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Amparo Indirecto contra Restricción Temporal de Sellos Digitales para CFDI´s

En la actualidad se están realizando revisiones e invitaciones sobre los montos facturados y los montos declarados, y al no corresponder las cantidades en ambos rubros se inician procedimientos ya sea de invitación o fiscalización para corroborar el debido cumplimiento del pago de impuestos, revisando que el monto declarado corresponde al efectivamente percibido, pudiendo poner dos de los ejemplos más frecuentes, que es el entero de retenciones de IVA y el pago del IVA cobrado en el mes, ya que, en estos dos supuestos no necesariamente se paga el IVA en el mismo mes en que se factura, y este impuesto se declara cuando sea cobrado, no cuando sea facturado; sin embargo, esta situación de diferencia aparente entre lo percibido y lo declarado puede generar el inicio de una revisión con efectos de la sanción de restricción de sellos digitales conforme el artículo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación.

En fecha 12 de noviembre de 2021 se emitió un decreto que modificó el artículo 17-H bis de Código Fiscal de la Federación, el cual se establece como causa de que se restrinjan de forma temporal los Certificados de Sello Digital del contribuyente para el efecto de impedirle la emisión de Comprobantes Fiscales cuando existan diferencias detectadas entre lo percibido y lo declarado en el pago de impuestos y retención de impuestos, transcribo el articulo para mayor comprensión:

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

(…)

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Este acto de autoridad genera una afectación a la esfera jurídica del contribuyente de forma inmediata, siendo más que un acto de molestia, ya que la restricción de emitir comprobantes fiscales digitales, impiden de forma sustanciosa las actividades económicas del contribuyente, ya que, no se podrá prestar el servicio de forma completa y con los elementos de legalidad que sus clientes requieren, ya que, la operación que realicen no contará con un comprobante fiscal que respalde la operación, es decir, el cliente no contara con un documento con que comprobar la propiedad de un bien, y no contara con comprobante que es requisito de deducibilidad del gasto para efectos fiscales.

La autoridad tributaria iniciara un procedimiento, donde se hará un requerimiento de información que justifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y donde en el mismo oficio establecerá como medida precautoria la restricción temporal de sellos digitales para el efecto de emitir comprobantes fiscales, es en este acto donde el SAT ordenará la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, y no se podrán emitir comprobantes fiscales, así como otorgando un plazo de 40 días hábiles para atender el requerimiento de obligaciones.

Es en este acto donde empezará la aplicación del artículo 17-H bis facción VII del Código Fiscal de la Federación y podrá ser impugnada mediante Juicio de Amparo, tanto el acto de restricción como la inconstitucionalidad del artículo y fracción, ya que existirá una afectación inmediata, que no requerirá de la emisión de una resolución definitiva y no existe un medio de defensa en contra de este oficio, por esta misma causa, que no es una resolución definitiva impugnable en el Recurso de Revocación y Juicio Administrativo; pudiendo optar por ir directamente al Juicio de Amparo Indirecto ante un Juez de Distrito, bajo el argumento de que no existe un medio de defensa en contra de este acto de autoridad que genera una afectación de forma inmediata e inminente.

Solicitando la suspensión de acto reclamado para el efecto de que se restablezca el uso del Certificado de Sello Digital hasta en tanto se resuelva el procedimiento notificado, ya que, una vez emitida la resolución administrativa definitiva se ordenara un nuevo acto, si se tiene por cumplidas las obligaciones, se ordenara el levantamiento de la medida precautoria, si no se tienen por cumplidas las obligaciones, se ordenara la restricción definitiva de los Certificados de Sellos Digitales en términos del artículo 17-H del CFF, terminando la restricción temporal como medida precautoria, y aplicando una sanción definitiva en la resolución, la que podrá ser impugnada mediante recurso de revocación o juicio administrativo; sin embargo, mientras se concluye este procedimiento de revisión de obligaciones se estará restringido el uso de los sellos digitales, por lo que será importante la solicitud de la suspensión del acto reclamado para que no se siga afectando los derechos fundamentales del contribuyente y pueda seguir operando y emitiendo comprobantes fiscales, mientras se concluya esta revisión de obligaciones.

Los efectos de la suspensión del acto reclamado tendrán su relevancia ya que el procedimiento de revisión podrá variar su duración, al poder hacer un segundo requerimiento y después emitir una resolución, o bien, podrá ser más corto si se atiende el primer requerimiento en los primeros días después de su notificación y si no existe la necesidad de un segundo requerimiento; habiendo elementos que no están en manos del contribuyente, por lo que la tramitación del juicio de amparo y solicitud de la suspensión será importante, para poder seguir teniendo actividades comerciales y no tener afectaciones secundarias como pérdida de clientes por desconfianza al pensar que se tiene problemas con el SAT y puedan ser ellos sujetos a revisión.

Un elemento importante a considerar, es que este incidente de suspensión del acto reclamado no deberá estar acompaño ni deberá ser requerida una garantía del interés fiscal, por el hecho de que no existe un crédito fiscal determinado, y al ser una medida precautoria, y hasta el momento no existe una cantidad liquida y determinada, mucho menos declarada como crédito fiscal, razón por la cual será improcedente el garantizar el interés fiscal dentro del incidente de suspensión de actividades.

Sera importante argumentar en el escrito de demanda un capítulo de procedencia, mencionando que este acto no es impugnable por las instancias de legalidad por lo que no aplicara el principio de definitividad, que este acto tiene una afectación inmediata e inminente, no se trata de acto futuro, y que el hecho, de que el acto pueda cambiarse al concluir de procedimiento de revisión no reduce su afectación, ya que esta será de tracto sucesivo durante la restricción de los Certificados de Sello Digital.

En Pérez Góngora y Asociados, somos una firma especializada en materia fiscal, donde les podremos apoyar con asesoría e impugnación en materia tributaria, defendiendo sus intereses y patrimonio; contando con casos de éxito a favor de contribuyentes que han enfrentado esta situación, levantando la restricción del Certificado de Sellos Digitales, pudiendo seguir emitiendo sus comprobantes fiscales; poniéndonos a sus órdenes para la protección de sus intereses.

Etiquetas: Amparo CFDI CFF

Lic. José Baldemar Cantú Caballero

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

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