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¿Cómo saber si mi compañía está al día con el cumplimiento de precios de transferencia?

Los precios de transferencia surgieron por la necesidad de dar respuesta a la proliferación de empresas que operan en diferentes partes del mundo, llevando a cabo un volumen de operaciones crecientes, y adoptando de manera acelerada nuevas formas de hacer negocios.

Las empresas tienen como objetivo, obtener rendimientos económicos por sus actividades productivas o de servicios. Cuando se trata de grupos conformados por varias empresas (ya sea en México o también en el extranjero); la manera en que éstas llevan a cabo operaciones entre sí (operaciones intercompañía) pueden no ser conformes con lo que establece el mercado, es decir que se alejan de la manera en que compañías independientes hubieran establecido dichas operaciones en circunstancias similares (a esto se le conoce como el arm’s length principle ó principio de plena competencia).

Por su parte, el gobierno, a través de sus administraciones fiscales tiene por objetivo asegurar que las compañías estén pagando los impuestos conforme a lo establecido en la Ley de tal forma que se evite la migración de utilidades a países de baja imposición y se registren las utilidades de acuerdo con el nivel de actividad económica que se tenga en el país.

En el caso de México, las obligaciones en materia de precios de transferencia se encuentran en los artículos 76, 76-A, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Estas regulaciones comenzaron a tomar forma en Europa y Estados Unidos tras la Segunda Guerra Mundial, y en México tras la firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México que entró en vigor en 1994.

México al formar parte de los 38 países que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha aceptado el uso de las Guías en materia de precios de transferencia de la OCDE como un elemento de interpretación y referencia y ha adoptado varias de las medidas y recomendaciones emitidas por la OCDE en materia de documentación y análisis de precios de transferencia (tal ha sido el caso de la adopción de diferentes medidas producto de las acciones BEPS del 2016).

Actualmente las compañías que operan en México y forman parte de un grupo nacional o multinacional, tienen que cumplir con la elaboración y análisis de precios de transferencia de todas sus operaciones pactadas dentro del grupo (compra y venta de bienes, prestación de servicios, cobros y pagos de regalías e intereses, etc. ). Es así como el análisis y documentación de precios de transferencia se lleva a cabo en dos niveles de cumplimiento.

Por una parte tenemos las compañías con más de $13 millones de pesos de ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior que tienen que mantener una documentación de precios de transferencia conforme a la fracción IX y XII del artículo 76 de la LISR. Por otra parte si la compañía obtuvo ingresos acumulables en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior por más de $1,016,759,000 millones de pesos, esta tendrá que preparar la Declaración Informativa Local. La Declaración Informativa Local recaba información sobre la estructura administrativa y organizacional, las actividades estratégicas y de negocios, las operaciones llevadas a cabo, el análisis de precios de transferencia así como información financiera propia y de las comparables para su análisis. Esta debe ser elaborada en español y se presenta a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Asimismo, de manera general los contribuyentes con más de $1,016,759,000 millones de pesos de ingresos acumulables deberán cumplir con la elaboración y presentación de la Declaración Informativa Maestra. La Declaración Informativa Maestra normalmente la prepara la casa matriz del grupo y puede presentarse en inglés si se trata de un grupo extranjero y se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. Este documento debe contener información sobre el grupo al que pertenece, su estructura organizacional, la descripción de su actividad, sus activos intangibles y actividades financieras con sus partes relacionadas, la descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo, entre otros.

Adicional a lo anterior, todos los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas (en México o el extranjero) y que hayan obtenido por lo menos $13 millones de pesos de ingresos acumulables, también deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, el anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) (fracción X del artículo 76 de la LISR). Esta declaración contiene información detallada de las operaciones intercompañía (locales y extranjeras) así como del análisis y aplicación de métodos de precios de transferencia reflejados en el estudio de precios de transferencia o en la Declaración Informativa Local.

Cabe señalar que los establecimientos permanentes en México también deben cumplir con un estudio de precios de transferencia así como aquellas compañías que hayan tenido operaciones con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes (aunque se trate de terceros).

¿Tu compañía ya cuenta con su estudio de precios de transferencia? ¿Se documentan y analizan todas las operaciones intercompañía? ¿Has presentado de manera puntual el anexo 9 de la DIM?

Recuerda que a través del cumplimiento en materia de precios de transferencia acreditas los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de operaciones con partes relacionadas cada año. No cumplir con dichas disposiciones o presentarlas con errores u omisiones puede poner en riesgo la deducibilidad de tus erogaciones con partes relacionadas y te puede hacer acreedor a multas o sanciones de conformidad con el Código Fiscal de la Federación vigente.

En PGA contamos con un equipo especializado en la materia con experiencia en diferentes industrias y con las herramientas tecnológicas que te harán más sencillo el cumplimiento en materia de precios de transferencia. No dudes en contactarnos.

Mtra. Ivon Marlen Sáenz Benítez

Socia de Precios de Transferencia en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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