El pasado 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia”.
En dicho Decreto se contempla que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá clasificar como riesgo de trabajo la enfermedad Covid-19 y así aumentar significativamente, a partir de marzo, las primas que cobrará a las empresas y trabajadores en el 2021, con fines meramente recaudatorios.
Lo anterior implicara que los contagios por Covid-19 que sufran los trabajadores podrán ser calificados por las autoridades de salud en el trabajo del IMSS, como enfermedad de trabajo. Sin embargo, se está frente a un evento que no tiene relación nexo-causalidad con el trabajo que desempeñan los trabajadores.
Por lo anterior, consideramos que dicho decreto resulta inconstitucional al poderse dictaminar por el IMSS como enfermedad profesional el Covid-19 sin que realmente lo sea, lo cual viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los patrones y derechohabientes consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales
Consideramos que el referido decreto, como ya lo mencionamos, infringe las garantías de legalidad y seguridad jurídica por lo que en su contra procede la interposición del Juicio de Amparo para efectos de demostrar que el Covid-19 no tiene la naturaleza de riesgo de trabajo o enfermedad profesional, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles siguientes al inicio de su vigencia o de 15 días hábiles siguientes con motivo de su primer acto de aplicación.
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