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INFONAVIT: Presentación del Dictamen Fiscal 2024

En cumplimiento con la legislación vigente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en lo que se refiere los artículos 29, fracciones VIII y IX, y 29 Ter de su Ley, los contribuyentes que presentaron el Dictamen Fiscal del ejercicio fiscal de 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están obligados a entregar al INFONAVIT una copia del informe de la situación fiscal del contribuyente. Este documento deberá contener firma autógrafa del patrón y todos los anexos relacionados con las contribuciones de las aportaciones al INFONAVIT.

Debido a que el plazo para presentar el dictamen fiscal ante el SAT venció el 15 de mayo de 2025, la fecha límite para enviar los anexos al Infonavit es el día 05 de junio de 2025 (artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit (RIPAEDI) y 32-A, quinto párrafo, Código Fiscal de la Federación).

Para estos efectos, se tienen dos alternativas para poder cumplir con dicha obligación:

• De acuerdo con el comunicado CGRF/GSF/2025/2364, emitido por la Gerencia Senior de Fiscalización de la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, la documentación puede ser enviada por medios electrónicos a través de los siguientes correos institucionales:

• sgutierrezv@infonavit.org.mx

• ayhernandezr@infonavit.org.mx

• aaguilarf@infonavit.org.mx

• fvillicana@infonavit.org.mx

Debe asegurarse de adjuntar todos los documentos en formato PDF y, si aplica, en Excel.

• De forma presencial: Se puede acudir a la Delegación Regional del INFONAVIT que corresponda a su domicilio fiscal. Si opta por esta modalidad, deberá llevar la documentación en un dispositivo USB con el nombre y RFC del patrón dictaminado, organizando los archivos según el tipo de documento

Documentación necesaria:

1. Carta de presentación del Dictamen Fiscal (formato DO -01): Debe llevar la firma autógrafa del Representante Legal. Es importante que el domicilio fiscal indicado en este formato sea el mismo que tiene registrado ante el SAT, según su Constancia de Situación Fiscal. Para el trámite presencial, requerirá dos copias impresas; para el electrónico, un archivo PDF.

2. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente: Este documento debe incluir las firmas del contador público que dictaminó ante el SAT. Si lo presenta presencialmente, se deberá llevar una impresión; si es electrónico, un archivo PDF.

3. Acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital: Se deberá presentar el acuse electrónico con su sello digital. Para el trámite presencial, una impresión; para el electrónico, un PDF. Los archivos de Excel deben contener el nombre del patrón que se dictaminó ante el SAT.

4. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados: Para la presentación presencial, una impresión; para la electrónica, tanto en Excel como en PDF. Los archivos de Excel deben contener el nombre del patrón que se dictaminó ante el SAT.

5. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente: Para la presentación presencial, una impresión; para la electrónica, tanto en Excel como en PDF. Los archivos de Excel deben contener el nombre del patrón que se dictaminó ante el SAT.

6. Relación de contribuciones por pagar: Para la presentación presencial, una impresión; para la electrónica, tanto en Excel como en PDF. Los archivos de Excel deben contener el nombre del patrón que se dictaminó ante el SAT.

7. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizada con su acuse de recibo), en caso de que no se tengan trabajadores: Debe ser el documento digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT. Para el trámite presencial, una impresión; para el electrónico, tanto en Excel como en PDF.

8. Otros documentos: Si desea adjuntar información adicional, debe hacerlo en el mismo dispositivo USB (para el trámite presencial) y relacionar los archivos en una hoja electrónica (Excel), indicando el nombre que le asignó a cada uno.

Es importante considerar, que es responsabilidad del patrón verificar que la documentación y los formatos presentados estén completos y sean correctos.

Consideraciones importantes al enviar por correo electrónico:

Si elige la opción electrónica, debe seguir las “Reglas para la presentación de los anexos del Dictamen Fiscal” emitidas por el INFONAVIT. Esto asegurará que su información sea enviada y recibida correctamente.

Comprobante de su trámite:

Una vez presentado el dictamen, recibirá un acuse de recibo y un folio de dictamen fiscal. Si fue presencial, obtendrá un acuse físico. Si fue electrónico, la Gerencia Senior de Fiscalización le enviará un correo electrónico con el número de folio asignado y la fecha de recepción.

Consecuencias por incumplimiento:

Consideramos importante cumplir con esta obligación, ya que, en caso de no presentar el dictamen mencionado, el INFONAVIT podría imponerle una multa que oscila entre 151 y 200 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) vigente al momento en que se cometa la infracción, de conformidad con los artículos 6o., fracción XV y 8o., fracción II del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones establecidas por la Ley del INFONAVIT.

Comentario final:

Ante estas disposiciones, es crucial realizar un análisis detallado de cada caso en particular para determinar las obligaciones específicas que corresponden a cada entidad. Les recomendamos revisar su situación y, si es necesario, buscar asesoría para asegurarse de cumplir con todos los requerimientos y así, evitar posibles multas por el incumplimiento ante el INFONAVIT.

Artículo escrito en colaboración con el C.P. Raúl Serrano Espinosa.

Etiquetas: CFF INFONAVIT SAT

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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