Con motivo de la reforma fiscal aprobada para 2022 en el Estado de Nuevo León, en fecha 01 de enero de 2021 entraron en vigor diversas modificaciones y adiciones a las Leyes de Hacienda del Estado y de los Municipios y el Código Fiscal del Estado, particularmente entraron en vigor los Decretos que modifican los valores unitarios del suelo para el cálculo del impuesto predial en los municipios de la entidad.
En los referidos decretos se incrementaron los valores unitarios del suelo para el cálculo del impuesto predial de los municipios del área metropolitana, en algunos más excesivos en comparación con otros, sin embargo no deja de ser un incremento considerable.
En relación con lo anterior, al haberse modificado las referidas tablas de valores unitarios, nos confiere derecho a impugnarlas mediante juicio de amparo indirecto, estas modificaciones y todo lo relacionado con ese sistema normativo que nos cause afectación en cuanto a su aplicación.
El impuesto predial se establece en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León al decirse que la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores del suelo y sus construcciones.
Ahora bien, conforme a dicha ley, el monto del impuesto se determinará aplicando las “tablas de valores unitarios” del suelo o, en su caso, de construcción que hayan sido aprobadas previamente por el Congreso del Estado.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dichas “tablas de valores unitarios” de suelo y construcciones, por contravenir el llamado “principio de legalidad tributaria”, así como por su falta de fundamentación y motivación legal, lo que consideramos también se da en esta ocasión.
Nuestra Firma ha detectado que el referido impuesto se contrapone a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y equidad que la Suprema Corte ya ha definido, asimismo, se advierte que no se cuenta con estudios técnicos para determinar los valores unitarios de suelo, por lo que a fin de que no se vean afectadas por las disposiciones que establecen este impuesto, ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante tales disposiciones inconstitucional.
Derivado del estudio que nuestros especialistas han realizado al referido impuesto, se encontraron entre otros, diversos puntos de inconstitucionalidad que serían la base para presentar el medio de defensa, mismos que a continuación en forma sintetizada se dan a conocer:
VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, SEGURIDAD JURÍDICA, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 14, 16 Y 31 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Violación al principio de proporcionalidad tributaria en virtud de que el valor unitario de suelo, mismo que constituye uno de los elementos que conforman la base gravable del impuesto predial denominado “valor catastral”, se debe asemejarse al valor de mercado del inmueble, y no propiamente el valor catastral que el Legislador Estatal iguala al valor de mercado.
- Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica en virtud de que la actualización de los valores se deberá fundamentar en un estudio de plusvalía que hagan las juntas municipales catastrales que integran, entre otros, peritos valuadores y solamente se hizo tomando en cuenta un análisis de la inflación realizada por el Cabildo.
- Violación al principio de equidad tributaria en virtud de que se determinan diversas tasas para contribuyentes propietarios de inmuebles con determinados valores.
En Pérez Góngora y Asociados consideramos que es importante defender nuestros derechos humanos y hacer valer nuestras garantías constitucionales, contra los abusos y excesos de la Administración Pública.
Por lo anterior, es que consideramos tal porción reglamentaria resulta violatoria de los derechos fundamentales y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es evidente que los gobernados sufrirán afectaciones con la entrada en vigor de dichas disposiciones, por lo que el medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales, es el JUICIO DE AMPARO.
Las disposiciones tildadas de inconstitucionales se combatirán mediante la interposición del juicio de amparo indirecto, el cual se debe interponer ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa dentro del plazo de 15 días con motivo de su primer acto de aplicación, término que empezaría a correr a partir de la fecha de pago del impuesto predial del municipio correspondiente.
Si usted tiene interés en este amparo que estamos manejando, el personal de la Firma con gusto se pondrá en contacto con Usted para agendar una cita, y explicarle las ventajas y beneficios de defender sus derechos.
Asimismo, se informa que la documentación mínima requerida para la interposición de la demanda de amparo, es la siguiente:
- Copia simple de identificación oficial.
- Copia certificada de poder para pleitos y cobranzas (en caso de representación legal).
- Copia certificada de la escritura pública a nombre del propietario debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
- Copia notariada del recibo de pago del impuesto predial.
Es conveniente revisar cada caso para determinar los costos y precisiones que aplicarían para cada contribuyente.
Para mayores informes favor de comunicarse contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López al correo electrónico: bryanrios@perezgongora.com y/o al teléfono 81 8345 3635 Ext. 115.
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