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¿Embargo de Bienes a Través del Buzón Tributario?

En la propuesta de reformas al Código Fiscal de la Federación para el 2022, ya aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del presente año, se adicionó en el Capítulo III “Del Procedimiento Administrativo de Ejecución”, Sección II, “Del Embargo” el artículo 151-Bis, para establecer que a partir del próximo año la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos. Embargo que conforme al mencionado artículo, se puede trabar sobre: Fracc I.- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión…, Fracc. II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro…, Fracc III.- Bienes inmuebles y Fracc. IV.- Bienes intangibles.

De primera impresión, suena raro y curioso que se pueda llevar a cabo el embargo de bienes mediante el buzón tributario, pues propiamente no existe una comunicación entre la autoridad ejecutora y el contribuyente deudor, precisamente al momento de realizarse el embargo mediante el buzón tributario, pues no hay que perder de visita que conforme al artículo 151 del propio Código Fiscal de la Federación, antes de proceder al embargo, la autoridad debe requerir en primer término al contribuyente, el pago del crédito fiscal con sus accesorios ( requerimiento que obviamente se debe realizar en forma personal) y en caso de que no se pague en el acto, entonces si de inmediato, puede proceder al embargo de bienes. El citado artículo 151, literalmente establece lo siguiente:

“Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

I.-  A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere e artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.

En ningún caso”….

De la transcripción anterior se colige en forma inmediata que resulta obligatorio a la autoridad, antes de proceder al embargo, a requerir de pago al deudor, y en caso de no efectuarse el mismo, entonces si podrá llevar a cabo el embargo de bienes propiedad del contribuyente deudor, lo que se traduce que en las diligencias de embargo, la autoridad deberá de enviar a un  notificador ejecutor al domicilio fiscal del contribuyente para que personalmente proceda a requerirlo de pago del crédito fiscal y en caso de no realizarse el mismo, pudiera de inmediato, o con posterioridad mediante el buzón tributario, embargarle alguno de los bienes que se describen en las fracciones del artículo 151 Bis.

Otra obligación a cargo de las autoridades fiscales, al proceder a embargar bienes propiedad del deudor de un crédito fiscal, es el de otorgarle a éste el derecho de señalar los bienes sobre los cuales se va a realizar el embargo, siempre y cuando se sujete al orden establecido en el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, mismo que preceptúa:

“Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:

I.- Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión…

II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro…

III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV.- Bienes inmuebles.”

Recapitulando todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que si bien resulta es cierto, que las autoridades fiscales podrán a partir del próximo año, llevar a cabo el embargo de bienes mediante el buzón tributario, lo anterior con fundamento en el artículo 151-Bis del Código Fiscal de la Federación, no menos cierto lo es, de que esta nueva forma de embargar, no las exime de cumplir en primer término, con la obligación de requerir de pago a los deudores en forma personal, así como también, de otorgarles el derecho a los deudores de los créditos fiscales, de señalar los bienes sobre los cuales se va a trabar el embargo, para que así, se respeten los derechos de los contribuyentes, y el procedimiento administrativo de ejecución se realice conforme a la ley.

 

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Lic. Raúl Javier González Castillo

Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, conferencista y socio de Legal Fiscal en Pérez Góngora y Asociados S.C.

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