El pasado viernes por la noche, se publicó, en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, un nuevo estímulo fiscal complementario, aplicable al IEPS federal que causan los combustibles automotrices, en un esfuerzo adicional, por parte del Ejecutivo Federal, de contener el aumento en los precios al consumidor, originado por el mayor precio del petróleo.
Como se recordará, hace algunas semanas, el estímulo original publicado el 27 de diciembre de 2016, había alcanzado ya el 100 por ciento, lo que implicaba que el IEPS federal a los combustibles, era ya de cero pesos con cero centavos.
Con motivo del conflicto entre Rusia y Ucrania, el precio del petróleo, y de las gasolinas, sigue subiendo, por lo que el Gobierno decidió otorgar un estímulo fiscal adicional, vía un crédito contra ISR y/o IVA, buscando que el precio bomba al consumidor, aumente menos, y se pueda honorar la promesa de que las gasolinas solo aumentarán de precio, en función de la inflación.
Sin embargo, la redacción del nuevo decreto, podría dar lugar a interpretaciones y problemas prácticos, ya que se introduce un cambio en los “Sujetos” o beneficiarios del nuevo estímulo, lo cual analizaremos a la luz de las disposiciones de la propia Ley del IEPS.
El decreto original otorgó el estímulo a los Contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diesel y combustibles no fósiles, mientras que el nuevo decreto beneficia a los contribuyentes, solo por la “enajenación” de esos combustibles, eliminando de la redacción a los combustibles “importados” en este nuevo estímulo.
En notas anteriores, me he referido a los problemas que se tienen con leyes y disposiciones legales, cuya redacción no es clara y admite interpretaciones, lo que hace recomendable modificarlas, para eliminar estas lagunas o zonas grises, y en esta nota, abordamos lo referente a esta Ley del IEPS.
Esta Ley grava la enajenación en territorio nacional “o”, en su caso, la importación de los bienes señalados. La primera observación, es que al usar la letra “O” y no la letra “Y”, la redacción puede dar lugar a interpretaciones, por parte de los importadores, quienes por disposición de la propia Ley, causan el impuesto en el momento de presentar el pedimento de importación, y no cuando se interna la mercancía al país, ni cuando la pagan.
Sin embargo, a pesar de que el contribuyente ya causó y pagó el IEPS, al presentar el pedimento para importar, en la práctica, vuelve a causarlo y es sujeto, de nuevo, del mismo impuesto al “enajenar” los combustibles, aunque en este caso, lo “traslada” al comprador, sin embargo el contribuyente es El, no el comprador, y más específicamente, en el caso de combustibles, la Ley señala que quienes adquieran combustibles de un importador o de un productor (Léase PEMEX) NO son contribuyentes de la Ley del IEPS. (Artículo 8 Inciso I letra c).
Es decir, las estaciones de servicio que venden al público las gasolinas, NO son contribuyentes del IEPS, y de hecho, no tienen ninguna de las obligaciones que la Ley marca a los sujetos de este impuesto, lo cual puede ser abordado en otra nota, al igual el tema de que la cuota extra aplicada a los Estados, no se causa en las importaciones, ni tampoco causa IVA.
Al eliminar a los importadores del nuevo estímulo, se generan complicaciones, pues para obtener el beneficio deben de enajenar, (incurriendo de nuevo en la causación del impuesto) pero en el caso de quienes importan, pero NO enajenan, ni a terceros ni al público, ya que adquieren el combustible como “insumo” para su actividad, como puede ser el caso de líneas de autobuses o de servicio de transporte en general, no es tan sencillo.
A este respecto, la Ley señala que también se considera enajenación, el autoconsumo de los contribuyentes que importan o enajenan combustibles (además de los faltantes en inventario), lo cual genera un problema práctico, ya que toda “enajenación” debe facturarse y emitir CFDI, generando un ingreso gravable al contribuyente, que se “auto-vende” y es sujeto a pago provisional de ISR, y genera también una deducción por el mismo monto, lo cual no tiene mucho sentido, pues Yo me vendo y me compro a mí mismo, pero esta es la única salida para obtener el nuevo estímulo, ya que debo de “enajenar”.
El propio importador se debe auto-facturar su auto-consumo, pero ¿a qué precio? ¿a costo o con margen de utilidad? ¿es operación sujeta a precios de transferencia? ¿la debe de pagar con cheque nominativo a sí mismo? Como que no tiene mucho sentido, y aunque esta problemática ya se tiene con la actual Ley, la nueva redacción del decreto la hace de actualidad, porque si el importador no enajena, no tiene derecho al nuevo estímulo.
Quizás se hubieran evitado estas situaciones, si se mantienen sin cambio a los beneficiarios, pero se establece que el nuevo estímulo solo podrá aplicarse por el contribuyente que importe, o el fabricante (Pemex).
Por otra parte, dado que las estaciones de servicio NO son contribuyentes de este impuesto, si adquieren el combustible a Pemex o a un importador, no les desglosan en la factura el IEPS pagado, sea de cero o positivo (ni tampoco la cuota estatal) por lo que no es posible monitorear el IEPS efectivamente trasladado por cada estación de servicio, y verificar que estos estímulos lleguen al consumidor final.
Finalmente, un alto IEPS, se traslada al precio al consumidor, y causa IVA, haciendo más rentable el contrabando, y en el caso de las gasolinas, también al huachicol.
Un menor IEPS (actualmente de cero), reduce el beneficio económico de estas actividades ilegales, y solo los contribuyentes formales pueden obtener el beneficio de este nuevo estímulo fiscal, que si se aplica correctamente para contener el aumento de precios, opera también a favor de acotar la venta ilegal.
El estímulo que se pague a Pemex, de alguna manera se queda dentro del sector presupuestal, y solo el pagado a importadores privados, afectaría a las finanzas públicas.
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