Es importante tener en cuenta que cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal a cargo de una persona moral y este queda firme, podrá proceder al embargo de los bienes de la sociedad y en caso de que esta no tenga bienes suficientes para hacer frente al crédito fiscal, podrá exigirse su pago tanto a sus accionistas como a sus directivos, de manera solidaria, en base al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Esta obligación ya estaba en la legislación fiscal, pero a partir de 2020 se amplían los supuestos para incurrir en ella.
Para que se cumpla la responsabilidad solidaria, debe existir un crédito fiscal que haya quedado firme, esto es cuando la empresa es sujeta por ejemplo a alguna auditoria en donde se le determinan hechos y omisiones que no pudo desvirtuar y después de litigarlo en los tribunales se obtiene un resultado desfavorable.
Estando el crédito fiscal firme, la responsabilidad solidaria aplicaría por la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado o que no pueda pagar la persona moral.
Los supuestos que están desde un origen para que se dé la responsabilidad solidaria se actualizan cuando la empresa:
- No esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
- Cambie su domicilio fiscal sin avisar al RFC (siempre que el cambio se lleve a cabo después de iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y antes de que se notifique su resolución o después de que se notificó un crédito fiscal y antes de que se haya pagado o dejado sin efectos).
Con la reforma aprobada, que entro en vigor el 1 de enero de 2020, se amplían los supuestos:
- Desocupe su domicilio fiscal sin avisar al RFC.
- No se localice en el lugar donde tenga su domicilio fiscal.
- Omita enterar, dentro del plazo, impuestos retenidos o recaudados.
- Sea una Empresa que Factura Operaciones Simuladas
- Sea una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas
- Aplique pérdidas fiscales generadas en otro grupo empresarial a que se hace referencia en el artículo 69B Bis del CFF.
Para los accionistas y directivos, estos nuevos supuestos de responsabilidad solidaria implican una violación a las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que es procedente el juicio de amparo contra la referida reforma al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
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