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DIM: Consecuencias de la no presentación del Anexo 9

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas y que, además, realicen actividades empresariales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $13,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior o lleven a cabo la prestación de servicios profesionales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $3,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior, están obligados, a más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior, a revelar la información de sus operaciones con partes relacionadas a través del Anexo 9 de la DIM. Lo anterior, con base en el Artículo 76 fracción X de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) y la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2024:

“Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

(…)

X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.”

“Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con  partes relacionadas

3.9.18. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones  con  partes  relacionadas  y  que  realicen  actividades  empresariales  cuyos  ingresos  en  el  ejercicio  inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de  pesos  00/100  M.N.),  podrán  no  presentar  la  información  de  las  operaciones  que  realicen  con  partes  relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a

regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.”

No cumplir con esta obligación, tiene las siguientes consecuencias

1.  La no deducibilidad del gasto con partes relacionadas. Al ser la presentación de esta informativa un requisito de deducibilidad en términos del artículo 27 fracción  V y XVIII de LISR[1].

“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero  de impuestos a cargo de terceros o que,  en su  caso, se  recabe de éstos  copia de los  documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose  de pagos al extranjero, éstos  sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos  del artículo 76 de esta Ley.

()

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

(segundo  párrafo)

Cuando los  contribuyentes presenten las  declaraciones informativas  a que  se  refiere  el artículo  76 de  esta  Ley  a requerimiento de la autoridad  fiscal, no se considerará incumplido el requisito  a que se  refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.”

La  norma  de  la  LISR  no  contempla  la  figura  del  cumplimiento  espontáneo  para  la  validación  del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que se tendría que aplicar la figura de espontaneidad del artículo 73 del CFF, enviando la informativa antes de que se le requiera a la contribuyente, y se podrá valer este argumento ante el SAT, o en su defecto, buscar ganar este argumento ante el Tribunal. Es decir, que se podrá cumplir con la obligación, de forma extemporánea, pero espontánea, antes de que el SAT informe su incumplimiento, o el SAT notifique un requerimiento.

2.  La  imposición de  una  multa  que  va de  $99,590.00   a  $199,190.00, en  términos  del  Artículo  81 fracción  XVII y Artículo 82 fracción  XVIII del CFF[2].

“Artículo 81.  Son  infracciones relacionadas con la obligación de  pago de  las  contribuciones; de  presentación de declaraciones,  solicitudes,  documentación,  avisos,  información o  expedición  de  constancias,  y  del  ingreso   de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

(…)

XVII. No presentar  la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes  relacionadas durante el año de  calendario inmediato  anterior,  de  conformidad con los  artículos 76, fracción X y 110,  fracción X de  la Ley  del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar  declaraciones, solicitudes, documentación,  avisos   o  información; con  la  expedición de  comprobantes  fiscales  digitales   por  Internet  o  de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

()

XVII. De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

Esta  norma  del  CFF  no  contempla  la  figura  del  cumplimiento  espontáneo  para  la  validación  del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que se tendría que aplicar la figura de espontaneidad del artículo 73 del CFF, enviando la informativa antes de que se le requiera a la contribuyente, y se podrá valer este argumento ante el SAT, o en su defecto, buscar ganar este argumento ante el Tribunal. Es decir, que se podrá cumplir con la obligación, de forma extemporánea, pero espontánea, antes de que el SAT informe su incumplimiento, o el SAT notifique un requerimiento.

Como se puede concluir, el no cumplir con la obligación de la presentación del Anexo 9 de la DIM tiene por consecuencias la no deducibilidad de los pagos a partes relacionadas y una multa. Nuestra sugerencia es presentar la  informativa de  forma extemporánea antes  de que el  contribuyente sea  notificado por  la autoridad fiscal.

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[1] De acuerdo con el Artículo 27 fracción XVIII tercer párrafo de la LISR, se considerará que se cumple con la obligación, cuando la presentación de esta informativa sea dentro de los 60 días posteriores a la fecha de notificación del requerimiento por parte de la autoridad. Lo anterior, no exime el pago de la multa; únicamente es para efectos de la deducibilidad del gasto con partes relacionadas.

[2] La facilitad contemplada en el Artículo 27 fracción XVIII tercer párrafo de la LISR, respecto a la presentación de la informativa dentro de los 60 días siguientes a que fue requerida por la autoridad, no aplica para exención de la multa, esta facilidad solo afectará la deducibilidad, pero el contribuyente será susceptible de que le impongan la multa al haberse roto la espontaneidad.

Juan Hernández

Precios de Transferencia

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