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El estudio del examen de razonabilidad para la procedencia de las deducciones fiscales

El pasado 08 de diciembre de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Jurisprudencia número 1a./J. 205/2023 (11a.) de rubro “Deducciones fiscales. Metodología para el examen de la razonabilidad de sus regulaciones establecidas en la ley”, a través de la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, para determinar la procedencia de las deducciones fiscales, la autoridad jurisdiccional debe realizar un análisis exhaustivo entre las finalidades que persigue el sistema tributario a través de las normas que lo delimitan y los derechos de los contribuyentes, lo que se logra a través del examen de razonabilidad.


Sin embargo, para la correcta realización de dicho examen de razonabilidad, la autoridad jurisdiccional debe implementar los tres pasos siguientes:
I. Determinar si la finalidad es legítima, objetiva y constitucionalmente correcta;
II. Examinar la razonabilidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido;
III. Valorar que se cumpla con una relación proporcional entre los medios y los fines con el objeto de determinar si en aras de un propósito valido no se afectan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos.


El primer paso versa sobre la ubicación del fin buscado y, posteriormente, de su confrontación con el texto constitucional, para establecer su corrección. El segundo paso requiere de un examen racional, a fin de dilucidar si la medida se encuentra encaminada, desde un punto de vista instrumental, a la consecución del objetivo. El tercer paso, refiere a la proporcionalidad de la medida elegida, debiendo considerar que su comprensión y aplicación satisfactoria dependen del análisis de su contenido.

Con el cumplimiento de los pasos anteriormente indicados, la autoridad jurisdiccional realizará el escrutinio constitucional de la libertad configurativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo (facultad del legislador), que tiene como propósito único el de verificar que la intervención legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente valida, así como corroborar que el medio elegido tenga correspondencia con el fin perseguido sin que afecte desproporcionadamente el derecho a contribuir acorde con los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Este examen es susceptible de aplicarse en el análisis de la constitucionalidad de una medida normativa referente a modular todas las deducciones, a través de requisitos legales, toda vez que se trata de un ejercicio de ponderación entre las finalidades que persigue el sistema tributario a través de las normas que lo delimitan, por una parte, y los derechos de los causantes, por la otra.


Por lo anterior, si bien es cierto que las deducciones se condicionan o limitan al cumplimiento de determinados requisitos legales, para justificar que, al constituir disminuciones de la base gravable, es necesario establecer mecanismos que impidan su empleo abusivo de manera que se eviten prácticas de elusión o evasión fiscal, o bien, la modificación artificial de la base gravable a partir de apreciaciones subjetivas de la persona contribuyente, siendo facultad del legislador en términos de su libertad de configuración legislativa para establecer impuestos y condicionar las deducciones correspondientes; también es cierto que, dichas condiciones o límites deben superar el examen de razonabilidad (que incluye la aplicación de los 3 pasos en comento), para justificar su constitucionalidad y el respeto a los derechos fundamentales que, en materia tributaria, gozan los pagadores de impuestos.


Así, en términos de la jurisprudencia indicada, es claro que la libertad de configuración legislativa para determinar impuestos e imponer condiciones para deducir los gastos, no resultan facultades omnipotentes del poder legislativo, ya que dichas condiciones deben acreditar el examen de razonabilidad indicado, para justificar que persiguen una finalidad objetiva y constitucionalmente valida, con el propósito fundamental de no dejar en estado de indefensión a los contribuyentes.


En consecuencia, es de trascendental importancia que, ante el rechazo de alguna deducción bajo el supuesto de incumplimiento de los requisitos legales correspondientes, los contribuyentes se asesoren profesionalmente para hacer valer sus derechos fundamentales, ya que, como hemos visto, no necesariamente algún requisito incumplido significa la legalidad del rechazo respectivo, puesto que el mismo (requisito) debe someterse al examen de razonabilidad apuntado a fin de convalidar su constitucionalidad.

Artículo escrito en colaboración con el Lic. Diego Uriel Ortíz García.

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Lic. Héctor Darinel Gálvez Penagos

Abogado. Director Jurídico de Pérez Góngora y Asociados CDMX.

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