacer descuentos a trabajadores por créditos hipotecarios del INFONAVIT.
Debiéndose acompañar para el amparo contra la entrada en vigor del decreto, documento que acredite contar con trabajadores con obligación de descontar abonos al crédito hipotecario.
Y respecto al amparo en contra de su primer acto de aplicación, se deberán acompañar documentos que acrediten el descuento del abono al crédito hipotecario al trabajador o trabajadores, así como constancia de incapacidad o ausencia de los trabajadores y el reporte de incidencias de ausencias e incapacidades de los trabajadores del portal empresarial del INFONAVIT.
En Pérez Góngora y Asociados consideramos que es importante defender nuestros derechos y hacer valer las protecciones constitucionales, contra los abusos y excesos de la Administración Pública.
El servicio de impugnación consiste en la elaboración, presentación y seguimiento por nuestros abogados del Juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito en contra del ilegal pago de este impuesto, y de ser necesario, el Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados, así como los demás escritos requeridos, hasta la obtención de la sentencia definitiva.
Razón por la cual, por medio del presente nos ponemos a sus órdenes a efecto de interponer la demanda de amparo ante los Tribunales Federales en contra del pago del impuesto mencionado, esto a fin de hacer valer sus derechos contra el franco desacato a las garantías de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria; estando a su disposición en el correo electrónico josecantu@perezgongora.com, y en el teléfono 81 8345 3635 Ext. 115, para otorgarles asesoría y apoyo en la tramitación del juicio correspondiente.
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