En los últimos años y debido al avance de la ciencia, específicamente en cuestión de tecnología, las autoridades administrativas y jurisdiccionales han optado por modernizarse mediante el trámite de sus servicios a través de internet. Para el caso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 30 de junio del 2014 entró en vigor el mecanismo de notificaciones denominado “Buzón Tributario” que consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT. Con el paso de los años y las reformas que el Código Fiscal de la Federación ha sufrido desde entonces, se ha convertido en la principal fuente de contacto entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.
Así, en términos del artículo 18 del Código Tributario referido, es obligación de los contribuyentes la de enviar toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada, a través del buzón tributario; acotando el uso de documentos impresos en ciertos y pocos supuestos.
La obligación de mantener habilitado el buzón tributario, en términos del artículo 17-K de la codificación en comento, ha adquirido tal relevancia legal que incluso se encuentra tipificado como infracción el omitir hacerlo, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo, pudiendo el infractor ser acreedor a una multa que puede ser desde $3,420.00 hasta a $10,260.00, en términos de los artículos 86-C y 86-D, del referido Código.
Lo anterior independientemente del régimen en el que los contribuyentes se encuentren, puesto que es indispensable que la autoridad cuente con sus datos de contacto con la finalidad de notificarles cualquier acto o resolución administrativa.
En esa tesitura, todos los contribuyentes personas físicas que a partir del 1 de enero de 2022 comenzaron a tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario, en términos del artículo Décimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 2021.
Cabe mencionar que, esta medida es para los contribuyentes que no hayan registrado o confirmado algún medio de contacto para habilitar su buzón, o que, en su caso, solamente señalaron un solo medio de contacto, ya sea número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de comunicación.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que han optado por tributar en el RESICO, para habilitar su buzón deberán señalar un número telefónico y un correo electrónico, pues de lo contrario, a partir del 01 de julio de 2022 pueden ser sujetos a la sanción prevista en el artículo 86-D del Código Tributario, anteriormente referido.
Para evitar lo anterior, en aras de propiciar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, el SAT dio a conocer que se habilitó el minisitio del Buzón Tributario en el que los contribuyentes inscritos en cualquier régimen podrán habilitar o actualizar sus medios de contacto, ingresando al siguiente enlace electrónico.
Es importante enfatizar que el no contar con el buzón tributario habilitado, así como los medios de contacto número de teléfono celular y correo electrónico, no exime de las responsabilidades fiscales en que puedan incurrir los contribuyentes, por lo que les exhortamos a cumplir cuanto antes con esta obligación y evitar sanciones.
Finalmente, también se recomienda revisar todos los días el buzón, ya que si bien la autoridad señala que se envían avisos al correo electrónico y mensajes vía SMS al número de teléfono celular registrados, dando aviso de que se ha enviado información oficial, muchas ocasiones estos envíos presentan problemas, por lo que la manera más segura es acceder directamente a la página del SAT y verificar si hay mensajes en el buzón que necesitan ser atendidos.
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