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Asamblea Anual de Accionistas ¡Obligación de Celebrarla!

Conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existe la obligación de celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social, la cual se ocupará de los siguientes asuntos:
 

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
  2. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
  3. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.”

Por lo que respecta al informe de los administradores (administrador único o consejo de administración, según corresponda), que refiere el artículo 172, corresponde por lo menos a los siguientes puntos:

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
  • Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.”
 
Y sobre el informe que del Comisario de la Sociedad, consiste por lo menos en:

  • La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
  • La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
  • La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.”

Tanto el informe de los administradores, como del Comisario, deben quedar terminados y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos 15 días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán el derecho de que se les entregue una copia de dichos informes (conforme al artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
           
Adicionalmente, se debe revisar en forma particular los propios estatutos que rigen en cada sociedad para conocer las particularidades y temas adicionales que pudieran tener a lo referido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de cumplir también con lo indicado en dichos estatutos.
 
Por lo general, en los estatutos sociales se establece que cada ejercicio social inicia a partir del 1° de Enero y concluye el 31 de Diciembre de cada año; en dicho supuesto, el plazo de 4 meses que refiere el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, comprendería al 30 de Abril de cada año para revisar el Ejercicio Social concluido y con los que se deberá tratar los temas anteriormente referidos.
 
Esta Asamblea Anual es importante para que los accionistas estén en aptitud de estar informados sobre la marcha de la compañía, así como de la situación financiera en la que se encuentra, lo cual les permitirá actuar en consecuencia.
 
Para la celebración de este tipo de Asamblea (Ordinaria), debe existir convocatoria de accionistas previa por parte del Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios, misma que deberá publicarse mediante aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, 15 días antes de la fecha de celebración de dicha Asamblea (conforme al artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). No obstante, de que la Ley General de Sociedades Mercantiles refiere que el aviso deberá realizarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, es importante revisar los estatutos de la sociedad a efecto de verificar si existe alguna obligación adicional que deba ser respetada, ya que en algunas redacciones de estatutos regulan los medios en que deben hacerse las convocatorias a los accionistas, por lo que en tal caso, lo recomendable es dar cumplimiento tanto a los estatutos sociales, como lo establecido en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
 
En cuanto al quorum legal, para que se considere legalmente reunida la Asamblea en su primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, el 50% del capital social, y las resoluciones que se pronuncien en la misma solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
 
En caso de que la Asamblea no pudiera celebrarse en su primera convocatoria el día señalado para su reunión, deberá realizarse una segunda convocatoria expresando dicha circunstancia, la será resuelta cualquiera que sea el número de acciones representadas.
 
Es fundamental que las convocatorias contengan la Orden del Día y ser firmada por quien la realice.
 
Si la convocatoria no cumple con los requisitos referidos, la asamblea será nula.
 
Sin embargo es pertinente mencionar que no se necesitará convocatoria previa, si en la asamblea concurren y es resuelta por la votación de quienes representen la totalidad de las acciones.
 
Ahora bien como toda acta de Asamblea, no debe olvidarse de que deberán quedar asentadas en el Libro de Actas de Asambleas que para tal efecto lleva la sociedad.
 
El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para el cumplimiento de estas y otras más obligaciones corporativas, poniéndose a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal (teléfono (81) 83453635 ext. 116, o correo electrónico:  ivanibarra@perezgongora.com). 

 

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Subgerente Legal de Pérez Góngora y Asociados.

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