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Facultades de Comprobación, si la Autoridad deja sin Efectos una Orden de Visita, Debe Señalar los Motivos y Razones que la Sustenten

Mediante tesis VIII-P-1aS-767, aprobada el 24 de noviembre de 2020, y publicada en la Revisita del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del mes de diciembre pasado, la Primera Sección de la Sala Superior de dicho Tribunal, estableció que en el caso de que la autoridad fiscalizadora deje sin efectos una orden de visita domiciliaria, necesariamente debe señalar los motivos y causas que sustenten dicha determinación, es decir, que conforme al artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, funde y motive su proceder, lo anterior con el fin de que dicha determinación no deje en estado de inseguridad jurídica al contribuyente visitado.

No cabe duda que el anterior criterio de la Primera Sección de la Sala Superior, resulta muy importante para los contribuyentes, toda vez de que se ha presentado con regular frecuencia que la autoridad fiscal, simplemente procede a dejar sin efectos una orden de visita domiciliaria, y posteriormente emite una nueva orden de visita por el mismo ejercicio fiscal, mismas contribuciones y dirigida al mismo contribuyente, sin expresar causa o motivo legalmente suficiente y válido que justifique su proceder.

En la mencionada tesis, la Primera Sección, señala que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción XXV y 19 Apartado A, fracción I del Reglamento Interior de Servicio de Administración Tributaria, se desprende que las unidades administrativas de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, cuentan con las facultades y atribuciones para dejar sin efectos la orden de visita domiciliaria. Por lo que, si bien es cierto las facultades de comprobación de la autoridad fiscal son discrecionales; también lo es, que la autoridad debe limitar su actuar a los fines para los cuales fue creada la atribución de fiscalización. En consecuencia, la autoridad se encuentra legalmente obligada a señalar los motivos que justifican la decisión de retrotraer los efectos jurídicos de la orden de visita domiciliaria dejándola sin efectos, pues de lo contrario, se propiciaría que dicha atribución se ejerza de forma arbitraria introduciendo elementos subjetivos en su actuar.

Ahora bien, no omito señalar por importante que además de fundar y motivar el por qué dejo sin efectos la orden de visita domiciliaria, la autoridad al emitir una nueva orden, también deberá de fundar y motivar la emisión de la nueva orden de visita, para así respetar los derechos humanos y los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 Constitucionales por los motivos y razonamientos jurídicos siguientes:

El artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación vigente, textualmente señala:

Artículo 53-C. Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el artículo 67 de este Código.

Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros; en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

(El resaltado es nuestro)

Justipreciando el artículo transcrito, concretamente en su segundo párrafo, se colige en forma inmediata que para que la autoridad fiscal pueda volver a revisar a un mismo contribuyente, los mismos rubros o conceptos específicos de una misma contribución y por el mismo período, es requisito “sine qua non” que la autoridad revisora motive la nueva revisión en hechos diferentes a los considerados en la primera revisión y de configurarse dicho supuesto, es decir, que conoció hechos diferentes, entonces la autoridad fiscalizadora sí podrá revisar y determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos, que deriven de dichos hechos diferentes.

Por su parte, del tercer párrafo del artículo en estudio, se desprende que la comprobación de hechos diferentes NECESARIAMENTE deberá estar sustentada en información obtenida en alguno de los siguientes supuestos:

A).  Datos o documentos de terceros.

B). En los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten.

C). En la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales.

Recapitulando todo lo anterior, podemos concluir que la autoridad fiscalizadora está obligada a fundar y motivar su proceder, en el sentido de dejar sin efectos la primera orden de visita y también el emitir una segunda orden en contra del mismo contribuyente por el mismo período y contribuciones.

 

Etiquetas: CFF Fiscal SAT

Lic. Raúl Javier González Castillo

Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, conferencista y socio de Legal Fiscal en Pérez Góngora y Asociados S.C.

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