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Juicio de Amparo Contra el Decreto Emitido por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones en Materia se Subcontratación Laboral (Outsourcing)

El pasado 01 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de Subcontratación Laboral.

Disposiciones que entraron en vigor:

  • CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: “Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante…”
  • LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: “Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: (…) XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.”
  • LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: “Artículo 4º. (…) El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley…”

Por lo anterior, consideramos que dicho decreto resulta inconstitucional, ya que al prohibir la deducción o acreditamiento de los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante existe violación a las garantías y Derechos Humanos de los contribuyentes, por lo que en su contra procede la interposición del Juicio de Amparo Indirecto, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles siguientes al inicio de su vigencia, feneciendo dicho término el día 10 de septiembre de 2021.

Asimismo, se informa que la documentación mínima requerida para la interposición de la demanda de amparo indirecto es la siguiente:

1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
2. Copia certificada del poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa).
3. Copia del INE del representante legal.
4. Constancia de Situación Fiscal del SAT.

Para mayores informes favor de contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López al correo electrónico bryanrios@perezgongora.com y/o al teléfono: 81 8345 3635 ext. 126.

 

Lic. Bryan Israel Ríos López

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