A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0 (CFDI 4.0), que dentro de los principales cambios a su versión anterior, incluye de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor; campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías; identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos; incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas, entre otros.
La versión 4.0 del CFDI estaba programada para entrar en vigor a partir del siguiente 1 de julio de 2022, sin embargo, su uso obligatorio ha sido prorrogado para el 1 de enero del 2023, de conformidad con el comunicado 029/2022 “El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023”, publicado en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, el pasado 8 de junio del presente año.
Pero ¿en qué afecta esta versión a las relaciones laborales? Lo importante a destacar de este CFDI 4.0, en las relaciones obrero-patronales, radica en que se incorpora el complemento de nómina versión 1.2., que implica la adición de nuevos requisitos obligatorios para poder llevar a cabo la emisión del comprobante de nómina, mismos que a continuación se enuncian:
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Nombre completo del Trabajador.
- Régimen Fiscal al que pertenece.
- Código postal del domicilio fiscal del trabajador.
Lo anterior significa que, las empresas o empleadores que emitan su nómina tienen la obligación de transitar de la versión de CFDI 3.5 a la actual versión 4.0 para poder realizar el timbrado de la nómina correspondiente.
Así, con la finalidad de cumplir los nuevos requisitos para emitir los comprobantes de nómina, los empleadores han solicitado a sus empleados que les proporcionen sus correspondientes Constancias de Situación Fiscal actualizadas, para que de ellas se obtengan los datos exactos de cada trabajador y coincida con la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes. Lo anterior con el objetivo de que los empleadores eviten errores en la captura de los datos del trabajador al momento de emitir el correspondiente CFDI 4.0, y a su vez evitar correr el riesgo de que no sean deducibles y tener una base mayor para calcular el impuesto correspondiente, y más, para evitar enfrentar multas de hasta $97,330.00 por cada CFDI no emitido o con errores, así como clausuras preventivas de 3 a 15 días por reincidencia.
Por tal motivo, se ha generado una histeria colectiva entre los empleados que se han visto en la necesidad de solicitar su Constancia de Situación Fiscal actualizada al Servicio de Administración Tributaria, para entregarla a sus empleadores con la finalidad de que estos puedan incluir estos datos al CFDI correspondiente a su nómina.
La confusión y polémica se ha exacerbado, ya que los empleadores han exigido la constancia incluso condicionando a los trabajadores que, de no hacerlo, retendrán el pago del salario correspondiente.
Sin embargo, hay que recordar que en términos de los artículos 99, 110 y 112, de la Ley Federal del Trabajo, salvo por los motivos expresamente determinados, está prohibido que el patrón retenga o embargue el salario a sus empleados. Así, la obligación de corroborar los datos de sus trabajadores y que estos se encuentren de conformidad con los contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes, es del empleador y no del trabajador, por lo que no existe fundamento legal que obligue a los trabajadores a entregar su Constancia de Situación Fiscal actualizada, so pena de dejar de percibir el salario devengado.
Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes personas morales, que:
- Sus empleados revisen que los datos de su Constancia de Situación Fiscal se encuentran actualizados y sean correctos, particularmente el código postal.
- En caso de que el domicilio fiscal sea incorrecto, el contribuyente, puede realizar la actualización en línea con su certificado e-firma. Si no cuenta con dicho certificado, es necesario acudir de manera presencial (sin necesidad de cita) a la oficina del Servicio de Administración Tributaria más cercana.
- Confirmen que los datos de sus trabajadores están actualizados, sean correctos y coincidan con los manifestados en el Registro Federal de Contribuyentes.
En conclusión, resulta incierto que el Servicio de Administración Tributaria solicita a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal que el mismo Servicio emite. Lo cierto es que, los que requieren dicho documento son los emisores de los CFDI, para poder hacer deducibles los gastos de nómina y evitar sanciones que afecten su patrimonio.
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