Pocas empresas en nuestro país reflejan en sus registros contables la estimación de incobrabilidad de sus cuentas por cobrar, siendo que regularmente no se recupera el 100% de las mismas, dicha situación representa un gasto para las empresas y debe reconocerse en sus estados financieros de acuerdo con la NIF C-3 Cuentas por cobrar.
Actualmente, los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19 a nivel mundial, ha generado que empresas de diferentes sectores de la economía se vean afectadas en su operación y capital de trabajo originando un incremento en la incobrabilidad de sus cuentas por cobrar, por lo que repercute en sus flujos de efectivo y de operación, lo que hace necesario evaluar y atender el tratamiento contable financiero para reflejar información financiera veraz y confiable para la toma de decisiones de la Administración de las empresas.
Un incremento en la incobrabilidad de la cartera en relación a períodos anteriores puede dar indicios de una mala gestión administrativa, de una crisis económica, políticas de crédito inadecuadas, por mencionar las más importantes. Al respecto, entre más tiempo le tome a las empresas recuperar el saldo por cobrar a sus clientes más probabilidad existe en qué éstos sean incobrables.
¿Qué establece la NIF sobre el particular?
La NIF C-3 Cuentas por cobrar, establece los lineamientos para la determinación de la estimación de pérdidas crediticias esperadas (PCE):
- Establecer que la estimación para incobrabilidad para cuentas por cobrar comerciales se reconoce desde el momento en que se devenga el ingreso, con base en las pérdidas crediticias esperadas, presentando la estimación en un rubro de los gastos, por separado cuando sea significativa, en el estado de resultado integral.
- Presentar un análisis del cambio entre el saldo inicial y el final de la estimación para incobrabilidad por cada período presentado.
- En el reconocimiento posterior deben reconocerse los cambios requeridos en la estimación para PCE, por las modificaciones en las expectativas de las pérdidas crediticias esperadas que surjan en cada período subsiguiente.
- Para determinar la estimación para PCE, la administración de la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, considerando la experiencia histórica de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de los flujos de efectivo futuros por recuperar de las cuentas por cobrar.
¿Cómo se determina la estimación para cuentas incobrables?
“La norma establece que la estimación para cuentas incobrables debe basarse en las pérdidas crediticias esperadas, desde el reconocimiento inicial de la cuenta por cobrar”, es decir debemos reconocer la estimación de incobrabilidad conforme se reconoce el ingreso y la cuenta por cobrar y no hasta el cierre del ejercicio.
Si bien es cierto, la norma no incluye un cálculo de como determinar las pérdidas crediticias esperadas, si nos proporciona una guía, en la cual permite basarnos en ¨laexperiencia histórica de la entidad, considerando cambios en las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros¨, por lo que en base a nuestra experiencia y juicio profesional podemos estimar el porcentaje de incobrabilidad de nuestros ingresos.
La NIF en cuanto a su presentación y revelación en los estados financieros, establece:
Normas de presentación
Estado de situación financiera
“La entidad debe presentar las cuentas por cobrar neto de sus estimaciones para incobrabilidad o pueden presentarse las estimaciones por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar”.
Estado de resultados integral
“Las PCE, la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar, así como cualquier diferencia que surja al cancelarlas contra la estimación de PCE ya reconocida, deben presentarse por separado cuando sean significativas en un rubro de gastos en el estado de resultado integral”.
Normas de revelación
“La entidad debe revelar su política para determinar la estimación para PCE, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Asimismo, debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada período presentado.”
Conclusiones:
Consideramos que el reconocer la estimación de las cuentas incobrables de acuerdo a los lineamientos de la NIF C-3, permite presentar estados financieros con información veraz y razonable que ayude a la administración y a sus accionistas en la toma de decisiones.
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