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¿Es inconstitucional la reforma en materia de Justicia Federal?

El pasado 15 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.”

Derivado de la reforma comentada, el Poder Judicial Federal tendrá las siguientes modificaciones claves para su integración:

I. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la propia Ley Fundamental, que se conformará de las siguientes etapas:

1. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir, con base en la información que le proporcione el órgano de administración judicial, quien le hará de su conocimiento los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

2. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, basándose en lo siguiente:

a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes secundarias, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;

b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y

c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.

3. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y

4. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en la que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

II. Los Ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación disminuyen a 9, ocuparán su cargo por un período de 12 años y su Presidencia se renovará cada 2 años de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidato en la elección.

En el sistema actual, los 11 Ministros de la Suprema Corte, que ocupan su cargo por un período de 15 años, son quienes eligen a su Presidente, internamente, y a su vez, ellos son propuestos por el Presidente de la República y elegidos por el Congreso de la Unión.

III. Crea el Tribunal de Disciplina Judicial, ente disciplinario del personal del Poder Judicial Federal, y otro ente administrativo que se encargará de temas relacionados con la carrera judicial y el control interno, así como de elaborar el presupuesto.

El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Federal.

El órgano de administración judicial estará integrado por cinco personas designadas para un período de seis años. Una de ellas será nombrada por el Poder Ejecutivo, otra por el Senado, y las tres restantes, por la Suprema Corte.

A nuestra consideración, la reforma comentada ha extinguido la independencia de la Función Judicial del Estado Mexicano, como una de las expresiones del Poder de la Unión, lo que transgrede el espíritu de la propia Carta Magna y los derechos fundamentales que la misma consagra.

Derivado del procedimiento por el que ahora serán seleccionados los juzgadores federales, se corre el grave peligro de que se generen problemas de índole política, que influyan en la integración del Poder Judicial Federal, toda vez que la elección de juzgadores por voto directo en las urnas de ninguna manera aumentará la independencia, transparencia y capacidad técnica de los jueces, sino que favorecerá una selección de candidatos populares (más no necesariamente capaces intelectual y técnicamente) dejando de lado las habilidades, experiencia y conocimientos profesionales, así como los ascensos por mérito, que se traduzcan en una efectiva administración de justicia impartida por profesionales que cuenten con la capacidad exigida para el desempeño de esta trascendental labor, afectando finalmente los intereses de las personas que demanden justicia.

No, más allá de lo anterior, se vislumbran problemas en la economía del país respecto a la inversión nacional, pero principalmente extranjera, puesto que la reforma judicial no se apega a las normas del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) respecto al compromiso de establecer y mantener tribunales independientes para la resolución de controversias, amenazando claramente la estabilidad de dicho acuerdo.

Ello claramente propiciará que diversos inversionistas extranjeros, no solo de Estados Unidos y Canadá (en términos del tratado comercial comentado) sino de cualquier otra latitud, eviten colocar su capital e invertir en México, debido a la de la falta de independencia en la administración de justicia, que presupone un perjuicio al sector empresarial, al restarle seguridad jurídica a las inversiones de largo plazo y aumentar la percepción de riesgo, lo que así mismo impactará gravemente en la generación de empleos que históricamente ha aquejado a nuestro país.

En este contexto, es imprescindible defender nuestros derechos fundamentales como ciudadanos, de manera que la independencia del poder judicial no se vea socavada y efectivamente contemos con un sistema de impartición de justicia mucho más efectivo, conformado por los mejores profesionales que cuenten con la experiencia verdaderamente requerida para desempeñar la importantísima función de dictar el derecho en controversias expuestas a su consideración.

Por ello, en nuestra Firma nos sumamos a los diversos sectores que no comulgan con las características que revisten a esta reforma judicial y, en consecuencia, presentaremos los medios de impugnación que procedan con el fin de defender la independencia del poder judicial y evitar con ello una administración deficiente de justicia en nuestro país, que se vea influenciada por procesos electorales, dejando en un segundo plano el verdadero quehacer jurisdiccional.

Por lo anterior, invitamos a nuestros clientes y a todas aquellas personas físicas y morales a las que les interese el presente y futuro de la administración de justicia en México, para que contacten a nuestro equipo legal y se unan a nuestro reclamo encaminado a defender el espíritu original de nuestra Carta Magna, la independencia del poder judicial, pero sobre todo los derechos fundamentales que nos protegen a todos como ciudadanos mexicanos, con el único propósito de contar con un sistema judicial verdaderamente eficaz, que se encuentre alejado de cualquier persuasión política y otras deficiencias que pudiera afectar su función y objetividad.

Lic. Héctor Darinel Gálvez Penagos

Abogado. Director Jurídico de Pérez Góngora y Asociados CDMX.

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