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Ilegalidad de los Requerimientos Fiscales en Forma de Integraciones Especiales

En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, correspondiente al mes de abril de 2025, se publicó la jurisprudencia Núm. IX-J-SS-132 emitida por el Pleno de la Sala Superior del mencionado tribunal, con el rubro de: “CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.”

En dicha jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior determinó que de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 28 y 42 fracción segunda del Código Fiscal de la Federación, 29,  30, 31 y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 2 de abril de 2014, así como 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 3 de abril de 2014, la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, tiene la potestad de requerir la documentación que integra la contabilidad del contribuyente, como pudieran ser los libros, sistemas, papeles de trabajo y registros contables, y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, entre otros, asimismo resulta incuestionable que también puede requerir informes, datos u otros documentos, sin mayor limitante que el hecho de que tengan relación directa con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado. Dentro de la facultad de comprobación de la autoridad, de practicar requerimientos al contribuyente, no quedan comprendidos los requerimientos de información y documentación a manera de integraciones especiales,  ya que las integraciones especiales no forman parte de la contabilidad del contribuyente revisado, pues en el caso de que la autoridad revisora le requiera al contribuyente una información y/o documentación a manera de integración especial, éste tendría que elaborarla atendiendo a las especificaciones que le solicita la autoridad fiscal revisora, la cual no se contempla en ninguno de los preceptos señalados del Código Fiscal de la Federación ni del Reglamento del mismo, lo anterior es así, no obstante que el requerimiento con integración especial pueda solventarse por parte del contribuyente, en virtud de que los datos solicitados se pueden obtener de los registros y documentos que se contienen en la contabilidad y que legalmente pueden ser requeridos por la autoridad para su revisión, lo cierto es que no puede obligarse a los contribuyentes, al atender un requerimiento especial de la autoridad, a que los datos solicitados los elaboren en los términos y condiciones que subjetivamente y sin fundamento legal alguno señale la autoridad, ya que en todo caso la documentación requerida debe ser revisada por la autoridad fiscalizadora en la forma en que se encuentra y determinar si la forma en que aparece satisface los requisitos de ley y si con ello, se acredita o no el legal cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, siempre y cuando la autoridad funde y motive su resolución con las integraciones especiales a menos que estas hayan sido aportadas por el particular,  ya que en este caso, no afecta su esfera jurídica.

Sin embargo, la ilegalidad del requerimiento de información en forma de integraciones especiales, señala con claridad el Pleno de la Sala Superior, no conlleva automáticamente a la nulidad del crédito fiscal, pues, para ello se debe analizar en cada caso en particular, si dicha actuación afecta las defensas del particular y trasciende al sentido de la resolución impugnada conforme a lo siguiente: 1) Si el contribuyente presenta los informes, datos u otros documentos en los términos requeridos por la autoridad fiscal a manera de integraciones especiales, la ilegalidad sería no invalidante en la medida que dicha actuación no trascendió a las defensas del contribuyente, ni afectó el sentido de la determinación, al haberse cumplido con el requerimiento y las condiciones exigidas. 2) Si el contribuyente contestó el requerimiento en tiempo y forma, presentando los informes, datos u otros documentos observando los requisitos establecidos en la ley, aun y cuando no lo haya hecho atendiendo las integraciones especiales señaladas por la autoridad, la ilegalidad sería no invalidante, si la autoridad procede a valorar la información y documentación exhibida y, con base en ella, se determina la situación fiscal del contribuyente. Otra situación muy diferente, que traería como consecuencia la ilegalidad y la nulidad del crédito fiscal, sería si la autoridad omite valorar la información o documentación exhibida o bien, la desestima por el solo hecho de no reunir las formalidades especiales en el requerimiento. 3) Si el contribuyente omitió presentar ante la autoridad la contabilidad, informes, datos u otros documentos requeridos, ya sea conforme a lo establecido en la ley o atendiendo a las especificaciones solicitadas por la autoridad, la ilegalidad sería no invalidante, dado que el hecho de que la información se haya solicitado con determinadas formalidades no debe ser excusa para que el contribuyente exhiba la contabilidad y los documentos que la soporten, en la forma en que los tenga, a fin de acreditar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Conclusión. Consideramos muy acertada la jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior, ya que incuestionablemente le otorga al contribuyente revisado una seguridad jurídica en el sentido de que al atender un requerimiento con integraciones o formalidades especiales, no se encuentra obligado a presentar la información tal y como se la solicitó la autoridad, pues no existe disposición expresa que le obligue a ello, y solamente está obligado a presentar la información tal como se contempla en los artículos  28 y 42 fracción segunda del Código Fiscal de la Federación, así como 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente.

Lic. Raúl Javier González Castillo

Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, conferencista y socio de Legal Fiscal en Pérez Góngora y Asociados S.C.

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